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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 013 del 21/01/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 21/01/2019   

21 de enero de 2019


C-013-2019


 


Señor


José Alberto Carpio Solano


Fiscal


Colegio de Ciencias Económicas


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. F-049-2019 de 15 de enero de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la conformación de la Junta Directiva de ese Colegio Profesional.


 


Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.


 


A raíz de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).


 


En cuanto al primer requisito, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente, salvo el caso particular de los auditores internos. Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.


           


En el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces “los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación.” (Dictamen No. C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual sentido Dictamen No. C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001).


 


Según lo dicho, en el caso concreto de los Colegios Profesionales, las consultas deben ser requeridas por su Junta Directiva. De ahí que, en esta ocasión, al tratarse de una consulta formulada por uno solo de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas, sin mediar un acuerdo al respecto, la consulta es inadmisible. (Véase al respecto el dictamen No. C-021-2018 de 29 de enero de 2018).


 


A lo anterior se suma el hecho de que se incumple el segundo requisito expuesto, que es exigido de manera expresa por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, salvo el caso excepcional de los auditores internos.:


 


            Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).


 


            Si bien en esta ocasión se transcribe parte del criterio de la asesoría legal de ese Colegio, lo cierto es que no se adjunta un informe legal completo que reúna las características antes expuestas.


 


Por lo tanto, la consulta es inadmisible y nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido. La consulta puede ser admitida si se plantea nuevamente, por el órgano legitimado para ello y adjuntando el criterio legal correspondiente.


 


De Usted, atentamente,


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora