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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 03/08/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 03/08/2018   

 


OPINION LEGAL-001- 2018


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 4433/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 20.000.000),  para financiar el Programa de  Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate.


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 12 de febrero de 2018, el contrato de préstamo N. 4433/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 20.000.000), destinado a financiar el Programa “Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate”, cuyo objetivo es restaurar parte de la infraestructura vial y servicios básicos de agua potable afectados por la Tormenta Tropical Nate y las inundaciones por esta provocadas.


SEGUNDO:  Mediante el artículo 1° de la Ley 9595 de 19 de julio de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


TERCERO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO: La Ley N° 9595 fue publicada en el Alcance N. 135 a La Gaceta 134 de 24 de julio de 2018, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


 


 


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda a.i., oficio N. DM-1626-2018 de 1 de agosto del 2018, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José el día tres de agosto del año dos mil dieciocho.


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


          PROCURADORA GENERAL ADJUNTA


 


 


 


MIRCH/gap