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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 21/07/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 21/07/2017   

OPINIÓN LEGAL OL-002-2017


SOBRE LA GARANTÍA CONTRATO DE PRESTAMO CR-P5-2





Señores


AGENCIA DE COOPERACIÓN


INTERNACIONAL DEL JAPÓN


Tokio, Japón


 


Atención: Presidente


 



Estimados señores:



          Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con la Garantía otorgada por el Gobierno de la República de Costa Rica en el Contrato de Préstamo CR-P5-2, otorgado por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") al Instituto Costarricense de Electricidad (en lo sucesivo el "Prestatario") por un monto de hasta VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES de yenes japoneses (¥25.991.000.000), garantía otorgada de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, suscrito el 20 de junio de 2017, entre el Prestatario y JICA y otros acuerdos complementarios, (en lo sucesivo el "Contrato de Préstamo"), certifico lo siguiente:


            He considerado y examinado, entre otros, los siguientes documentos:


(a)     El Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Japón, con fecha de 19 de noviembre de 2013;



(b) El Convenio de Cooperación, aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante la Ley N. 9254 de 25 de julio de 2014, Ley de aprobación del Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la agencia de Cooperación Internacional de Japón, publicada en el Alcance 39 de La Gaceta N. 148 de 4 de agosto de 2014.


 


  c) El Contrato de Préstamo N. CR-P5-2 de 20 de junio de 2017, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Instituto Costarricense de Electricidad.


 


(d) La Garantía, con fecha de 20 de junio de 2017 (en lo sucesivo la "Garantía"); y


 


(e) Todas las leyes y regulaciones del país del Prestatario que facultan al Garante para preparar, firmar y otorgar la Garantía del Contrato de Préstamo.


 


Con base en lo anterior, por el presente certifico lo siguiente:


1.  Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política y la Ley N. N. 9254 de 25 de julio de 2014, que aprueba el Convenio de Cooperación, el Garante tiene plenas facultades y potestades para garantizar deudas en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo otorgado por JICA al Prestatario.


 


2. Que la Garantía fue preparada y firmada el día 20 de junio de 2017, por el señor Ministro de Hacienda, señor Helio Fallas Venegas, quien está autorizado para prepararla y firmarla en nombre del Garante conforme  lo dispuesto en la Ley N. 9254 de 25 de julio de 2014, y artículo 84 en relación con el 81 inciso c) de la Ley N. 8131 de 18 de septiembre de 2001, Ley de la Administración  Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


3.  Que, por tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y preparada, firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante para el Garante en relación con todos sus términos y condiciones;



4. Que no se requiere ninguna otra ley ni ningún otro procedimiento para la  validez y vigencia de la Garantía.



EN FE DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día veintiuno de julio de dos mil diecisiete.


 


Atentamente,


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA


 


 



Mirch/