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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 16/08/2018   

16 de agosto de 2018


C-194-2018


 


 


Ingeniero 


Héctor Monge León


Junta Directiva Nacional


Banco Popular y de Desarrollo Comunal


Presidente


 


 


Estimado señor:


 


          Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio PJDN-036-2018 de 19 de julio de 2018.


 


          Mediante el oficio PJDN-036-2018 de 19 de julio de 2018 se nos consulta sobre la fecha de vencimiento de los representantes de los denominados Sectores Sociales designados por la Asamblea de Trabajadores como integrantes de la actual Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.


 


              Adjuntos a la consulta formulada, se han aportado dos documentos certificados por la Coordinadora Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores. El primero de ellos, es el oficio N.° 3-L-Acd-ATTBP de 7 de agosto de 2006 mediante el cual se comunica a distintas dependencias del Banco Popular sobre la elección y designación de los miembros representantes de los Sectores Sociales para el período 2006-2010 de la Junta Directiva Nacional. El segundo documento es una copia del oficio N.° 9-LXIV-acd ATTBP de 12 de mayo de 2015  que es la comunicación del acuerdo sobre la elección y designación de los miembros representantes de los Sectores Sociales para el período 2014-2018 de la Junta Directiva Nacional. En este oficio se indica que por haberse impugnado, ante la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo, el procedimiento de designación de los representantes de los Trabajadores, no se pudo tener por concluido dicho proceso para el 31 de julio de 2014 sino que terminó en abril de 2015.  Asimismo, se advierte que para garantizar la constitucionalidad y legalidad del dicho procedimiento de elección e integración de los representantes de los trabajadores, se tuvo que emitir el Decreto N.° 38685 “Reglamento al inciso c del artículo 14 Bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Determinación de criterios y requisitos para la acreditación de Delegados de la Asamblea de Trabajadores.


 


              Asimismo, y conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha aportado el criterio escrito de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva Nacional en el cual se indica que el plazo del nombramiento de los integrantes del Junta Directiva Nacional del Banco Popular debe contarse a partir de la fecha de “rige” del respectivo acuerdo.


 


              Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar el siguiente tema: En relación con la forma de computar el plazo de nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal.


 


 


A)           EN RELACION CON LA FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.


 


              El artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha dispuesto que los miembros de la Junta Directiva Nacional, duren cuatro años en el ejercicio de sus funciones y  que puedan ser reelectos.


 


Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.


 


              Luego, de acuerdo con el artículo 15 de esa misma Ley, la Junta Directiva Nacional debe estar integrada por 3 miembros designados y nombrados por el Poder Ejecutivo y por otros cuatro miembros designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo. El artículo 14 bis de aquella Ley también establece, de forma expresa, que corresponde a la Asamblea de Trabajadores, el designar a los cuatro directivos representantes de ese sector.


 


              De seguido, es importante indicar que, tal y como se acotó oportunamente en la Opinión Jurídica OJ-49-2010 de 27 de julio de 2010, a pesar de que la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Popular ha establecido la duración del nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, lo cierto es que dicha Ley no ha previsto, de forma expresa,  el momento a partir del cual se debe contar el plazo de dichos nombramientos.


 


              De hecho, en la Opinión Jurídica OJ-49-2010 se precisó que la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal no contiene una disposición análoga a la prevista, verbigracia,  en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la cual expresamente ha prescrito que, en el caso de los Bancos Comerciales del Estado, sus Juntas Directivas deban quedar instaladas y sus miembros nombrados, por períodos de ocho años a partir del 1º de junio del año en que se inicia el respectivo período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política.


 


              Así las cosas, es claro que  la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no ha establecido de forma expresa cómo se debe computar el plazo de los nombramientos de la Junta Directiva Nacional. La Ley se ha circunscrito a establecer, al menos de forma expresa,  que una vez designados y nombrados mediante el respectivo acuerdo del Poder Ejecutivo, los miembros de la Junta Directiva Nacional de ese Banco, tienen derecho a ejercer ese cargo por un plazo de cuatro años. Ver otra vez la Opinión Jurídica OJ-49-2010:


 


El período de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva Nacional es normado por el artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969, reformada integralmente por la Ley de Reforma Integral a Ley Orgánica del Banco Popular, Ley 5435 de 29 de noviembre de 1973.  A partir de esa reforma, que rige a partir del 30 de noviembre de 1973, el citado numeral dispone:


“Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos”.


Lo que significa que el período de nombramiento es de cuatro años. El punto es cómo se cuenta este plazo. En ausencia de una disposición expresa en la Ley Orgánica del Banco Popular relativa a la forma de contar ese plazo, debemos remitirnos a las disposiciones generales. En concreto, a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, que en su artículo 146 dispone que los plazos por año se contarán, según el calendario, sea de fecha a fecha.


Lo que permitiría concluir que a partir de la fecha del acuerdo de nombramiento de un miembro de la Junta Directiva, este tiene la posibilidad de ejercer el cargo por un período de 4 años que concluirán una vez transcurridos cuatro años de ese nombramiento. Interesa recalcar que antes de la reforma por Ley N° 7031 de 14 de abril de 1986 el artículo 22 disponía que en caso de sustitución de un miembro, el nuevo miembro ejercía el cargo por el resto del período legal.


Entiende la Procuraduría que se ha presentado una confusión entre el plazo de nombramiento, que como se indicó es de cuatro años, y a partir de cuándo comienza a regir ese plazo. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la Ley vigente no contempla disposición específica en orden a dicho punto y, por ende, a la instalación de la nueva Junta Directiva. No encontramos en esa Ley una disposición como la establecida en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con la cual los miembros de las juntas directivas de los bancos serán nombrados por “el Consejo de Gobierno por períodos de ocho años a partir del 1° de junio del año en que se inicia el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año”. Disposición similar ha sido establecida, por demás, en relación con otros miembros de Juntas Directivas de instituciones autónomas, cuya designación corresponde al Consejo de Gobierno. La similitud de disposiciones se explica por el interés de establecer un ligamen entre el período presidencial y período de el (sic)  nombramiento de esos directores.


Ese ligamen no resulta aplicable al Banco Popular en razón de su particular configuración y por el hecho mismo de haber sido calificado por el legislador como un ente público no estatal. Ante lo cual cabe preguntarse si existe alguna disposición que establezca  a partir de cuándo se realiza el nombramiento. 


 


              Sin embargo, conviene detallar que por virtud del antiguo Transitorio IX de la Ley Orgánica del Banco Popular y de lo dispuesto en la Ley N.° 4838 de 24 de agosto de 1971, la Junta Directiva Nacional Provisional – que fue sucedida por una Junta Directiva Nacional definitiva-, fue nombrada en agosto de 1969, lo que podría hacer presumir que dicho órgano debía ser renovado, entonces, en el mes de agosto cada cuatro años. Nuevamente, se transcribe la Opinión Jurídica OJ-49-2010:


 


El texto original de la Ley del Banco en su  Transitorio IX previó la instalación de una Junta Directiva Nacional provisional, que debía ser nombrada “dentro de los 30 años días siguientes a la vigencia de esta ley”. Junta que cesaría en sus funciones a los dos años de ser nombrada, plazo que fue extendido a dos años y seis meses por la Ley 4838 de 24 de agosto de 1971. De acuerdo con el Sistema Nacional de Legislación Vigente, la Ley Orgánica del Banco Popular empezó a regir a partir del 11 de julio de 1969. Lo que significa que antes del 11 de agosto de ese año, debía estar instalada la Junta provisional que funcionaría inicialmente por dos años. Cabe señalar que ese texto perdió vigencia con la reforma integral a la Ley a que antes se hizo referencia.


 


              Empero lo anterior, es importante advertir, como se hizo también en la Opinión Jurídica OJ-49-2010, que con la reforma integral a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal – reforma integral aprobada por Ley N.° 5435 de 29 de noviembre de 1973 – las disposiciones relacionadas con el nombramiento de la Junta Directiva Nacional y que se encontraban en Transitorio IX de la Ley Orgánica del Banco Popular y de lo dispuesto en la Ley N.° 4838 de 24 de agosto de 1971, perdieron vigencia.


