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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 069 del 09/06/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 09/06/2017   

9  de junio del 2017


OJ-069-2017


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° CG-141-2016, del 4 de octubre del 2016, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorizar a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago para que done terreno de su propiedad a la Cruz Roja Costarricense”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 20.028, cuyo texto se publicó en La Gaceta 159 de 19 de agosto del 2016.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por cuatro artículos. El artículo uno autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, para donar a la Asociación Cruz Roja Costarricense, la finca de su propiedad, ubicada en la provincia de Carago, e inscrita en folio real matrícula 49.493-000.


 


            Las características del inmueble indicadas en el proyecto de ley, coinciden con las publicitadas por el Registro Público. Es importante mencionar adicionalmente, que dicha propiedad se encuentra ubicada en zona catastrada y que posee dos gravámenes sobre los cuales nos referiremos adelante.


 


Seguidamente, el artículo segundo establece el fin a que se destinará el inmueble, sea la construcción de un edificio que debe reunir las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria y la realización de actividades propias del Comité Auxiliar en Paraíso de Cartago de la Cruz Roja Costarricense.


 


El numeral tercero dispone que la Asociación Cruz Roja Costarricense no podrá –por el término de diez años- contado a partir de la publicación de la presente ley, traspasar, vender, arrendar ni gravar de ninguna forma, el terreno donado. Lo anterior tiene fundamento en la gratuidad de la donación, de conformidad con el artículo 292 del Código Civil.


 


            Finalmente, el artículo cuarto hace mención a que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, autorizó en su sesión ordinaria N°4173 del 17 de julio del 2007, artículo 9, la donación del inmueble referido, lo cual quedó sujeto a la aprobación de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa. Sobre este punto es preciso indicar, que dicho acuerdo debió ser posterior a la aprobación de una ley (en la especie, la presente) ya que JASEC es un organismo semiautónomo, persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal. Por tanto, pese a no pertenecer al Estado, se le aplican los principios del derecho público y está sujeta al principio de legalidad. La base de dicho acuerdo, debió ser una ley que autorizará a la JASEC a donar el inmueble de su propiedad.


 


 


II.- SOBRE EL FONDO


a)                  Autorización:


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a JASEC, a disponer del bien inmueble en los términos referidos.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del  representante respectivo para suscribir la escritura, así como


 


el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, una ratificación del acuerdo de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, tomado en la sesión ordinaria N°4173 del 17 de julio del 2007, artículo 9, autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva.


 


 


b)     Naturaleza del Contrato:


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


 


c)      Objeto del Contrato:


 


El inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 49.493-000, su naturaleza es solar inculto con transformador y está ubicado en la provincia de Cartago, Cantón Dos Paraíso, Distrito Primero Paraíso; sus linderos son al norte Francinieri Chaves Araya, al sur Calle Pública, al este Calle Pública, al oeste Giovanni Coghi Pereira; mide doscientos diez metros con cinco decímetros cuadrados y el plano catastrado corresponde al número C-un millón ciento treinta y siete mil trescientos veintiocho-dos mil siete. La finca se encuentra ubicada en zona catastrada y el identificador predial es 302010049493.


 


Esta propiedad posee anotado un gravamen de “Aviso Catastral” citas 2013-264251-01-0002-001, que corresponde a Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por reportes de inconsistencias en la medida de la finca, presentados con ocasión de las labores desarrolladas por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro. Dicha situación fue debidamente solventada al corregir la medida mediante documento presentado bajo las citas 2015-599800-01-0003-001. Sin embargo, no se solicitó la cancelación de dicho gravamen, razón por la cual se recomienda realizar dicha solicitud con la escritura de traspaso de la JASEC a la Cruz Roja.


 


d)     Partes Contratantes:


 


Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago


 


            De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7799, la JASEC posee la siguiente naturaleza jurídica:


 


 


Jasec es una persona jurídica de Derecho Público, de  carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar los servicios públicos que define el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como  los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario.   También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta al  pago de los cánones, los impuestos, las tasas,  las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes. (…)  Resaltado es nuestro.


 


       


            Por tanto, la JASEC requiere de autorización legal para donar, ya que se le aplican los principios de derecho público, está sujeta al principio de legalidad.


 


 


              Asociación Cruz Roja Costarricense


 


 


              Nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley número 218, Ley de Asociaciones, dispone en su artículo 26 lo siguiente:


 


 


“Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines…”


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley ”Autorizar a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Carago para que done terreno de su propiedad a la Cruz Roja Costarricense”, no presenta problemas de constitucionalidad. El que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


                                                                       Atentamente,


 


 


 


Msc. Irina Delgado Saborío


                        Notaría del Estado


 


 


 


 


 


 


 


IDS/na.