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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 025 del 30/01/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 025
 
  Dictamen : 025 del 30/01/2018   

30 de enero de 2018


C-025-2018


 


Licenciado


Gledys Delgado Cárdenas


Auditor Interno


Municipalidad de La Cruz


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio UAI-PGR-162-2017, del 20 de diciembre de 2017, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de La Cruz en sus sesiones 44-2011 del 8 de diciembre de 2011, y 35-2012 del 4 de octubre de 2012.


 


            Al respecto, me permito indicarle que esta Procuraduría ha señalado, reiteradamente, que el asesoramiento técnico jurídico que brinda a la Administración Pública, no puede versar sobre casos concretos, pues en ese evento, estaríamos sustituyendo a la Administración activa en la toma de sus decisiones.  Siguiendo esa línea, hemos indicado también que no nos es posible pronunciarnos sobre la validez de una decisión específica ya adoptada por la Administración, pues nuestra asesoría lo que busca es ayudar a la toma de decisiones futuras por parte de la Administración, y no revisar lo ya resuelto, toda vez que esto último es competencia de otros órganos.


 


Sobre el tema, en nuestro dictamen C-107-2011 del 18 de mayo de 2011, indicamos lo siguiente:


 


“… como bien se desprende de las disposiciones de nuestra Ley Orgánica que regulan el ejercicio de la función consultiva, la labor de rendir un dictamen vinculante para la Administración consultante se enmarca dentro de nuestra competencia estrictamente asesora, como un insumo previsto con la finalidad de que las instituciones puedan contar con un criterio orientador en materia jurídica encaminado a que las decisiones y actos que se tomen sean conformes al ordenamiento jurídico.


Como se advierte, se trata entonces de una función asesora que, por naturaleza, es previa a la toma de decisiones concretas por parte de la Administración, pues a la luz del criterio jurídico que en términos genéricos rinde esta Procuraduría, el ente u órgano podrá adoptar un acto en cada caso concreto en el cual resulte de aplicación el criterio rendido por este Órgano Asesor.


Lo anterior determina que –como ya lo hemos señalado en múltiples ocasiones− este Órgano Asesor no está facultado para revisar en la vía consultiva la legalidad de las actuaciones de la Administración, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual en estos supuestos nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva (ver, entre otros, nuestros dictámenes números C-119-2008 del 16 de abril del 2008, C-450-2008 del 18 de diciembre del 2008 y C-084-2010 del 26 de abril del 2010).


En efecto, la solicitud de revisión de un acto administrativo ya emitido nos convertiría, por esa vía, en un juzgador de la legalidad de la actuación administrativa, lo cual resulta ajeno a la función consultiva y además implicaría invadir una competencia que está reservada exclusivamente a los Tribunales de Justicia, pues es la jurisdicción contenciosa administrativa –o bien la agraria o laboral, según sea el caso− la llamada a hacer tal juzgamiento y determinar −mediante sentencia− la validez o invalidez de un determinado acto administrativo, en caso de que ello sea planteado como pretensión dentro de una demanda que le corresponda conocer.”


 


            En este caso, como ya indicamos, la consulta versa sobre la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de La Cruz en sus sesiones 44-2011 del 8 de diciembre de 2011, y 35-2012 del 4 de octubre de 2012, lo cual, a la luz de lo indicado, hace que la gestión resulte inadmisible.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


JCMM/Kjm