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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 03/05/2018   

3 de mayo de 2018


C-091-2018


 


MBA.


Manuel González Cabezas


Auditor General


Banco Popular y de Desarrollo Comunal


 


Estimado señor


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AG-131-2017, del 20 de junio de 2017, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la cantidad máxima de sesiones susceptibles de ser retribuidas a los integrantes de la Junta Directiva Nacional por su asistencia tanto a sesiones de Junta Directiva, como a las reuniones de Comisión.


 


            Concretamente, se nos consulta “… si el número máximo de sesiones remuneradas por mes de la Junta Directiva Nacional y Comisiones, que se puede pagar es de 12 sumándose la del miembro titular y su respectivo suplente, es decir que la suma de ambos no puede superar el límite mencionado”.


 


            El tema del pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular está regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular, n.° 4351 del 11 de julio de 1969, y en el artículo 23 de su reglamento, emitido mediante decreto ejecutivo n.° 5945 del 30 de marzo de 1976.  El texto de esas normas es el siguiente:


 


Artículo 18.- La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario y sus miembros devengarán dietas. Formarán quórum cinco directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría excepto cuando se trate del nombramiento y sustitución del Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y el Subauditor, casos en los cuales se necesitarán seis votos.


También se pagarán dietas por la asistencia a reuniones de las Comisiones, pero no se pagará a ningún Director más de doce dietas por mes, por concepto de asistencia a sesiones o reuniones.


 


Artículo 23.- Dietas de los Directores Nacionales. La Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, señalará la dieta que los miembros de la misma devengarán por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de las comisiones especiales. En todo caso, no se podrá pagar más que el monto máximo autorizado a los bancos comerciales del Estado por sesión, ni más de doce sesiones por mes, sean de Junta Directiva o de Comisión.


La remuneración a que se refiere este artículo será percibida también por el director ausente que se encuentre en cumplimiento de alguna misió oficial del Banco, autorizada por la Junta Directiva, o bien por enfermedad, pero es necesario después de la segunda ausencia, la presentación de una constancia médica que compruebe la enfermedad. Cuando un director se encuentre ausente sin pago de dietas y sea sustituido por su respectivo suplente, este devengará la dieta respectiva.


Para efectos de pago de dietas se dará prioridad a las sesiones de Junta Directiva, pero en ningún caso se pagarán conjuntamente más de las doce sesiones autorizadas por este Reglamento.” (Así reformado por el artículo 1º del decreto n.° 11314 del 27 de febrero de 1980).


 


Interesa señalar que, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Popular, la Junta Directiva Nacional de ese Banco está conformada por tres directores nombrados por el Pode Ejecutivo y por cuatro directores designados por la Asamblea de Trabajadores (artículo 15); y que, al momento de nombrarse a cada uno de esos directores, se designa también a un suplente (artículo 21) que es el encargado de suplir al propietario durante sus ausencias temporales o definitivas.


 


Ahora bien, en lo que se refiere a la duda concreta que se nos plantea, debemos indicar que, a juicio de esta Procuraduría, el número máximo de sesiones remuneradas por mes (12 en total, incluyendo sesiones de Junta Directiva Nacional y reuniones de Comisión), aplica conjuntamente para el titular y para el suplente respectivo, lo que implica, por ejemplo, que si el titular asistió a siete sesiones y su suplente asistió (en sustitución del titular) a otras siete sesiones, de esas 14 sesiones solo es posible remunerar 12.


 


Ciertamente, el artículo 18 transcrito de la Ley Orgánica del Banco Popular indica que “no se pagará a ningún Director más de doce dietas por mes”, lo que podría permitir interpretar que por ser dos directores distintos (el titular y el suplente) procedería el pago de 12 dietas a cada uno de ellos, para un máximo de 24 sesiones remunerables al mes; sin embargo, estimamos que esa interpretación no es correcta, pues cuando un suplente sustituye al titular, deja de ser suplente, por lo que las sesiones remuneradas de ambos, es decir, del titular y del suplente actuando como titular, no deben superar las 12 al mes.


 


Es importante señalar, como ya lo habíamos hecho en nuestro dictamen C-177-2003 del 13 de junio del 2003 a propósito de una consulta sobre el número máximo de sesiones extraordinarias remunerables en el ámbito municipal, que lo ideal es que el órgano colegiado esté integrado siempre por propietarios, de manera tal que todos los miembros de ese órgano estén enterados de la totalidad de los asuntos que se discuten y se resuelven.  Por ello, interpretar que es posible que los integrantes propietarios de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular asistan a unas sesiones (hasta agotar las sesiones remunerables) y que el suplente asista a otras (también remuneradas) iría en contra no solo de las finanzas de ese ente público no estatal, sino también de la integración homogénea del órgano colegiado.


 


Por supuesto que lo anterior no implica que los directores titulares y los suplentes no puedan participar individual o conjuntamente en más de 12 sesiones al mes, pues el máximo que impone la ley no es para participar en las sesiones, sino para percibir dietas.


 


 


Conclusión


 


En virtud de lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que el límite máximo de 12 sesiones remuneradas que aplica para los directores de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular por su participación tanto en sesiones de Junta Directiva, como en reuniones de Comisión, abarca tanto las sesiones a las que asista el directivo titular, como a las que asista el suplente, de manera tal que las sesiones remuneradas no pueden superar 12 al mes, sumando las del titular y las del suplente.


 


Cordialmente;


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


JCMM/Kjm