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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 093 del 26/07/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 093
 
  Opinión Jurídica : 093 - J   del 26/07/2017   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  

26 de julio de 2017


OJ-93-2017


 


Señor


Gerardo Vargas Rojas


Diputado


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General, doy respuesta a su oficio GVR-044-2017 de 26 de junio de 2017, recibida el 28 de junio de 2017.


 


Mediante oficio GVR-044-2017 de 26 de junio de 2017 se nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con la reforma del artículo 5 de la Ley N.° 8114 de julio de 2001. Reforma que se aprobó a través del numeral 12 de la Ley N.° 9329 de 15 de octubre de 2015. Asimismo, se consultan aspectos relacionados con los Decretos N.° 40137 y  N.° 40138, ambos de 12 de diciembre de 2016.


 


Particularmente, el consultante requiere que determinemos a que órgano municipal le corresponde realizar el Plan Vial Quinquenal. La duda de quién consulta es si la elaboración de dicho Plan le corresponde al Concejo Municipal o la respectiva Junta Vial Cantonal. Asimismo, en el oficio GVR-044-2017 se nos pide que establezcamos si la propuesta de gasto que realiza la Junta Vial Cantonal es vinculante o no para el Concejo Municipal. Sobre este punto, al consultante le surge la duda de cuál sería la función de la Junta Vial Cantonal en el caso de que la propuesta de gastos que ésta haga no tuviese un efecto vinculante. Asimismo, el consultante requiere que le indiquemos si es posible que con los recursos asignados a las municipalidades en el artículo 5 de la Ley N.° 8114, se puedan pagar el salario de funcionarios dedicados exclusivamente a la gestión de los programas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Cantonal.


 


De otro extremo, el consultante nos requiere que determinemos si con la aprobación del Decreto N.° 40138 de 12 de diciembre de 2016 se ha modificado la integración de la Junta  Vial Cantonal tal y como estaba prevista en el artículo 10 del Decreto N.° 30263 de 5 de marzo de 2002. Finalmente, se consulta si es procedente desinar como representante de la Unidad de Gestión Vial ante la Junta Vial Cantonal a un trabajador social o a una recepcionista de dicha Unidad.


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público,  estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En relación con  la función de la Junta Vial Cantonal en relación con el Plan Vial Quinquenal, b. En orden a la integración de la Junta Vial Cantonal.


 


 


A.                EN RELACION CON LA FUNCION DE LA JUNTA VIAL CANTONAL EN RELACION CON EL PLAN VIAL QUINQUENAL.


 


            El artículo 2, párrafo primero, de la Ley N.° 9329 de 15 de octubre de 2015, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, obliga a las municipalidades a aprobar  un Plan  Vial de Conservación y Desarrollo. Este Plan debe tener una vigencia quinquenal. Este Plan es necesario para que las municipalidades puedan ejercer las competencias transferidas en materia de atención de la Red Vial Cantonal.


 


ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia


 


La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio. (…)


 


Luego, debe indicarse que es indudable que corresponde al Concejo Municipal de cada cantón, la competencia para aprobar el respectivo Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a del Código Municipal, norma que le atribuye al Concejo Municipal las atribuciones necesarias para aprobar todo lo relativo a la política y prioridades de desarrollo del Municipio.


 


Debe insistirse. El Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo es indispensable para que la respectiva Municipalidad pueda ejercer sus competencias en materia de construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación de la Red Vial Cantonal. Es decir que el Plan Vial Quinquenal es un instrumento necesario para la planificación del Desarrollo Vial del Cantón, por lo que su aprobación corresponde al Concejo Municipal, órgano que por su naturaleza plural y  deliberativa,  y  por su jerarquía superior, corresponde definir las prioridades de desarrollo, en general, del cantón.


 


De otro lado, debe advertirse que el artículo 5  de la Ley N.° 8114 de julio de 2001, reformado por el  numeral 12 de la Ley N.° 9329 de 15 de octubre de 2015, le atribuye, en forma expresa, a cada  Concejo Municipal del respectivo gobierno local,  la competencia para disponer del destino de los recursos que se le transfieran al municipio en virtud del inciso a) de ese mismo artículo 5 y que precisamente son los recursos que deben utilizarse para financiar  la conservación y mejoramiento de las rutas cantonales conforme el respectivo Plan Vial Quinquenal. 


 


Luego, es claro que el Legislador ha previsto que si el Concejo Municipal es el que dispone de la forma en que deben distribuirse y utilizarse los recursos provenientes de la fuente prevista para financiar la atención de la Red Vial Cantonal, lo lógico y racional  es que sea el mismo Concejo Municipal el órgano competente para aprobar el Plan Vial Quinquenal.


