Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 004 del 09/01/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 09/01/2018   

9 de enero  de 2018

C-04-2018


 

 

Licenciado

Jorge Barrantes Rivera

Auditor Interno


Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur


 


 


Estimado Señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio AI-145-2017 de 10 de noviembre de 2017, recibido el 13 de noviembre de 2017.


 


Mediante el oficio AI-145-2017 de 10 de noviembre de 2017 se nos consulta si la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur puede, mediante la adopción de un acuerdo, realizar  directamente requerimientos a los departamentos o dependencias de dicha entidad o, si por el contrario, todos estos requerimientos deben ser tramitados y comunicados a través de la Dirección Ejecutiva, lo cual debería quedar constando, de forma expresa, en el respectivo acuerdo.


 


De seguido, se nos consulta si habría responsabilidad administrativa en caso de que la Junta Directiva, mediante acuerdo, solicite algún requerimiento a una dependencia o departamento comunicando dicha resolución de forma directa y no  a través de la Dirección Ejecutiva.


 


La consulta la realiza la Auditoría Interna al amparo de lo dispuesto en la última parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, que habilita dichos órganos de auditoría interna para consultar directamente.


 


Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con el órgano jerárquico superior supremo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, y b. En orden a las funciones ejecutivas de la Dirección Ejecutiva.


 


 


A.-       EN RELACIÓN CON EL ÓRGANO JERÁRQUICO SUPERIOR SUPREMO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS


           


            El artículo 13 de la Ley N.° 9356 de 24 de mayo de 2016, ha establecido, de forma expresa, que la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur es el órgano jerárquico superior supremo de dicha entidad.


 


            De acuerdo con el mismo numeral 13, la Junta Directiva cumple funciones superiores esenciales en materia de dirección, administración y régimen de funcionamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur y del Depósito Libre Comercial de Golfito. Así, y de conformidad con el artículo 16, también de la Ley 9356, la Junta Directiva es el órgano jerárquico competente para, de un lado,  aprobar el Plan Operativo Anual, el Plan Estratégico Institucional y el programa anual de inversiones y financiamiento para proyectos, además de aprobar el presupuesto anual de la Institución, y del otro extremo, es el órgano jerárquico responsable también de dirigir y fiscalizar las operaciones de la entidad, amén de velar por la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, lo cual forma parte esencial de la actividad de la Junta de Desarrollo Regional. Además, la Junta Directiva tiene importantes atribuciones en materia de organización de la entidad y le corresponde nombrar al Director Ejecutivo. Se transcriben las normas comentadas:


 


ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como órgano jerárquico superior, se encargará de la dirección, la administración y el régimen de funcionamiento de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito. Nombrará a un director ejecutivo que se encargará de la ejecución e implementación de los acuerdos y de todas las políticas establecidas por la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones


ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:


a) Velar por la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.


b) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos autónomos de organización y servicio necesarios para el eficaz funcionamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).


c) Aprobar los carteles y la adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa, necesarios para la operación y el mantenimiento de Judesur, y los procedimientos para la prórroga u otorgamiento de las concesiones o arriendos de los locales del Depósito Libre de Golfito.


d) Aprobar los contratos de arrendamiento o de concesión de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.


e) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente administración de todos los bienes muebles e inmuebles y demás bienes propiedad del Depósito Libre Comercial de Golfito, los que reciba en arrendamiento o que por cualquier otro medio se pongan a su disposición, así como los servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo y ornato y cualesquiera otros que se den dentro de este.


f) Aprobar el Plan Operativo Anual de Judesur, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional.


g) Aprobar el programa anual de inversiones y financiamiento para proyectos de desarrollo social y económico de Judesur.


h) Aprobar los contratos, los fideicomisos y los convenios relacionados con los fines y los objetivos estratégicos de Judesur y con el correcto funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito.


i) Aprobar el presupuesto anual de Judesur y sus respectivas modificaciones, y remitir los informes requeridos por la Contraloría General de la República.


j) Conocer y aprobar, cuando fueran procedentes, los proyectos que promuevan el desarrollo local o regional.


k) Estudiar y aprobar todas las obras de inversión y mejoramiento de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.


I) Velar, fiscalizar y dar el seguimiento necesario, para que los recursos que administre Judesur se destinen al desarrollo socioeconómico integral de los cantones de la zona sur.


m) Dirigir y fiscalizar las operaciones de Judesur, y definir sus políticas generales.


n) Velar por la implementación de medidas digitales o de otro tipo, para el control de la actividad comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.


ñ) Nombrar a un director ejecutivo, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.


o) Aprobar la liquidación presupuestaria, así como la aprobación de los estados financieros de la institución.


p) Aprobar los mecanismos necesarios de rendición de cuentas de todas las labores desempeñadas por la institución hacia la comunidad.


q) Arrendar espacios destinados para el establecimiento de restaurantes, sodas y afines dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, así como el de otros servicios complementarios o lúdicos que busquen mejorar la experiencia de la visita por parte de los usuarios.


En estos casos, el régimen tributario a aplicar será el mismo que el del resto del país


r) Otras que se contemplen en el ordenamiento jurídico.


 


            Es decir que la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, es el órgano  al que le corresponde  ejercer el haz de potestades que son propias del superior jerárquico supremo, pues es a la Junta Directiva a la que la Ley le atribuye las  potestades de dar órdenes a todos los demás otros órganos, incluyendo la Dirección Ejecutiva,  que integran dicho ente y de ordenar, por tanto, el uso de sus competencias discrecionales, asimismo le corresponde la potestad de vigilar y controlar la acción de tales órganos. 


