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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 118 del 03/12/2018
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Texto Opinión Jurídica 118
 
  Opinión Jurídica : 118 - J   del 03/12/2018   

03 de diciembre de 2018


OJ-118-2018


 


 


Licenciada


Ana Julia Araya Alfaro


Jefa de Área


Comisiones Legislativas Segunda


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPJN-672-2017 de 15 de noviembre del 2017, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Ley para Desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y fortalecer el régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, que se tramita en el expediente legislativo N° 20.365.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración, los señores diputados y diputadas pretenden desincentivar el consumo de productos ultraprocesados (definidos en el propio texto) creando u impuesto sobre la venta a nivel de fabrica, en la fecha de emisión de la factura o en la entrega del producto; en la importación o internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera.


 


Se propone un tributo cuya tarifa sería proporcional a la cantidad de gramos de producto, de suerte tal que se estaría estableciendo el pago de ¢1,5 colones por cada 5 gramos de producto ultraprocesado, de suerte tal que mediante este mecanismo se desincentive el consumo de este tipo de productos. Aunado a ello, se estaría aumentando la carga contributiva sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico (gravadas con el impuesto contenido en la ley N° 8114 de 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria), por cuanto este producto calificaría dentro de los que se grava con el texto propuesto.


 


De acuerdo con la exposición de motivos, los recursos provenientes del impuesto propuesto se destinaran para fortalecer el régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que según se expone, la recaudación de este impuesto sería un aporte real importante a la problemática que el sostenimiento de futuro de este régimen.


 


Formalmente esta iniciativa se encuentra constituida por nueve artículos y una norma transitoria, en donde se establecen los elementos esenciales del tributo (hecho generador, sujeto pasivos y activos, trarifa, etc).


 


No está por demás señalar que, de acuerdo con lo que se encuentra dispuesto en el texto que se adjuntó a la presente consulta, así como al que se encuentra en el sitio web de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley tiene dos normas identificadas con el número 4, (1.hecho generador del impuesto y 2.productos no sujetos), por lo que es necesario que formalmente se aclare este error material.


 


 


II.           SOBRE EL FONDO.


 


De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del proyecto de ley, se estaría estableciendo un impuesto a los productos ultaprocesados que se describen en el artículo 2 del producto, dejando por fuera de este gravamen los productos que se señalan en el numeral 4 (2).


 


El hecho generador del impuesto sería las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de factura o entrega del producto en la importación o internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera. De acerudo con el texto se especifica en cada una de las circunstacias y momento en que se entendería por realizado del hecho generador, ya sea por parte de la producción nacional o en el caso de los productos ultraprocesados importados.


 


Así mismo, de acuerdo con el texto propuesto, es claro que cualquier persona -física o jurídica- que realice el hecho generador previsto, se constituye como sujeto pasivo del impuesto; así mismo, en el proyecto de ley se señala en el artículo 5, que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación ejercerá el papel de sujeto acreedor de la obligación tributaria contenida en ese impuesto.


 


En cuanto a la tarifa del nuevo impuesto, esta sería de ¢1.5 colones por cada 5 gramos del producto, estableciéndose claramente, una relación directa entre el monto a pagar por el tributo y la cantidad de gramos que tiene la presentación del producto ultraprocesado, con lo cual se cubre la racionalidad y proporcionalidad d el a tarifa dispuesta para el tributo.


 


En cuanto al destino de los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, el proyecto señala expresamente que estos ingresaran a Caja Única del Estado y se deberán destinar al fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.


 


Ahora bien, es claro que la propuesta legal se encuentra cubierta dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativas contenidas en el numeral 121 de la Constitución Política, por lo que su promulgación como ley de la República es un asunto propio de política legislativa, ya que la imposición de un nuevo impuesto, es una competencia constitucional asignada a los señores y señoras diputados.


 


 


III.        CONCLUSIÓN.


 


Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que el proyecto de ley denominado “Ley para Desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y fortalecer el regimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, que se tramita en el expediente legislativo N° 20.365, no presenta problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa. 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


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