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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 124 del 09/06/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 09/06/2017   

9 de junio, 2017


C-124-2017


 


 


Sra. Mercedes Hernández Méndez


Secretaria Municipal


Municipalidad de Barva


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. SM-0614-2017 de 23 de mayo de 2017, recibido el 26 de mayo, mediante el cual transcribe el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria No. 28-2017 de 15 de mayo de 2017, en el que se dispuso “consultar a la Procuraduría sobre el uso de los espacios para indigentes y uso en caso de calamidades.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


            El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


            Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste  tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Y además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


            En esta ocasión, se adjunta un oficio del asesor legal del Concejo Municipal sobre algunos problemas legales para realizar una permuta de un lote propiedad del Municipio con un terreno de un particular. Sin embargo, dicho informe no hace referencia al tema consultado, por lo que no puede tenerse como el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica.


 


            Además, es importante advertir que si bien es cierto las consultas deben plantearse en términos generales, sin hacer alusión a un caso concreto, éstas sí deben plantearse sobre algún punto legal específico o sobre un cuestionamiento jurídico particular, no sobre un tema jurídico que por su generalidad y amplitud, impida el ejercicio adecuado de nuestra función asesora.


 


            En esta ocasión, se solicita nuestro pronunciamiento sobre un tema muy general, sin especificar cuál es la duda concreta que requiere ser evacuada, por lo que es necesario precisar el objeto de la consulta.


 


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 


De usted, atentamente,


 


                        Jorge Oviedo Álvarez                       Elizabeth León Rodríguez


                        Procurador                                Abogada de Procuraduría