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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 101 del 14/05/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 14/05/2018   

14 de mayo de 2018


C-101-2018


 


Señor


Luis Fernando Delgado Negrini


Director Ejecutivo a.i.


Instituto de Fomento y Asesoría Municipal


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DE-312-2018 de 2 de mayo de 2018, en el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“Según la distribución de la porción correspondiente de los ingresos percibidos por el IFAM producto de los impuestos sobre licores y cervezas nacionales y extranjeras, establecida en el artículo No. 87 de la Ley No. 7800 y el artículo 40 de la Ley No. 10, el IFAM debe calcular el monto a distribuir a los Gobiernos Locales, ICODER, UNGL, ANAI, RECOMM e IFCMDL-UNED, sobre el monto del principal del adeudo tributario solamente o sobre el monto total del adeudo tributario más los intereses generados por éste.


 


Puede este Instituto cobrar un porcentaje a las Instituciones antes indicadas y a las Municipalidades, producto de las gestiones administrativas realizadas para recuperar el adeudo tributario aquí referido.”


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


Sobre el tercer requisito apuntado hemos dispuesto que pronunciarse sobre una consulta sobre un caso o acto concreto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:


 


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran


la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-085-2016 de 25 de abril de 2016 y C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, entre muchos otros).


 


De tal manera, pese a que las interrogantes que expone en su nota están planteadas en términos generales, se adjunta el oficio de la Junta Directiva No. JD-053-2018 de 20 de abril de 2018 en el cual se transcribe el acuerdo segundo, artículo dos, de la sesión extraordinaria No. 4446, celebrada el 18 de abril de 2018, mediante el cual se aprobó una modificación presupuestaria para distribuir entre las instituciones correspondientes únicamente el monto principal recaudado, sin incluir los intereses generados.


 


Es decir, la Junta Directiva ya adoptó una decisión concreta sobre lo consultado, y por tanto, de dar respuesta a su solicitud, estaríamos revisando directamente la legalidad de ese acto administrativo particular, desconociendo nuestra labor asesora e invadiendo funciones que no nos corresponden.


 


            Por lo anterior, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                       


 Amanda Grosser Jiménez                               Elizabeth León Rodríguez


                                                                      Procuradora                                          Abogada de Procuraduría