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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 228 del 10/10/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 10/10/2017   

C-228-2017


10 de octubre, 2017


 


 


Señora


Irma Gómez Vargas


Auditora General


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


 


 


Estimada señora:


 


            Me refiero a su atento oficio DAG-2017-3307 de 29 de septiembre último, mediante el cual solicita de la Procuraduría General de la República “una interpretación vinculante que establezca si legalmente con las competencias asignadas por Ley al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), dicho Instituto se encuentra habilitado para ser contratado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)de forma válida y legalmente, para brindar diferentes servicios de interés, tanto en el campo de diseño y construcción de obra como el de servicios para proyectos específicos”.


 


            En la medida en que se encuentra en trámite un proceso judicial que se relaciona con la competencia del Instituto Costarricense de Elecciones para participar en contrataciones para la construcción de obra y la prestación de otros servicios, la consulta es inadmisible:


 


 


I-. UN PROCESO JUDICIAL EN QUE SE DISCUTE LA PARTICIPACIÓN DEL ICE EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN


 


            Señala Ud. en su consulta que en resolución N. 083-2017-VI de 14:20 de 29 de junio de 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, estableció que no hay norma que habilite a la Contraloría General de la República para interpretar el ordenamiento jurídico en cuanto a la definición o delimitación de las competencias de un órgano o ente público.


 


            Dicha sentencia fue dictada en el proceso de conocimiento N. 16-004098-1027-CA, interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra el Estado, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Contraloría General de la República. Proceso que tiene como antecedente el oficio de la Contraloría General N° 01652 (DFOE-DI-0208) suscrito por el Gerente del Área de Denuncias, mediante el cual se ordenó al CONAVI ajustar a derecho el Contrato para el apoyo en la administración y supervisión del proyecto: Construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón- La Abundancia”, bajo advertencia de incurrir en faltas graves que pueden dar lugar a sanciones legales. Para el Órgano de Control oficio N° 01652 (DFOE-DI-0208), el objeto contractual del proyecto no es una competencia afín al ICE.


 


            Contra la sentencia dictada, la Contraloría General de la República interpuso el 24 de julio del presente año Recurso de Casación, que se encuentra pendiente de resolución.


 


            Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República la que resulta inadmisible la consulta sobre un tema que es objeto de discusión ante los tribunales de Justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa (superioridad de lo que resuelva la sentencia por sobre el dictamen u opinión jurídica (Opinión Jurídica N° OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003). Se considera, entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia son materia no consultable. Criterio que se ha mantenido, entre otros en el dictámenes N° C-53-2010 de 25 de marzo de 2010, C-278-2011 de 10 de noviembre de 2011, por existir acción de inconstitucionalidad, C-245-2014 de 11 de agosto de 2014, C-274-2014 de 04 de setiembre del 2014 y C-467-2014 de 15 de diciembre de 2014, C-226-2016 de 31 de octubre del 2016 y  en las opiniones jurídicas Ns. OJ-056-2010 de 16 de agosto de 2010 referida a una Acción de Inconstitucionalidad, OJ-075-2010 de 8 de octubre de 2010, OJ-054-2013 de 9 de septiembre de 2013, la OJ-110-2014 de 16 de septiembre de 2014 y más recientemente en la OJ-024-2017 de 3 de marzo de 2017, entre otros.


 


            En la OJ-024-2017 de cita la Procuraduría declaró inadmisible una consulta de un señor Diputado, precisamente porque refería a la competencia del Instituto Costarricense de Electricidad para participar en distintos contratos y proyectos y estaba pendiente el dictado de la sentencia por parte del Tribunal Contencioso-Administrativo en el proceso antes mencionado. La situación es, entonces, la misma. Por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre el punto.


 


 


II.      CONCLUSIÓN.-


 


            Con base en lo anterior, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:


 


1-.  Los temas consultados pueden ser objeto de un pronunciamiento judicial.


 


2-. En consecuencia, la consulta es inadmisible. Deberá estarse a lo que se  resuelva en ejercicio de la función jurisdiccional.


           


Atentamente,


 


 


 


 


 


Dra.  Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA


 


 


MIRCH/gap