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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 164 del 21/12/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 164
 
  Opinión Jurídica : 164 - J   del 21/12/2017   

21 de diciembre  de 2017


OJ-164-2017


 


 


Señores Diputados


Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número CE-19-2016, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto "Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área del Cantón de Talamanca”, expediente Nº 19592.


 


              I.     Consideraciones previas acerca de los alcances de este pronunciamiento.-


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


  1. Criterio de la Procuraduría.-

 


El texto plantea como objetivo, disminuir la inequidad social y lograr el desarrollo económico de Talamanca, por medio de la creación del Depósito Libre, creando una serie de exenciones para ello y una estructura denominada Junta de Desarrollo Regional de la región Huetar Caribe de la provincia de Limón que será la encargada de la Administración.


 


De previo a abordar los aspectos específicos relativos a la zona de libre comercio, es importante indicar que la aproximación al problema de la zona no debe darse en forma aislada del contexto indígena en el que se pretende crear el Depósito.


 


Así, debemos partir del artículo 1 la Constitución Política que proclama a Costa Rica como multiétnica y pluricultural, ello aunado a la ley N°6172, Ley Indígena, que establece no solo los terrenos como propiedad indígena, sino que les otorga la posibilidad de regirse según sus propias estructuras comunitarias tradicionales (artículo 4) y al convenio 169 de la OIT, que viene a constituirse en el marco de valoración del estado de las poblaciones indígenas, de sus derechos y de su derecho a decidir sus prioridades como grupo social, a controlar sus tierras y el desarrollo económico y cultural.


 


Por consiguiente, resulta de importancia que la creación de ese Depósito sea consultada con las estructuras comunitarias indígenas, a fin de que respetar el marco de constitucionalidad y convencionalidad que rige la materia.


 


Poniendo esto de relieve, pasamos a abordar los aspectos medulares del proyecto en cuestión.


 


Se crea una Junta administradora del Depósito, a favor de la cual se girará un 20% del impuesto que se impondrá a los productos comercializados, lo que implica la generación de una nueva estructura dentro del aparato estatal, que finalmente consumirá parte de los ingresos que pueda generar el depósito en cuestión. Esta estructura se tilda de semiautónoma, término que suponemos, pretende hacer que la aprobación no deba realizarse mediante mayoría calificada, sin embargo, de los pocos elementos que contiene el numeral, se desprende que lo que se desea crear es una institución autónoma.


 


En lo que respecta a la integración de la Junta, se pretende la participación incluso de una persona por cada concejo de los cantones de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí, lo que resulta desacertado, no solo por lo complejo que será para un órgano de tan numerosa representación sesionar y llegar a acuerdos, sino también porque en ese caso habrá un conflicto de intereses entre los que representen a Talamanca propiamente y los demás consejos, que finalmente no serán los que soporten la instalación del Depósito en su territorio.


 


En cuanto al monto de las dietas, ya en otras ocasiones se ha señalado, que no corresponde la equiparación de dietas de una entidad a otra, pues ello dependerá de los estados financieros del ente autónomo que se pretende crear, en razón de lo cual tal referencia debe modificarse.


 


Con relación al impuesto a favor de la Junta, se establece que para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del impuesto único del depósito, será el ciento cuarenta por ciento (140%) del precio, mientras que para las importadas la base del cálculo será el valor CIF, no queda claro cuáles son los parámetros financieros que justifican, desde el punto de vista de la razonabilidad y la proporcionalidad, la diferencia entre la base del cálculo del impuesto para productos nacionales y extranjeros.


 


Por otra parte, establecer una concesión por diez años, prorrogable por otros diez años más, limita la participación de otros oferentes, así como la posibilidad de generar nuevas dinámicas comerciales dentro del Depósito, por lo que no es recomendable que se extienda por períodos tan largos ese derecho de explotación.


 


Debe analizarse cuidadosamente el tema de la emisión de bonos en una situación como la coyuntura actual, máxime en tanto no será la Junta la que amortice los intereses de dichos préstamos, sino que se pretende que sea con el Presupuesto Nacional que se asuma tal erogación, que en todo caso será para trasladar esos recursos al Instituto Costarricense de Turismo y financiar proyectos de infraestructura turística en la zona, lo que no tiene vinculación alguna con el objeto del proyecto.


 


Por su parte el artículo 11 pretende eliminar los requerimientos que la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas impone para el otorgamiento de autorización de venta de licores, sin que se deba tomar para ello en cuenta todos los elementos para garantizar la lejanía de escuelas, iglesias, entre otras regulaciones, aspecto que debe ser analizado por los señores diputados, pues ello aunado a los problemas sociales de la zona, puede agravar más la situación.


 


Se concluye entonces, que el proyecto contiene problemas de técnica legislativa y debe ser consultado a las poblaciones indígenas que habitan el cantón de Talamanca.


 


 


  1. Conclusión.-

 


            Este órgano técnico asesor considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo de ese Poder de la República.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Paula Azofeifa Chavarría


Procuradora