Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 20/02/2019
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 20/02/2019   

20 de febrero de 2019


C-46-2019


 


 


Señora


Yorleni Jiménez Chacón


Viceministra Administrativa


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DVMA-087-2019 de 12 de febrero de 2019, en el cual requiere nuestro criterio “en relación con la existencia o no de impedimento legal, para la postulación de un Diputado o Diputada de la República, para ocupar un puesto vacante en el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA); asimismo favor referirse a si ese mismo criterio resulta de aplicación en caso de que el candidato o candidata ostente el cargo de Presidente de la Asamblea Legislativa.”


 


La presente consulta es muy similar a la planteada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio No. DM-042-2019 de 21 de enero de 2019, que fue declarada inadmisible en el dictamen No. C-21-2019 por referirse a la situación concreta de una persona particular y por no adjuntarse el criterio legal sobre el punto consultado.


 


Si bien es cierto, en esta ocasión la consulta se plantea en términos generales, sin hacer referencia a un diputado particular, el criterio legal que se adjunta fue emitido específicamente para determinar si existía o no un impedimento legal para que la señora presidenta de la Asamblea Legislativa pudiera ser nominada como miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.


 


Es decir, pese a que la consulta no hace referencia a un caso particular, el criterio legal sí expone la condición personal de la señora presidenta de la Asamblea Legislativa. Por tanto, de dar respuesta a su consulta con el criterio legal que la acompaña, estaríamos refiriéndonos indirectamente a esa situación concreta, lo cual, como ya se advirtió en el dictamen No. C-21-2019, escapa a nuestra función consultiva.


 


            Por lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


            De Usted, atentamente,


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


C-046-2019