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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 164 del 14/07/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 164
 
  Dictamen : 164 del 14/07/2017   

C-164-2017


14 de Julio del 2017


 


 


 


Señora


Gisela Yockchen Mora


Directora General de


Migración y Extranjería


 


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobaciónn del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio N° AJ-0784-06-2017-AC del 1 de junio del 2017, en el cual solicita nuestro criterio en relación con la competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, contra actos administrativos emitidos por este mismo órgano:


 


“solicitar la emisión del respectivo dictamen sobre la procedencia de que esta Dirección General al conocer de impugnaciones contra los actos administrativos que se emiten a fin de resolver las gestiones de solicitud de residencia o cualquier otra categoría de permanencia legal en el país, y que nuestra legislación contempla la admisión de recursos ante las decisiones administrativas”.


 


 


I.          INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


Se nos consulta el criterio en torno a la competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, contra actos administrativos emitidos por este mismo órgano.   


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  Así, los artículos 4 y 5 de aquel cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor. 


 


Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


 


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de  la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas.  En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-133-2010 del 6 de julio del 2010, C-027-2010 del 17 de febrero del 2010, C-2010 del 25 de enero del 2010, C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007.)


 


En el caso bajo análisis,  es claro que la consulta no fue presentada por el jerarca de la institución.  Así, según la Ley General de Migración y Extranjería, Nº8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano dependiente  del  Ministerio de Gobernación y Policía. Disponen los artículos, lo siguiente:


 


Artículo 12.-La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; …


 


Artículo 14: Quien ocupe la Dirección General y la Subdirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denominan director general y subdirector general, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del ministro o la ministra de Gobernación y Policía.


 


En razón de lo expuesto, nos vemos imposibilitados de atender la solicitud de consulta, al no haber sido formulada por el jerarca respectivo.  


 


 


II.                Conclusiones:


 


Con base en lo antes expuesto, este Órgano Asesor declina el ejercicio de la función consultiva en el presente caso, toda vez que la misma no fue efectuada por el jerarca respectivo.


 


            Sin otro particular, atentamente,


 


 


 


Grettel Rodríguez Fernández


Procuradora


 


 


GRF/RBH