Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 112 del 11/09/2017
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 112
 
  Opinión Jurídica : 112 - J   del 11/09/2017   

11 de setiembre del 2017


OJ-112-2017


 


Licda.


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° CG-154-2016, del 7 de octubre del 2016, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización para la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 20004, cuyo texto se publicó en el Alcance N°144 a La Gaceta 156 del 16 de agosto del 2016.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por cuatro artículos. Los artículos primero y segundo, autorizan a la Municipalidad de Curridabat para que segregue, desafecte y done dos lotes de su propiedad; el primero con una medida de 917 metros cuadrados, el cual es parte del terreno inscrito en folio real matrícula 349996-000 y el segundo con una medida de 3646 metros cuadrados, el cual se segregará de la finca inscrita en folio real matrícula 295979-000, ambos lotes se reunirán en el plano catastrado N° SJ- 1863485-2015. Es preciso indicar, que el citado plano de catastro se encuentra cancelado en el Registro Nacional, por lo que debe realizarse el trámite correspondiente para restituirle sus efectos. Además, ambos artículos hacen una descripción de los restos de terreno que se reserva la Municipalidad. La donación tiene como destinatario el Ministerio de Educación Pública, pues en los citados lotes se encuentra ubicada la Escuela José María Zeledón desde el año 1992, tal como se consignó en la exposición de motivos del presente Proyecto de Ley.


 


Seguidamente, el artículo tercero también autoriza a la Municipalidad de Curridabat, para que reúna las fincas donadas. Se hace una descripción de la reunión de los inmuebles, la cual debe ser verificada con el plano catastrado SJ-1863485-2015, una vez que a éste le sean restituidos los efectos jurídicos.


 


Finalmente, el artículo cuarto autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de donación y corrija los eventuales defectos que pueda señalar el Registro Nacional.


 


II.- SOBRE EL FONDO


a)                  Autorización:


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de Curridabat, a disponer del bien en los términos referidos.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado las autorizaciones de los representantes respectivos para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva. En igual sentido, el Ministerio de Educación Pública deberá por medio de su jerarca, aceptar la donación de los inmuebles y autorizar al representante de la Procuraduría General de la República, para firmar la escritura de mérito.


 


b)     Naturaleza del Contrato:


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


c)      Objeto del Contrato:


Lotes a segregar de las fincas del partido de San José, inscritas en folio real matrículas 349996-000 y 295979-000, descritas según el plano catastrado SJ- 1863485-2015.


 


d)     Partes Contratantes:


 


-Municipalidad de Desamparados y Ministerio de Educación Pública


 


El artículo 62 del Código Municipal, dispone:


“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.


Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa…” (resaltado no es del original)


            De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, pareciera que la donación de la Municipalidad de Curridabat al Ministerio de Educación, podría autorizarse por medio del voto de las dos terceras partes de su Concejo, sin necesidad de que se apruebe una ley especial. Sin embargo, dada la naturaleza de las fincas de la cual se segregarán los lotes, que es terreno destinado a parque, lo que debe hacerse es desafectarse el inmueble del fin público a que está sujeto (destinado a parque), para afectarlo al nuevo fin, Escuela José María Zeledón.


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley, ”Autorización para la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


                                                                       Atentamente,


 


 


Msc. Irina Delgado Saborío


                       Notaría del Estado


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


IDS/na.