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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 026 del 30/01/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 026
 
  Dictamen : 026 del 30/01/2018   

30 de enero de 2018


C-026-2018


 


 


Señor


Roberto Zoch Gutiérrez


Alcalde


Municipalidad de Moravia


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DAMM 1041-10-2017, recibido el 31 de octubre de 2017, mediante el cual nos solicita reconsiderar el dictamen C-233-2017 del 18 de octubre del 2017.


 


Nos indica en dicho oficio que el dictamen C-233-2017 arribó a una serie de conclusiones en las cuales se prescinde de elementos jurídicos de relevancia e incluso de imperio legal, elementos que, de haber sido incluidos en el análisis, habrían generado una posición jurídica más ajustada al Derecho de la Constitución, a la ley ordinaria y al espíritu del legislador en lo relativo a la figura del Vicealcalde y a la delegación de funciones que puede hacer el Alcalde a favor del Vicealcalde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Código Municipal.


 


Interesa señalar que el dictamen C-233-2017 se emitió a raíz del oficio SCMM- 383-08-2017 del 16 de agosto del 2017, mediante el cual el Concejo Municipal de Moravia nos consultó diversos aspectos relacionados con la Alcaldía Municipal. Dicho dictamen fue notificado el 19 de octubre del 2017, y la solicitud de reconsideración fue presentada dentro del plazo de ocho días hábiles al cual hace referencia el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982).


 


A pesar de lo anterior, existen otros requisitos de admisibilidad que deben observar este tipo de solicitudes. Al respecto, el artículo 6 citado de la Ley Orgánica del Procuraduría General de la República, dispone que la solicitud de reconsideración debe ser planteadapor el  órgano consultante” cuando dicho órgano esté en desacuerdo con lo dictaminado y pretenda que se le exima de acatar lo resuelto con carácter vinculante por esta Procuraduría.


 


Partiendo de lo anterior, es posible afirmar que, si bien de conformidad con nuestra Ley Orgánica es viable solicitar la reconsideración de los criterios emitidos por esta Procuraduría, una gestión encaminada a ese objetivo debe ser promovida por el órgano que  solicitó el criterio que no se comparte.


 


En virtud del carácter vinculante que ostentan los dictámenes que emite este Órgano Asesor, no es dable dar curso a una reconsideración, ampliación o aclaración de algún pronunciamiento, cuando el órgano que lo solicite no haya sido el consultante original.


 


En el caso en estudio, es claro que la solicitud de reconsideración que nos ocupa fue presentada por un órgano distinto al que promovió la consulta, lo cual nos impide darle a esa gestión el trámite descrito en el artículo 6 de nuestra Ley Orgánica. En ese sentido, obsérvese que la consulta que dio origen al dictamen C-233-2017 citado fue planteada -como ya indicamos-  por  el  Concejo  Municipal  de  Moravia,  mientras que la solicitud de reconsideración fue presentada por la Alcaldía de esa Municipalidad.


 


De conformidad con lo expuesto, la solicitud de reconsideración aludida no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, no nos es posible conocer por el fondo la reconsideración que se nos plantea.


 


De Usted, atentamente


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya                                                    Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                                                 Procuradora


 


 


 


JCMM/AGJ/Kjm