Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 143 del 23/06/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 23/06/2017   

23 de junio de 2017


C-143-2017


 


Señor


Bernardo Porras López


Vicealcalde


Municipalidad de San Pablo


 


Estimado señor:


 


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MSPH-AM-AL-NE-21-2017 de 15 de junio de 2017, recibido el 20 de junio, en el cual requiere nuestro criterio sobre si es posible el pago retroactivo del plus salarial de prohibición a la sub Proveedora Municipal.


 


Indica que a dicha funcionaria se le reconoció ese plus salarial con base en lo dispuesto en el Dictamen No. C-005-2016, pero que la funcionaria, mediante la nota que adjunta, solicitó que dicho pago sea retroactivo.


 


Con anterioridad la Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


                                          


En cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor


posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.


 


En el caso de las Municipalidades las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde, el auditor interno y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de y C-064-2016 de 4 de abril de 2016).


 


En esta ocasión, la consulta es planteada por el Vicealcalde, y no se indica que esté actuando como alcalde interino, en sustitución de la Alcaldesa, y por tanto, no se cumple el requisito indicado.


 


Aunado a ello, no se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


Y por último, sobre el tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


 


            Por tanto, dado que el objeto de la consulta es que la Procuraduría resuelva la solicitud de pago retroactivo de una funcionaria concreta, acceder a lo requerido implicaría sustituir a la Administración en la toma de una decisión que le corresponde.


 


            De conformidad con todo lo expuesto, la consulta no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente, nos encontramos impedidos para rendir el dictamen solicitado.


 


 


 


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


        Gloria Solano Martínez                                 Elizabeth León Rodríguez


               Procuradora                                          Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


 


 


GSM/ELR/cav