 


No obstante lo anterior, conviene advertir que el numeral 5 de la Ley N.° 8114 ha dispuesto que corresponda a la Junta Vial Cantonal, la realización de los actos preparatorios necesarios para que el Concejo Municipal apruebe el Plan Vial Quinquenal y apruebe el destino de los recursos previstos de esos recursos.  Así, el artículo 5 de la Ley N.° 8114 ha prescrito que corresponda a la Junta Vial Cantonal la elaboración de las propuestas necesarias para que el Concejo Municipal pueda disponer de los recursos transferidos por la Ley N. 8114 y, para aprobar el Plan Vial Quinquenal.


En este sentido, el artículo 7 del Decreto N.° 40138 ha establecido que corresponde a la Junta Vial Cantonal elaborar la propuesta de presupuesto para disponer de los recursos transferidos en ocasión de la Ley N.° 8114. Propuesta que, en todo caso, debe ser congruente con el Plan Vial Quinquenal:


 


Artículo 7.- Presupuesto, custodia y manejo de los recursos


 


El Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula el artículo 2 de la Ley No. 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar una propuesta anual de actividades de gestión vial.


 


Los recursos provenientes del impuesto inicio a los combustibles, previstos en la Ley No. 8114, se deberán manejar de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, por el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le presenten las municipalidades.


 


Asimismo, el artículo 11.a del mismo Decreto N.° 40138 ha previsto que es una función de la respectiva Junta Vial Cantonal, la elaboración del proyecto de Plan Vial Quinquenal que luego debe discutir y aprobar el respectivo Concejo Municipal.


 


Artículo 11.- Competencias


Serán responsabilidades de la Junta Vial, las siguientes:


a) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley No. 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, "Ley de la Administración Vial" y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 4 de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial.


 


Cabe precisar que, de acuerdo con el Decreto N.° 40137, en el proceso de elaboración de los Planes Viales Quinquenales, las Juntas Viales deben ajustarse en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, así como lo que se haya dispuesto en los Planes Reguladores de la respectiva municipalidad.


 


Así las cosas, es claro que la Junta Vial Cantonal cumple, esencialmente, una función técnica de asistir al Concejo Municipal en la preparación de los proyectos necesarios para aprobar la forma que deben destinarse los recursos de la Ley N.° 8114 y en la elaboración de la propuesta del Plan Vial Quinquenal. (Sobre esta función técnica de la Junta Vial, ver el dictamen C-131-2010 de 6 de julio de 2010).


 


El artículo 9 del Decreto N.° 40138 define la naturaleza de las Juntas Viales Cantonales como órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal.


 


Se transcribe el artículo 4 del Decreto N.° 40137:


 


Artículo 4.- Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo


 


 


Las municipalidades elaborarán Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, las recomendaciones y propuestas de la Junta Vial, los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal, así como cualquier otro instrumento de planificación vigente en el cantón. Estos Planes contendrán, al menos, lo siguiente:


 


a) El marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de metas, indicadores de logro y metodología de ejecución a utilizar.


 


b) Los programas para ejecutar las actividades de diseño, administración, construcción, conservación, rehabilitación, reconstrucción, señalamiento, demarcación, reforzamiento, concesión y operación de las rutas de la red vial cantonal.


c) El presupuesto y las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la municipalidad, los recursos provenientes del inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso c) del artículo 10 de la Ley No. 6324 y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078, y los aportes de las comunidades beneficiadas.


 


d) Los montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de obra, y fuente de financiamiento, valorando la incorporación de inversiones viales que sean concordantes con el Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales o planes maestros elaborados por instituciones del Poder Ejecutivo y que tengan relevancia dentro de su jurisdicción.


 


e) El programa de formación y capacitación jurídica, técnica, administrativa y financiera en gestión vial, dirigido al Concejo Municipal, la Alcaldía, la Junta Vial, los concejos de distrito, los Consejos Municipales de Distritos, las federaciones de municipalidades, las organizaciones sociales y comunales y los demás involucrados con la gestión vial cantonal, disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios para ello.


 


f) Los mecanismos que utilizará la Junta Vial para realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan.


 


No obstante lo anterior, debe insistirse en que el Concejo Municipal es el órgano del gobierno municipal al que le corresponde aprobar el presupuesto para decidir la distribución de los recursos de la Ley N.° 8114 y la aprobación del Plan Vial Quinquenal, por lo que dicho Concejo tiene, entonces,  la potestad de apartarse de los proyectos que le haya presentado la Junta Vial Cantonal previa motivación conforme la doctrina del numeral 136.1.c de la Ley General de la Administración Pública.


 


En este sentido, es necesario subrayar que el Decreto N.° 40138 derogó expresamente el Decreto N. 34624-MOPT "Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal" del 27 de marzo del 2008, el cual establecía, en su artículo 12, que, en caso de improbar la propuesta de la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de recursos, el Concejo Municipal estaba en la obligación, de previo a la respectiva aprobación definitiva, de devolver el proyecto a la Junta Vial Cantonal para su subsanación.


