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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 259 del 28/10/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 28/10/1986   

C-259-86


28 de octubre de 1986


 


Señor


Albán Apuy Vargas


Secretario


Municipalidad de Osa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota del 16 de setiembre de 1986, mediante la cual transcribe el acuerdo, tomado por la Municipalidad del Cantón de Osa en el artículo N° 2 inciso 3) de la sesión ordinaria N° 146, celebrada el día 13 de setiembre de 1986, en  donde se solicita a esta Procuraduría indicar si le corresponde a la Municipalidad antes dicha, conceder los permisos para la excavación y búsqueda de tesoros en una zona ubicada en Isla Violín , o en su defecto, indicar cuales serían los trámites a seguir por parte de los interesados en obtener dichos permisos o concesiones.


Al respecto he de manifestar lo siguiente:


Esta Procuraduría mediante pronunciamiento N° C-209-85 evacuó, el 4 de setiembre de 1985, una consulta similar formulada por el Jefe del Registro General de concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, Lic. Manuel Rojas Días. En ese entonces y dado que ante el ICT se había gestionado la concesión de un permiso para buscar un tesoro en Isla Violín, consideró que, por consiguiente, le correspondería a la Procuraduría General de la República, determinar cuál entidad o dependencia del Estado era a la que en definitiva debía otorgar el susodicho permiso.


En forma muy resumida, las conclusiones a que llegó el entonces Procurador Asesor Agrario y Ambiental, Lic. Víctor Manuel Bulgarelli F. indican que, por residir la soberanía de las islas en el Estado, se encuentra bajo el dominio absoluto de éste, en su condición de propietario, y que le correspondía a la Asamblea Legislativa dar la debida autorización para que el interesado pudiera buscar el tesoro en Isla violín, cantón de Osa, jurisdicción de la provincia de Puntarenas. Además, señaló el Lic. Bulgarelli que por ser las islas exceptuando la Isla del Coco, parte de la Zona Marítimo Terrestre, con anterioridad a la aprobación de la Asamblea Legislativa, los interesados debían suscribir un contrato o convenio con la Municipalidad de Osa referente al permiso para buscar el citado tesoro, toda vez que la administración de la Zona Marítimo Terrestre le corresponde a las municipalidades respectivas.


En efecto, según dispone el Decreto Ley N° 11 de noviembre de 1905, aprobado por la Ley N° 17 de 30 de mayo de 1906, las islas se encuentran bajo el dominio absoluto del Estado. Además el Decreto Ley  N° 803 de 2 de noviembre de 1949, establece que la soberanía de las islas reside en el Estado. Por último la ley de Aguas N°276 de 27  de agosto de 1942, indica que son propiedad del Estado las islas ya formadas o que se formen en la zona marítimo terrestre o en la parte navegable de los ríos y desembocaduras.


Por otra parte, y en lo que interesa , la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°6043, de 2 de marzo de 1977, dispone en su artículo 1° que la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, siendo pertenencia el Estado y por consiguiente, inalienable e imprescriptible. En su artículo 3° establece que es competencia de las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de dicha ley, en lo referente al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre. Correspondiéndole además, el usufructo y administración. El párrafo segundo del artículo 9 de la precitada ley, dispone que para todos los efectos legales la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel de océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa de esta disposición la Isla del Coco. El artículo 12 consigna la prohibición de efectuar cualquier tipo de actividad sin la debida autorización legal. Entre otros artículos, el 40, 41, y 42 de la citada ley regulan lo referente a las concesiones para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida. En lo conducente, se estipula que le corresponde a las municipalidades el otorgamiento de las concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción. Por último, y tratándose de isla o islote marítimo, la concesión que decida otorgar la respectiva municipalidad, requiere de la aprobación de la Asamblea Legislativa.


De lo expuesto hasta el momento y de las citas legales hechas, queda en claro tres aspectos fundamentales.


1)      Que la soberanía sobre las islas reside en el Estado, están bajo su dominio absoluto (son de su propiedad).


2)      Que a excepción de la Isla del Coco, las islas forman parte de la zona marítimo terrestre, por lo que corresponde a la Municipalidad respectiva el otorgamiento de concesiones con el propósito de realizar cualquier actividad en ellas.


3)      Que tal concesión requiere de la aprobación definitiva de la Asamblea Legislativa, cuando se trate de islas o islotes marítimos.


Ahora bien, tanto en el ya citado pronunciamiento de esta Procuraduría, como en los pronunciamientos C-97-86, C-332-82 y 276-83, se ha establecido que con referencia a la concesión que debe otorgar la municipalidad, y tratándose de la búsqueda de tesoros, es necesario que se suscriba un contrato o convenio entre el interesado y la municipalidad respectiva. En tales pronunciamientos se ha dicho además, que tal contrato o convenio ha de contener por lo menos, las siguientes disposiciones:


a) Que se debe otorgar una garantía de cumplimiento a favor del Gobierno de Costa Rica.


b) Que el 50% del tesoro descubierto corresponderá al Gobierno de Costa Rica (art. 498 del Código Civil).


c) Que se debe entender por tesoro lo dispuesto por el artículo 500 del Código Civil , a excepción de lo que establece el artículo 1° de la Ley N°6703 de 28 de diciembre de 1981.


ch) Que si para las labores de localización se requiere algún tipo de maquinaria que debe ser importada temporalmente, al interesado deberá obtener previamente del Ministerio de Hacienda, el respectivo permiso de importación de dichas maquinarias, equipo etc., a utilizar en las investigaciones.


d) Que el interesado deberá designar un representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma (arts. 226 y 232 del Código de Comercio).


e) Que deberá señalarse el nombre y calidades de la persona que estará al frente de las investigaciones y operaciones, el cual deberá asumir la obligación de brindar colaboración con nuestras autoridades o representantes. Que esta persona deberá asumir esas obligaciones por sí o por medio de mandatario.


f) Que la alimentación y el alojamiento de los funcionarios costarricenses encargados de la fiscalización de las labores, deberá estar a cargo del inversionista interesado.


g) Que se prohíbe la extracción de rocas, minerales o cualquier otro producto geológico. Que no se debe provocar  ningún tipo de contaminación ambiental ni ningún tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.


h) Que una vez extraído el tesoro, este deberá ser transportado al Banco Central en donde el Notario del Estado levantará un acta haciendo constar los detalles del hallazgo.


i) Que debe establecerse el derecho de los funcionarios costarricenses a utilizar el radio o el telégrafo de a bordo de las naves de los inversionistas.


 


Finalmente, es conveniente que los interesados o inversionistas presenten un proyecto de contrato o convenio, contentivo de las presentes cláusulas y de otras que se estime conveniente introducir, tanto por parte de ellos como de nuestro Gobierno, para proceder a un exhaustivo estudio por parte de la Procuraduría General de la República. Además, debe ser consultado el Registro General de Concesiones del ICT a fin de que éste determine si en la zona donde se busca el tesoro se han dado o no concesiones a determinadas personas o compañías.


En conclusión, y dando respuesta a lo consultado mediante acuerdo Municipal contenido en el artículo 2° inciso 3° de la sesión ordinaria N°140, efectivamente le corresponde a la Municipalidad del Cantón de Osa otorgar la respectiva concesión o permiso, para lo cual debe suscribir un contrato o convenio con el interesado concesión o permiso que debe ser aprobado en definitiva por la Asamblea Legislativa.


Atentamente,


 


Lic. Julio Jurado Fernández.


Asistente de Procuraduría Agraria y Ambiental


 


 


JJF/gvv