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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 25/02/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 25/02/2019   

OL-002-2019


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 3589/OC-CR suscrito el 7 de febrero entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, en el marco del “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley N. 9573 de 18 de junio de 2018.


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: La República de Costa Rica como garante, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron un Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014, el 5 de febrero de 2016, en San José, Costa Rica, por un monto de hasta quinientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (500.000.000,00 USD), para financiar proyectos de inversión de un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad.


SEGUNDO:  El objeto de dicho Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión mediante préstamos individuales del Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad, en orden a la mitigación de los impactos del cambio climático, al crecimiento económico sostenible y al fomento de la integración regional mediante el Mercado Eléctrico Regional. El primero de estos préstamos individuales tendría como monto hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$200.000.000).


TERCERO: El Convenio dispuso que la tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación del Préstamo Individual para la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco.


CUARTO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 9573 de 18 de junio de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio de Cooperación.


QUINTO: Mediante el artículo 2 de la misma Ley, la Asamblea Legislativa aprobó otorgar la garantía solidaria del Estado en favor del Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014.


 


SEXTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía suscritos por la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política. La Ley N° 9573 fue publicada en La Gaceta 120 del 4 de julio de 2018, fecha a partir de la cual rige. Producida dicha aprobación y publicación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


SEPTIMO: El artículo 6 de la Ley 9573 dispone que no podrán suscribirse contratos de préstamo si al momento de su suscripción la comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%), b). La comisión por inspección y vigilancia excede el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento. c) La tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios de cada préstamo es a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor a tres meses o seis meses más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%), o su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar o su equivalente en tasa fija. d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años y los plazos para amortización son inferiores a quince años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.


 


OCTAVO: Con base en dicho Convenio, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, suscribieron el Contrato de Préstamo N. 3589/OC-CR de 7 de febrero de 2019, para financiar el Primer Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad. Dicho Préstamo es hasta por un monto de  ciento treinta y cuatro millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$134.500.000,00).


NOVENO: El Contrato establece que la tasa de interés será fijada conforme lo dispuesto en el artículo 3.03 de las Normas Generales de los contratos del BID, que establece una tasa de interés basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos de capital ordinario. La comisión de crédito se fijará según lo dispuesto en los artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales, que disponen que en ningún caso la comisión podrá exceder el 0.75% por año. El préstamo dispone que no habrá gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que se establezcan conforme el artículo 3.06 de las Normas Generales, las que establecen como límite el 1% del monto de Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. El préstamo fija el plazo para desembolsos  en 5 años (cláusula 2.04) y el plazo para amortización se fija en 25 años (cláusula 2.05).


DECIMO: Las condiciones financieras del Contrato de Préstamo N. 3589/OC-CR se enmarcan dentro de los parámetros financieros dispuestos por el Convenio de Cooperación y por el artículo 6 de la Ley 9573. Condiciones que determinan la responsabilidad financiera del Garante.


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones válidas y vinculantes para el Prestatario y el Garante y exigibles de conformidad con sus términos.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud de la señora Ministra de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Relativas a Desembolsos aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.