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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 315
 
  Dictamen : 315 del 15/12/2017   

15 de diciembre de 2017


C-315-2017


 


Señora


Ana Lidieth Hernández González


Alcaldesa


Municipalidad de San Isidro de Heredia


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio MSIH-AM-227-2016 del 08 de setiembre de 2006, en el que se plantea la siguiente consulta:


 


''El Cantón de San Isidro de Heredia, cuenta actualmente con un Plan Regulador publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2005, el cual, entre otros instrumentos, contiene un Reglamento de Zonificación y los correspondientes Mapas de Zonificación.


 


Dentro de las zonas establecidas en el Reglamento de Zonificación, se encuentra la denominada 'Zona de Control Especial Centro Histórico (ZCE), la cual es definida por el artículo 106 como, El área de las cuadras que enfrentan al parque y a la iglesia en el centro de San Isidro y se extiende hasta 30 metros de distancia desde el derecho de vía de las cuales [entiéndase cuadras} circundantes’. Por otra parte, indica el mismo numeral, que la zona 'está demarcada en el mapa de zonificación con la sigla ZCE'.


 


A pesar de lo anterior, se tiene que de una revisión del Mapa de Zonificación, y de la zona demarcada con las siglas ZCE, se desprende que no corresponde de forma exacta a las áreas descritas en el numeral 116 del Reglamento, va que el Mapa de Zonificación abarca áreas distintas a las que indica texto.


 


Por tales razones, y en aras de tener claridad sobre la forma de aplicar el Mapa de Zonificación del Plan Regulador ante lo que podría considerarse una discrepancia entre este, y el Reglamento de Zonificación, nos presentamos con todo respeto ante su autoridad, a consultar lo siguiente:


 


1.         En caso de existir un conflicto entre los instrumentos del mapa y el reglamento de zonificación del plan regulador, respecto de la descripción de extensión de las zonas: ¿prevalece uno con exclusión del otro, o deben ser interpretados armónicamente, sin ser excluyentes entre sí?


 


2.         ¿Se puede considerar un error material el hecho de que el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador establezca en su artículo 106 que la Zona de Control Especial corresponde a ciertas áreas del cantón debidamente descritas en su texto y que en el Mapa de Zonificación se abarquen tanto las zonas descritas en la redacción de ese numeral, como otras que no se especifican en la misma?


 


3.         De ser afirmativa la respuesta a la anterior consulta, ¿existe algún procedimiento legal mediante el cual se pueda llevar a cabo la corrección del error material, distinto al procedimiento de modificación de planes reguladores previsto en el artículo 17de la Ley de Planificación Urbana?" (Se añade el énfasis).


 


Conforme lo prescribe el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, se remite el criterio del departamento legal de la Municipalidad (Informe MSIH-AJ-110-2016).


 


El objeto de la consulta es muy concreto: pronunciarnos sobre la supuesta "discrepancia" entre la descripción que hace el artículo 106 del reglamento de zonificación del cantón de San Isidro de Heredia (publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2005) y el área demarcada como "Zona de Control Especial Centro Histórico (ZCE)", en el mapa de zonificación. Ello por cuanto -al parecer- lo dibujado en el mapa ''no corresponde de forma exacta a las áreas descritas en el numeral 106'


 


Pues bien, para dar respuesta a la cuestión planteada, es preciso hacer referencia a lo que establece el citado artículo 106 ibíd:


 


"La Zona de Control Especial Centro Histórico (ZCE)


Artículo 106.-EI área de las cuadras que enfrentan al parque y a la iglesia en el centro de San Isidro y se extiende hasta 30 metros de distancia desde el derecho de vía de las cuales (sic) circundantes. Está demarcada en el mapa de zonificación con la sigla ZCE". (Se añade el énfasis).


Según se deprende del texto trascrito, la Zona de Control Especial Centro Histórico, abarca la porción (área) de las cuadras que están frente a la iglesia y el Parque. Ello con la intención de que las edificaciones y las aceras que se construyan, "armonicen" con la iglesia y el entorno (artículo 107 ibíd).


 


Esta precisión resulta importante para dar respuesta a la consulta, porque si nos remitimos al criterio legal que se adjunta a la consulta, se constata que la supuesta inexactitud consiste en que el Mapa no incluye las cuadras "completas", sino únicamente la "parte que queda frente a la iglesia y el parque". Veamos:


 


"... se tiene que efectivamente el reglamento describe que las áreas que comprenden la Zona de Control Especial son aquellas que enfrentan al parque y la iglesia en el centro de San Isidro. Asimismo, se tiene ante una revisión del Mapa de Zonificación que las áreas demarcadas como parte de la Zona de Control Especial no son precisamente las cuadras que enfrentan al parque y a la iglesia sino únicamente algunas franjas de tales cuadras es decir no es toda la cuadra la que se encuentra demarcada, sino únicamente los extremos que enfrentan la iglesia v el parque con excepción de la cuadra de la escuela que sí se encuentra demarcada de forma completa. (Se añade el énfasis).


 


De la literalidad del texto del artículo 106 trascrito, se desprende con facilidad que no es toda la cuadra circundante la que queda bajo la ZCE, sino, únicamente, el área que enfrenta al parque y la iglesia. El mapa de zonificación debe reflejar esa descripción de la ZCE, y no es necesario que incluya toda la cuadra. Ello, por cuanto, el artículo 106 lo que establece es que la Zona de Control Especial Centro Histórico abarca el área de las cuadras que están frente a la iglesia, sin incluir las restantes porciones de las cuadras que no tienen su frente hacia el parque o la iglesia.


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                                  Gloria Solano Martínez


                                                                                  Procuradora


 


GSM/gcga