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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 298
 
  Dictamen : 298 del 12/12/2017   

12 de diciembre, 2017


C-298-2017


 


 


Señora


Mercedes Hernández Méndez


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Barva


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio SM-1552-2017, recibido el 17 de noviembre del año en curso, en el cual nos trascribe el acuerdo municipal tomado por el concejo Municipal de Barva en Sesión Ordinaria N°64-2017 celebrada el 6 de noviembre del 2017.


 


En dicho acuerdo municipal se conoce el oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor Junior Hernández Segura, y el cual versa sobre la obligación de publicación de los reglamentos municipales.


 


Cabe indicar que, que se adjunta el oficio AJCM-ARV-0080-2017 de fecha 30 de octubre del 2017, suscrito por el licenciado Alonso Rodríguez Vargas, asesor legal del Concejo Municipal, el cual se refiere al oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor Junior Hernández Segura.


 


En este sentido, cabe advertir que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


Así las cosas, es claro que la consulta no es admisible pues el criterio jurídico aportado no cumple con los requisitos exigidos por este Órgano Superior Consultivo.


 


En este orden de ideas, es acertado transcribir el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:


 


Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.


 


Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que, a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).


 


Ahora bien, debe notarse que el criterio legal que se adjunta no cumple con lo requerido en nuestra jurisprudencia, pues no constituye un estudio normativo ni jurisprudencial sobre la cuestión jurídica que se nos plantea. Por el contrario, es claro que criterio legal adjunto en el oficio  AJCM-ARV-0080-2017  se limita a hacer una alusión, más bien superficial del oficio oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor Junior Hernández Segura,  pero sin entrar a analizar los temas jurídicos que busca consultarnos, siendo inexistente un estudio jurídico de la perspectiva de la asesoría legal sobre el tema consultado.


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                                 Procuradora


 


JOA/AGJ/gcga