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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 002 del 11/01/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 002
 
  Opinión Jurídica : 002 - J   del 11/01/2018   

11 de enero del 2018


OJ-002-2018





 


 


Licda. Erika Ugalde Camacho


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de hacer referencia a su oficio n.° CG-186-2016, del 24 de octubre del 2016, en virtud del cual requiere el pronunciamiento de este Despacho respecto del Proyecto de ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que desafecte, traspase y done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José”, tramitado bajo el expediente legislativo n.° 20.099.


 


I-                    CONSIDERACIONES PREVIAS.


 


Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública.


 


Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio y, particularmente, los potenciales roces de constitucionalidad que pudiera presentar.


 


 


II-                OBJETO DEL PROYECTO DE LEY. ANÁLISIS Y COMENTARIOS.


 


Tal y como se desprende de la exposición de motivos y de su articulado, el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende desafectar de su condición de dominio público, un inmueble perteneciente a la Municipalidad de Santa Ana, a fin de que lo pueda donar a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, el cual se destinará a la construcción de un templo católico en la urbanización Jorge Volio de Santa Ana.  Concretamente, el Proyecto dispone:


 


“ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Ana, con cédula jurídica N.° 3-014-042059, para que traspase y desafecte del uso público un inmueble de su propiedad ubicado en el cantón noveno Santa Ana, distrito primero, Santa Ana, inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula N.° 601139-000, y lo done a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José cédula de persona jurídica N.° 3-010-045148, que es terreno para construir dedicado  a facilidades comunales, con una medida de 346.36 metros cuadrados, según plano catastrado N.° SJ-128316-2008 y con los siguientes linderos: limita al norte, con lote cinco y calle pública; al sur, con Oscar Chávez Vega; al este, con María Zúñiga Bermúdez y al oeste, con lote tres alameda. El terreno descrito se destinará a la construcción de un templo católico en la urbanización Jorge Volio de Santa Ana.” Lo subrayado no es del original.


 


            Conforme se puede apreciar, el inmueble que se pretende desafectar y se autoriza donar, pertenece a la Municipalidad de Santa Ana y su naturaleza es terreno para construir dedicado a facilidades comunales, por lo que se trata de un bien de dominio público.  Por consiguiente, para autorizar su donación se requiere de una ley que así lo disponga, tal y como lo exige el artículo 62 del Código Municipal:


 


Artículo 62.-   La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.


Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.


Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.


A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.” Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772, del 1 de setiembre del 2009. Lo subrayado no es del original.


 


La regla general es que para que una Municipalidad pueda donar un bien inmueble de su propiedad, requiere de una ley especial que le autorice, salvo que la donación sea a favor del Estado u otra institución pública, caso en el cual bastará que el acuerdo de donación sea adoptado por dos terceras partes del total de miembros del concejo municipal respectivo.


 


            Sin embargo, cuando la donación implique la desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requiere de la autorización legislativa previa. Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:


 


"A partir de lo transcrito anteriormente, se deduce que los bienes de dominio público, que por voluntad del legislador tienen un destino especial de servir a la comunidad, ese destino únicamente puede ser modificado por el mismo legislador esto porque los bienes de dominio público están sometidos por su vocación y naturaleza a un régimen jurídico especial y por lo tanto, cambiar el destino previamente determinado por ley o desafectar un bien, será competencia exclusiva del legislador ordinario. Las áreas verdes destinadas al uso público, en virtud de su uso y naturaleza, son parte del patrimonio de la comunidad y quedan bajo la jurisdicción de los entes municipales para que los administre como bienes de dominio público, con lo cual participan del régimen jurídico de estos bienes, que los hace inalienables, imprescriptibles e inembargables.” Sentencia n.° 2002-10447, de las 15:08 horas del 5 de noviembre del 2002.


 


Como bien lo indica la Sala Constitucional, es competencia exclusiva del legislador ordinario el autorizar la desafectación de un bien de dominio público, tal y como lo dispone el proyecto en estudio. 


 


Finalmente, debe tenerse presente que las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas, siendo que, en aras de cumplir con el principio de legalidad, se requiere –en este caso- del acuerdo del Concejo Municipal de Santa Ana autorizando la donación, así como el traspaso efectivo del bien. Ver en tal sentido la Opinión Jurídica n.° OJ-095-2001, del 17 de julio del 2001.


 


III-              CONCLUSIÓN.-


 


En los términos expuestos, se evacúa la consulta sobre el proyecto de ley “Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que desafecte, traspase y done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.”


 


La aprobación o no del proyecto es un asunto propio del ámbito de la política legislativa.


 


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


Cordialmente,






Omar Rivera Mesén


PROCURADOR ÁREA DE DERECHO PÚBLICO