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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 114 del 07/10/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 114
 
  Opinión Jurídica : 114 - J   del 07/10/2015   

OJ-114-2015


07 de octubre del 2015


                                                                      


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


y Desarrollo Local Participativo


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su atento oficio N° CPEM-104-2014, del 22 de setiembre del 2014, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que desafecte del uso público y done a la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, un terreno de su propiedad”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 19.172, cuyo texto se publicó en La Gaceta 134 de 14 de julio del 2014.


 


            Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por dos artículos. El artículo uno dispone dos actos; primero, desafecta el inmueble inscrito en folio real matrícula 6-119321-000, posteriormente, se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar el inmueble citado a la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica.


 


No obstante, es preciso mencionar que según la información que publicita el Registro Público, la citada finca no pertenece a la Municipalidad del Puntarenas, sino al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de reserva del INVU para construir, situada en el Distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Sus linderos son: norte: Calle Pública a Caldera e INVU, oeste: Urbanización Yiret y A y A, sureste: A y A., mide: seis mil trescientos ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado: P-0622695-2000.


 


            Obsérvese que las características del inmueble según el Registro, difieren completamente de las indicadas en el proyecto de ley. Incluso, cabe mencionar que el plano catastrado número P-0714626-2001, el cual supuestamente corresponde a la finca a donar, no existe según la base de datos del Registro Público.


 


Seguidamente, el artículo segundo establece el fin a que se destinará el inmueble, sea la construcción de las instalaciones de la Iglesia de la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica. Además dispone que en caso de que la asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado, el bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Puntarenas. Lo anterior tiene fundamento en la gratuidad de la donación, de conformidad con el artículo 292 del Código Civil.


 


 


II.- SOBRE EL FONDO


 


a)                  Autorización:


 


De conformidad con lo indicado supra, al no pertenecer el inmueble indicado en el proyecto de ley a la Municipalidad de Puntarenas, ésta no podría disponer de él.


 


Sin embargo, nos permitimos hacer la acotación de que conforme al artículo 62 del Código Municipal, los gobiernos locales se encuentran facultados para donar cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, cuando las autorice expresamente una ley especial. Ergo, para que la Municipalidad de Puntarenas pueda donar un bien inmueble de su propiedad, a un sujeto de derecho privado (físico o jurídico) requiere de la citada ley.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la  autorización del  representante respectivo  para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva.


 


 


b)     Naturaleza del Contrato:


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


 


c)      Objeto del Contrato:


Tal como se señaló anteriormente, el bien objeto del proyecto de ley aquí analizado, no pertenece a la Municipalidad de Puntarenas, sino al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por lo que no podría disponer de éste. Debe rectificarse e identificarse debidamente el bien inmueble objeto de donación.


 


 


d)     Partes Contratantes:


 


-Municipalidad de Puntarenas


 


            Conforme lo indicado, el artículo 62 del Código Municipal establece:


 


“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial…” (resaltado es nuestro).


             


              Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica.


 


            Realizada la consulta al Registro de Asociaciones del Registro Público, se determinó que la citada asociación no se encuentra inscrita con el nombre indicado o la cédula jurídica facilitada, por lo tanto, dicha entidad no existe a la vida jurídica y no podría recibir donaciones de ninguna índole.


 


              Pese a lo anterior, nos permitimos señalar que nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley número 218, Ley de Asociaciones, dispone en su artículo 26 lo siguiente:


 


“Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.


 


Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios de la sana administración.


De no presentarse las liquidaciones correspondientes dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal, el ente contralor lo informará de oficio a la administración activa respectiva y a la vez, la asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información requerida.”


(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8007 del 4 de julio de 2000)


 


            Así las cosas, para que una asociación reciba donaciones de una Municipalidad, debe observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral anterior, a efecto de hacer efectivo el traspaso del bien inmueble a donar.


 


III: CONCLUSION


 


            El proyecto de ley “Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que desafecte del uso público y done a la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, un terreno de su propiedad”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, deben corregirse necesariamente las inconsistencias señaladas, a efecto de que la ley pueda ejecutarse debidamente. El que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


Atentamente,


Msc. Irina Delgado Saborío


Notaría del Estado


 


 


 


IDS/na.