Así, debe indicarse que con la aprobación del Decreto N.° 40138 y la derogación del Decreto N.° 34624, se eliminó la obligación del Concejo Municipal, en caso de improbación  del proyecto de propuesta de gastos de la Ley N.° 8114, de devolver, antes de su aprobación definitiva,  dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal. Ergo, es claro que actualmente, el Concejo Municipal puede aprobar,  improbar o reformar la propuesta que le haga la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto  de los recursos provenientes de la Ley N.° 8114 sin tener que devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal. No obstante para apartarse de la propuesta de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal debe motivar las razones que justificarían su decisión de no seguir la propuesta de aquella Junta.  Al respecto, se transcribe el artículo 7 del Decreto N.° 40138:


 


Artículo 7.- Presupuesto, custodia y manejo de los recursos


 


El Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula el artículo 2 de la Ley No. 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar una propuesta anual de actividades de gestión vial.


 


Los recursos provenientes del impuesto inicio a los combustibles, previstos en la Ley No. 8114, se deberán manejar de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, por el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le presenten las municipalidades.


 


Ergo, y conforme la facultad prevista en el artículo 3.b in fine de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, debe reconsiderarse de oficio las conclusiones b y c del dictamen C-131-2010 de 6 de julio de 2010 las cuales, con fundamento, en el artículo 12 del hoy derogado  Decreto N. 34624-MOPT, indicaron que, caso de improbar el proyecto de gastos de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipio debía devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta para su subsanación. Estas conclusiones deben reconsiderarse porque al derogarse el Decreto N. 34624-MOPT, es claro que actualmente, el Concejo Municipal puede aprobar,  improbar o reformar la propuesta que le haga la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto  de los recursos provenientes de la Ley N.° 8114 sin tener que devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal.


 


Finalmente, conviene apuntar que el artículo 6 del Decreto N.° 40138 habilita a las municipalidades para financiar con los recursos provenientes de la Ley N.° 8114, la operación de las dependencias técnicas que decidan establecer para encargarse del desarrollo y de la asesoría para el ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Esto siempre y cuando dichos gastos se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


 


Artículo 6.- Destino de los recursos


 


El Concejo Municipal, con base en la propuesta de la Junta Vial, destinará los recursos provenientes de la Ley No. 8114 exclusivamente a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal.


 


Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construcción de obras nuevas de la red vial cantonal.


 


Las municipalidades podrán financiar con los citados recursos, la operación de las dependencias técnicas que decidan establecer, encargadas de] desarrollo y de la asesoría para el ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Las actividades a financiar pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para la gestión vial y que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


 


Corresponderá a las municipalidades garantizar que los recursos de la Ley No. 8114 se destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley No. 9329 y sus reglamentos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.


 


En consecuencia, es claro que las municipalidades sí se encuentran habilitadas para pagar, con recursos provenientes de la fuente prevista en la Ley N.° 8114,  el salario de funcionarios dedicados exclusivamente a la gestión de los programas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Cantonal.


 


B.                EN ORDEN A LA INTEGRACION DE LA JUNTA VIAL CANTONAL.


 


De otro extremo, el consultante nos requiere que determinemos si con la aprobación del Decreto N.° 40138 de 12 de diciembre de 2016 se ha modificado la integración de la Junta  Vial Cantonal tal y como estaba prevista en el artículo 10 del Decreto N.° 30263 de 5 de marzo de 2002.


 


En este sentido, conviene advertir, en primer lugar, que el Decreto N.° 30263, incluyendo su artículo 10, fue derogado expresamente por el artículo 63 del Decreto N.° 34624 de 27 de marzo de 2008.


 


No obstante lo anterior, conviene indicar, en segundo lugar, que, en efecto, el Decreto N.° 40138 contiene una nueva regulación en relación con la integración de la Junta Vial Cantonal. Al respecto, importa transcribir el artículo 9 del Decreto N.° 40138.


 


Artículo 9.- Juntas Viales


 


La Junta Vial Cantonal es un órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio via] municipal. Estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:


 


a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.


 


b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal.


 


c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos.


 


d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.


 


e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.


 


Cada uno de los miembros propietarios nombrará a un suplente que lo representará en sus ausencias.


