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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 112 del 16/11/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 112
 
  Opinión Jurídica : 112 - J   del 16/11/2018   

16 de noviembre de 2018


OJ-112-2018


 


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefe de Área


Comisión de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No.CRI-051-2018 de 27 de setiembre de 2018, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20841, denominado “Aprobación del Convenio de Protección y Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 131 a La Gaceta No. 128 de 16 de julio de 2018.


 


1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


 


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:


 


            El proyecto de ley sometido a nuestra consideración tiene como objetivo aprobar el Convenio de Protección y Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y Cultural suscrito entre el Estado Costarricense y el Gobierno Plurinacional de Bolivia., en adelante, “el Convenio.”


 


            Según la exposición de motivos y el texto del proyecto, el Convenio fue suscrito por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, actuando con plenos poderes para ese acto, y fue sometido a aprobación de la Asamblea Legislativa por el Presidente de la República y por la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.


 


            En cuanto al objeto de regulación, en la exposición de motivos se indica que el Convenio aborda la problemática relativa al robo, saqueo, hurto, transporte y tráfico de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, y por ello, establece las bases y procedimientos que los Estados Parte se comprometen a seguir para la recuperación y restitución de ese tipo de bienes.


 


            Además, el instrumento internacional pretende proteger el patrimonio cultural inmaterial, comprometiéndose al desarrollo de programas de cooperación en esa materia.


 


            Esos objetivos se ven plasmados en los diez artículos del Convenio.


 


            Tal y como lo hemos expuesto en otras oportunidades en las que se ha sometido a nuestra consideración la aprobación de Convenios Internacionales relacionados con la protección del patrimonio cultural (véanse nuestras opiniones jurídicas Nos. OJ-162-2014 de 18 de noviembre de 2014 y OJ-092-2016 de 12 de agosto de 2016), resulta claro que las iniciativas de cooperación entre Estados para el resguardo de ese patrimonio es acorde a lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Política que establece el fin cultural de la República de proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico, y con base en el cual, la Sala Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre la protección del patrimonio cultural. (Al respecto véanse los votos Nos. 3656-2003 de 14 horas 43 minutos de 7 de mayo de 2003, 16972-2008 de las 14 horas 50 minutos de 12 de noviembre de 2008, 13099-2010 de las 14 horas 56 minutos de 4 de agosto de 2010, entre otros).


 


            Por esas razones, la Sala Constitucional se ha manifestado de manera favorable en cuanto a la aprobación de convenios de este tipo, como en el caso del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que Hayan Sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos (aprobado mediante Ley No. 9501 de 21 de noviembre de 2017), al que se hizo referencia en el voto No. 16787-2017 de las 9 horas 20 minutos de 20 de octubre de 2017); y el Convenio sobre la Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica (aprobado mediante Ley No. 9308 del 25 de agosto de 2015)  al cual se refirió en el voto No. 7175 las 14 horas 30 minutos de 19 de mayo de 2015, indicando que ese tipo de instrumentos fortalece nuestra garantía constitucional de protección del patrimonio cultural, y promueve la respectiva cooperación internacional para ambos Estados Parte en tal propósito.”


 


            Asimismo, el Convenio es acorde a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Costarricense al suscribir la Convención contra Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales (Ley No. 7526 de 10 de julio de 1995), Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley No. 5980 de 16 de noviembre de 1976), Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Ley No. 6360 de 5 de septiembre de 1979), Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro (Ley No. 4711 de 6 de enero de 1971), y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Ley No. 8560 de 16 de noviembre de 2006).


 


            Adicionalmente, la protección del patrimonio cultural ha sido desarrollada en nuestra legislación interna mediante la Ley Sobre el Patrimonio Nacional Arqueológico (No. 6703 de 28 de diciembre de 1981), la Ley sobre el Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555 de 4 de octubre de 1995), la Ley Orgánica del Museo Nacional (No. 5 de 28 de enero de 1988) y la Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica (No. 7429 de 14 de setiembre de 1994).


 


            Por lo tanto, según lo expuesto, el proyecto de ley sometido a nuestra consideración es acorde a los fines de protección del patrimonio cultural reconocidos por el Estado Costarricense a nivel interno e internacional.


 


            Además, es consecuente con el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que también se encuentra en proceso de aprobación legislativa. Pues, en ese acuerdo las partes se comprometen a prevenir la importación, exportación y transferencia de bienes sujetos a prohibición expresa, como los bienes que forman parte del patrimonio cultural, histórico y arqueológico; y se indica que las partes podrán suscribir acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común.


 


            Por último, se considera oportuno mencionar que el presente convenio, pese a que sí define lo que se entiende por patrimonio cultural inmaterial, es omiso en cuanto a la definición de los bienes que son considerados como patrimonio cultural. Y, por tanto, para su aplicación podrá tenerse en cuenta lo indicado al respecto por otros convenios internacionales suscritos por ambos Estados, en los que se establecen definiciones concretas sobre los bienes que se consideran patrimonio cultural, o lo regulado por cada legislación interna, tomando en cuenta que el mecanismo de restitución que se establece, se basa en la solicitud del Estado reclamante, y que, los gastos de la restitución recaerán sobre el Estado requirente. 


 


            3) Conclusión:


 


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley No. 20841, denominado “Aprobación del Convenio de Protección y Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


 


 


 


 


HELLENGA


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