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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 113 del 07/10/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 113
 
  Opinión Jurídica : 113 - J   del 07/10/2015   

07 de octubre del 2015


OJ-113-2015


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


 y Desarrollo Local Participativo


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su atento oficio N° CPEM-146-2014, del 10 de octubre del 2014, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización a la Municipalidad de Desamparados para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Gravilias, Desamparados”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 19.199, cuyo texto se publicó en La Gaceta 152 del 8 de agosto del 2014.


 


            Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por dos artículos. El artículo primero, autoriza a la Municipalidad de Desamparados, para que segregue un lote de 2000.24 metros cuadrados, con base en el plano catastrado SJ-1108287-2006, del terreno de su propiedad inscrito en folio real matrícula 3000076-000. Se hace una descripción tanto de la finca madre, como del lote a segregar, la cual concuerda con la información que publicita el Registro Público. Únicamente se hace la observación de que con respecto a la finca madre, ésta se ubica en el distrito primero Desamparados y no Gravilias, como se consignó en el proyecto de ley. Lo anterior es un error material que debe corregirse.


 


Seguidamente, el artículo segundo establece que el beneficiario de la donación es el Instituto Nacional de Aprendizaje, se le autoriza a cambiar la naturaleza del inmueble a donar, a efecto de que éste se destine a la construcción, mejoramiento y el mantenimiento de las instalaciones de la sede del INA en Desamparados. Asimismo, se autoriza a las instituciones involucradas, para realizar los trámites de formalización de la donación ante la Notaría del Estado.


 


 


II.- SOBRE EL FONDO


 


a)                  Autorización:


 


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de Desamparados a disponer del bien en los términos referidos.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la  autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva.


 


 


b)     Naturaleza del Contrato:


 


            La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


 


c)      Objeto del Contrato:


 


            Lote a segregar de la finca del partido de San José, inscrita al folio real matrícula 3000076-000 y descrito según el plano catastrado SJ-1108287-2006.


 


 


d)     Partes Contratantes:


 


-Municipalidad de Desamparados


 


El artículo 62 del Código Municipal,  dispone:


“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


 


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.


 


Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa…” (resaltado no es del original)


 


            De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, pareciera que la donación de la Municipalidad de Desamparados al INA, podría autorizarse por medio del voto de las dos terceras partes de su Concejo, sin necesidad de que se apruebe una ley especial. Sin embargo, dada la naturaleza de la finca de la cual se segregará el lote, que es terreno destinado a parque lote 3-E, lo que debe hacerse es desafectarse el inmueble del fin público a que está sujeto (destinado a parque), para afectarlo al nuevo fin descrito en el artículo segundo de la ley.


 


            -Instituto Nacional de Aprendizaje


 


La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, número 6868 del 6 de mayo de 1963, dispone en su artículo 22 lo siguiente:


 


“Quedan autorizados para venderle o donarle al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente, inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin.”


 


            El numeral anterior faculta plenamente al INA, a recibir a título gratuito el inmueble descrito por parte de la Municipalidad de Desamparados.


 


 


III: CONCLUSION


 


El proyecto de ley “Autorización a la Municipalidad de Desamparados para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Gravilias, Desamparados”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


                                                           Atentamente,


 


 


 


Msc. Irina Delgado Saborío


                             Notaría del Estado


IDS/na