 


En aquellos cantones en los que existan Concejos Municipales de Distrito, existirán Juntas Viales Distritales nombradas por el Concejo Municipal del cantón respectivo, con la conformación, funcionamiento y competencias indicadas en el presente artículo y conexos, en lo que les sea aplicable. En estas Juntas la presidencia corresponderá al Intendente. En el caso del representante al que refiere el inciso b) anterior, este será escogido por el Concejo Municipal de Distrito. Con respecto del miembro al que se refiere el inciso e) anterior, este será un miembro de la comunidad, escogido por el Concejo de Distrito ampliado correspondiente. Para la selección del representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, la asamblea de estas se realizará entre las Asociaciones vigentes en las localidades del distrito correspondiente. El funcionario de la dependencia técnica provendrá de la estructura funcional del Concejo Municipal de Distrito.


 


Finalmente, es acertado indicar que, efectivamente, el artículo 9.e del Decreto exige que la Junta Vial Cantonal sea integrada por un representante de la unidad o dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.


 


Luego, es claro que la razón jurídica por la que la Junta Vial Cantonal debe integrarse con un representante de la dependencia técnica de la gestión municipal, reside en la necesidad de que la Junta Vial Cantonal pueda coordinar el ejercicio de su función asesora en materia de planificación y evaluación con la administración activa de la dependencia municipal encargada de la gestión vial.


 


Así las cosas, si bien cabe advertir que el Decreto N.° 40138 no establece requisitos que cualifiquen expresamente al representante de la Unidad de Gestión Vial que deba integrar la Junta Vial Cantonal, lo cierto es para dar pleno cumplimiento a la finalidad que tiene dicho nombramiento,  la administración se encuentra obligada a designar una persona cuyas funciones en una Unidad de Gestión Vial tengan una naturaleza sustancial, para que el criterio y decisión  con que dicho funcionario informe sus decisiones en la Junta responda y sea concordante con los criterios técnicos de la Unidad de Gestión Vial.


 


 


CONCLUSION:


 


Con fundamento en lo anterior, se concluye que:


 


-              Que el Concejo Municipal es el órgano del gobierno municipal al que le corresponde aprobar el presupuesto para decidir la distribución de los recursos de la Ley N.° 8114 y la aprobación del Plan Vial Quinquenal.


 


-              Que el numeral 5 de la Ley N.° 8114 ha dispuesto que corresponda a la Junta Vial Cantonal, la realización de los actos preparatorios necesarios para que el Concejo Municipal apruebe el Plan Vial Quinquenal y apruebe el destino de los recursos previstos de esos recursos.  Así, corresponde a la Junta Vial Cantonal la elaboración de las propuestas necesarias para que el Concejo Municipal pueda disponer de los recursos transferidos por la Ley N. 8114 y, para aprobar el Plan Vial Quinquenal.


 


-              Que la Junta Vial Cantonal  es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal y cumple, esencialmente, una función técnica de asistir al Concejo Municipal en la preparación de los proyectos necesarios para aprobar la forma que deben destinarse los recursos de la Ley N.° 8114 y en la elaboración de la propuesta del Plan Vial Quinquenal.


 


-              Que el Concejo Municipal tiene  la potestad de apartarse de los proyectos de gastos en la atención de la Red Vial Cantonal y Plan Vial Quinquenal que le haya presentado la Junta Vial Cantonal previa motivación conforme la doctrina del numeral 136.1.c de la Ley General de la Administración Pública.


 


-              Que conforme la facultad prevista en el artículo 3.b in fine de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, debe reconsiderarse de oficio las conclusiones b y c del dictamen C-131-2010 de 6 de julio de 2010 las cuales, con fundamento, en el artículo 12 del hoy derogado  Decreto N. 34624-MOPT, indicaron que, caso de improbar el proyecto de gastos de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipio debía devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta para su subsanación. Estas conclusiones deben reconsiderarse porque al derogarse el Decreto N. 34624-MOPT, es claro que actualmente, el Concejo Municipal puede aprobar,  improbar o reformar la propuesta que le haga la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto  de los recursos provenientes de la Ley N.° 8114 sin deber devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal.


-              Que las municipalidades sí se encuentran habilitadas para pagar, con recursos provenientes de la fuente prevista en la Ley N.° 8114,  el salario de funcionarios dedicados exclusivamente a la gestión de los programas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Cantonal.


 


-              Que el artículo 9 Decreto N.° 40138 contiene una nueva regulación en relación con la integración de la Junta Vial Cantonal.


 


-              Que el Decreto N.° 40138 no establece requisitos que cualifiquen expresamente al representante de la Unidad de Gestión Vial que deba integrar la Junta Vial Cantonal. No obstante lo anterior, la administración se encuentra obligada a designar una persona cuyas funciones en la Unidad de Gestión Vial tengan una naturaleza sustancial, para que el criterio y decisión  con que dicho funcionario informe sus decisiones en la Junta responda y sea concordante con los criterios técnicos de la Unidad de Gestión Vial.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez                            


                                                                                Procurador  Adjunto                                     


JOA/gcga