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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 29/01/2018   

29 de enero de 2018


C-021-2018


 


Señor


Jorengeth Abad Rodríguez Rodríguez


Fiscal


Colegio de Biólogos de Costa Rica


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. FI-003-2018, recibido el 16 de enero pasado, en el cual requiere plantea una consulta relacionada con el Reglamento para la realización de investigación científica o de fomento, pesquera o acuícola sobre los recursos vivos marinos, acuáticos, continentales o acuícolas, fuera de las áreas marinas protegidas bajo jurisdicción del MINAE.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).


 


En cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.


           


En el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces “los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación.” (Dictamen No. C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual sentido Dictamen No. C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001).


 


Según lo dicho, en el caso concreto de los Colegios Profesionales, las consultas deben ser requeridas por su Junta Directiva. De ahí que, en esta ocasión, al tratarse de una consulta formulada por uno solo de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Biólogos, sin mediar un acuerdo al respecto, la consulta es inadmisible.


           


A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


            Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


De usted, atentamente,


 


                       


 


 


 


Amanda Grosser Jiménez                       Elizabeth León Rodríguez


                 Procuradora                                        Abogada de Procuraduría