 


              Con todo,  debe señalarse, no obstante, que con la promulgación de la Ley N.° 7031 de 14 de abril de 1986 – que es también reforma a la Ley del Banco Popular y Desarrollo Comunal-,  se estableció otro nuevo transitorio I, que prescribió la obligación de instalar la Junta Directiva Nacional en un plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicha Ley, cosa que se materializó en el Diario Oficial, La Gaceta N° 79 de 28 de abril de 1986. Es decir que la Ley N.° 7031 dispuso, a través de su Transitorio I, que la siguiente Junta Directiva Nacional, de aquel entonces, debía quedar instalada para el 28 de julio de 1986, cosa que se ejecutó, sin embargo,  a través del Decreto Ejecutivo N.° 17137 de 31 de julio de 1986.


 


              Se impone subrayar aquella reforma aprobada por  Ley N.° 7031 de 14 de abril de 1986, pues la misma sirvió de base para que la Procuraduría General dictaminara tanto en la OJ-49-2010 como en el  dictamen C-129-1994 de 16 de agosto de 1994, que a pesar de que la Ley Orgánica del Banco no lo dispusiera expresamente, del transitorio I de la Ley N.° 7031 se desprende que el Legislador, sin embargo, sí dispuso, en 1986,  que el plazo de nombramiento de los directores de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal, se deba computar cada cuatro años del primero de agosto al treinta y uno de julio.


 


              Se transcribe, otra vez, la OJ-49-2010:


      


No obstante, ante los problemas que se presentaron con la integración de la Junta Directiva del Banco, se emitió la Ley 7031 de 14 de abril de 1986, que dispuso en orden a la instalación de la Junta Directiva:


 


              Igualmente, se transcribe, en lo conducente, el dictamen C-129-1994:


 


  Tomando en consideración los antecedentes normativos hasta ahora analizados, es menester concluir que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sus artículos 15 y 16, en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 17137-P de 31 de julio de 1986, existe un plazo fijo cuatrienal para que entren en funciones los miembros directores de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, plazo que se computa cada cuatro años del primero de agosto al treinta y uno de julio.


 


              Finalmente, es pertinente notar que este criterio de la Procuraduría General fue reiterado en el dictamen C-187-2010 de 1 de setiembre de 2010, dirigido al Directorio de la Asamblea de Trabajadores y a la Junta Directiva Nacional:


 


La Ley 7031 fue publicada en el Diario Oficial, La Gaceta N° 79 de 28 de abril de 1986;  por lo que el plazo de instalación de la Junta Directiva y de la Asamblea de Trabajadores no podía exceder el 28 de julio de ese año.  En el caso de la Junta Directiva, el Poder Ejecutivo nombró los directores por el Decreto Ejecutivo N° 17137-P de 31 de julio de 1986, en el cual se estableció que el período de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva sería de cuatro años y que lo indicado regiría a partir del 1 de agosto de 1986. Por lo que tanto en el dictamen C-129-94 de 16 de agosto de 1994 como en la OJ- 49-2010 de 27 de julio de 2010, la Procuraduría ha concluido que los miembros de la Junta Directiva deben ser nombrados a partir del 1 de agosto que corresponda.  Consecuentemente, el período cuatrienal se computa del 1 de agosto del año correspondiente al 31 de julio siguiente, por lo  que el período de nombramiento fenece el 31 de julio del año de vencimiento.


 


 


B. CONCLUSION


 


              Con fundamento en lo expuesto, se reitera lo dictaminado en el dictamen C-129-1994 de 16 de agosto de 1994, en la Opinión Jurídica OJ-49-2010 de 27 de julio de 2010 y  en el dictamen C-187-2010 de 1 de setiembre de 2010 en el sentido de que el plazo de nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal,  se computa cada cuatro años del primero de agosto al treinta y uno de julio.


 


 


 


 


 


Atento se suscribe;


 


 


 


 


                                                                  Jorge Andrés Oviedo Alvarez               


                                                                  Procurador Adjunto