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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 258 del 09/11/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 258
 
  Dictamen : 258 del 09/11/2017   

9 de noviembre de 2017


C-258-2017


 


 


Sra. Gabriela Vargas Aguilar


Secretaria


Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio SCM-0598-10-17 de 11 de octubre de 2017, recibido el 12 siguiente, que transcribe el artículo VI, inciso 1, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal No. 118-2017 del 2 de octubre de este año, que acordó:


 


“Solicitar a la Procuraduría General de la República, una adición, aclaración o ampliación de lo indicado en el dictamen C-206-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017; esto para que se nos amplié (sic) y aclare en forma específica lo consultado a este ente mediante el oficio SCM-0500-08-17 de fecha 29 de agosto de 2017, sobre la (sic) siguientes interrogantes referente (sic) a la posibilidad contenido (sic) en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, artículo II.2.1: (CASO DE AUTORIZACIÓN DE SEGREGACIONES POR MEDIO DE SERVIDUMBRE DE PASO)… ¿si esta competencia para autorizar, es en forma individual para cada órgano INVU o Municipalidad: o debe entenderse que para otorgar dicha autorización por parte de la municipalidad y su correspondiente visado municipal, producto de la segregación (artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana), ¿se requiere de previó (sic) a ello la autorización expresa del INVU?”


 


En el dictamen C-206-2017 de 12 de setiembre de 2017 se explicó que por precepto legal: Ley 4240, artículo 10 inciso 2, la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo tiene la competencia para examinar y visar los planos de fraccionamientos con fines urbanísticos con anterioridad a su eventual aprobación municipal. En similar sentido, ver los dictámenes C-116-94 y C-243-2008.


 


La eventual aplicación del numeral II.2.1 del Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, para autorizar excepcionalmente fraccionamientos mediante servidumbre de paso, debe apegarse a lo dispuesto en la Ley 4240, pues ese Reglamento es de aplicación residual, y frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía, como las leyes, los decretos o los reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio II; artículo I.10 del citado Reglamento del INVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93, 4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-01, C-304-06, C-155-09, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17).


 


Por ende, se reitera que corresponde a la Dirección de Urbanismo del INVU examinar y visar los planos de fraccionamientos con fines urbanísticos, en forma previa al visado municipal, ello inclusive en los supuestos del numeral II.2.1 del Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, respecto de los fraccionamientos excepcionalmente autorizados mediante servidumbre de paso.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Quesada Casares


Procuradora


 


 


C:        Ing. Randall Madrigal Ledezma


            Alcalde de Santo Domingo de Heredia


 


 


SQC/hmu