 


            Dicho de otra forma, es claro que, en general, todos los órganos que integran la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur se encuentran sometidos a la dirección superior de la Junta Directiva, la cual cuenta, a su vez, con las potestades necesarias para ordenar, vigilar y dirigir la conducta de todo el aparato administrativo de dicho ente. En consecuencia, es evidente que la Junta Directiva es el jerarca superior supremo de la Junta de Desarrollo Regional.


 


            Finalmente, es importante acotar que, conforme lo dispone expresamente el artículo 102.a de la Ley General de la Administración Pública, la relación jerárquica comprende la potestad de dar órdenes particulares a los inferiores, los cuales deben acatarlas, siempre que se ajusten a sus competencias y se encuentren dentro del marco de la legalidad. Al respecto, citamos el dictamen C-217-2007 de 3 de julio de 2007:


 


El establecimiento de la jerarquía es una técnica organizatoria cuya trascendencia más acusada es el mantenimiento de la unidad en el sistema orgánico, en las parcelas del obrar administrativo encomendadas a un conjunto de órganos. Con ello se consigue la unidad de dirección que permite a los órganos superiores dictar normas e instrucciones de obligado cumplimiento para los inferiores, orientar en casos concretos las conductas de los órganos inferiores, obligando a éstos por el deber de obediencia a acatar las órdenes y mandatos concretos de los órganos superiores, siempre que éstos obren de acuerdo con sus competencias y dentro de la legalidad.


 


            Luego, es claro que la potestad de dar órdenes de la Junta Directiva como órgano superior jerárquico supremo, comprende la posibilidad de realizar requerimientos a las distintas unidades y departamentos que integran la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Por supuesto, la tramitación de estos requerimientos se debe realizar a través de la Dirección Ejecutiva.


 


 


B.-       EN ORDEN A LAS FUNCIONES EJECUTIVAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.


 


            La Dirección Ejecutiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur es el órgano creado por la Ley para ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva de ese ente. Explicado de otra manera, la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones esenciales, aquella relacionada con la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva. De hecho, esta función ejecutiva es la que justifica la existencia de la Dirección. Al respecto, importa transcribir, la primera parte, del artículo 32 de la Ley N.° 9356:


 


ARTÍCULO 32.- El director ejecutivo deberá ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva, atender las tareas propiamente administrativas de la institución y cumplir con las siguientes funciones (…)


 


            Así las cosas, es claro que corresponde a la Dirección Ejecutiva, el tramitar y dar fiel cumplimiento a los acuerdos que adopte la Junta Directiva, incluyendo aquellos que impliquen órdenes particulares o requerimientos que dicho órgano colegiado realice en relación con determinadas unidades o departamentos administrativos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Este deber de la Dirección Ejecutiva conlleva, entonces, la obligación  de dar seguimiento a dichos acuerdos para procurar que los diversos órganos – departamentos o unidades – que componen el ente, le den cabal cumplimiento a las órdenes y requerimientos de la Junta Directiva.


 


            Ahora bien, debe advertirse que el hecho de que la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, sea un deber de la Dirección Ejecutiva, esto no implica que la Secretaría de aquel órgano colegiado se encuentre impedida de comunicar directamente los acuerdos de la Junta Directiva, particularmente aquellos que impliquen órdenes o requerimientos, a los diversos órganos, unidades y dependencias administrativas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


            En este orden de ideas, conviene acotar que el numeral 50.b de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos colegiados tienen la potestad de nombrar un Secretario, el cual tendrá, dentro de sus funciones, comunicar las resoluciones del colegio:


 


Artículo 50.-


Los órganos colegiados nombrarán un Secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:


b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al Presidente; y


           


            Así las cosas, es claro que si bien los acuerdos de la Junta Directiva, incluyendo aquellos que impliquen órdenes o requerimientos a departamentos o unidades administrativas, deben ser tramitados y ejecutados por la Dirección Ejecutiva, lo cierto es que la Junta Directiva tiene la potestad de comunicar directamente, a través de su Secretaría,  dichos acuerdos a los diversos repartos administrativos, lo cual no enerva el deber de la Dirección Ejecutiva de dar el seguimiento necesario para asegurar el fiel y cabal cumplimiento de los mismos.


 


            Ergo, es evidente que la Junta Directiva no incurriría en responsabilidad administrativa en aquel supuesto en que ordene comunicar, de forma directa, un acuerdo suyo a alguna de las diversas dependencias de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


 


C.-       CONCLUSION:


 


            Con fundamento en lo expuesto, se concluye:


 


-      Que la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur  es el jerarca superior supremo de ese ente y por tanto, puede válidamente girar órdenes directas y requerimientos de los órganos que integran dicha administración,


 


-      Que corresponde a la Dirección Ejecutiva, el deber de  ejecutar y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, lo cual implica tramitar y dar fiel cumplimiento a aquellos acuerdos que impliquen órdenes particulares o requerimientos que dicho órgano colegiado realice en relación con determinadas unidades o departamentos administrativos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Este deber de la Dirección Ejecutiva conlleva, entonces, la obligación  de dar seguimiento a dichos acuerdos para procurar que los diversos órganos – departamentos o unidades – que componen el ente, le den cabal cumplimiento a las órdenes y requerimientos de la Junta Directiva.


 


-      Que, no obstante lo anterior, la Junta Directiva tiene la potestad de comunicar directamente, a través de su Secretaría,  sus acuerdos a los diversos repartos administrativos, lo cual no enerva el deber de la Dirección Ejecutiva de dar el seguimiento necesario para asegurar el fiel y cabal cumplimiento de los mismos.


 


-      Que la Junta Directiva no incurriría en responsabilidad administrativa en aquel supuesto en que ordene comunicar, de forma directa, un acuerdo suyo a alguna de las diversas dependencias de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.


 


Atento se suscribe;


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez                            


Procurador Adjunto  


 


 


 


 


 


 


JOA/gcga