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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 153 del 06/06/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 153
 
  Dictamen : 153 del 06/06/2019   

6 de junio del 2019


C-153-2019


 


Doctor


Luis Antonio Sobrado González


Presidente


Tribunal Supremo de Elecciones


 


Estimado señor


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio TSE-0286-2019 del 8 de febrero del 2019, por medio del cual nos consulta "... si resultan aplicables para el nuevo personal que sea nombrado a futuro los incentivos existentes en el Tribunal Supremo de Elecciones ₋creados por medio de reglamentación interna₋, promulgados antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".


 


 


            I.- ORIGEN DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL


 


Nos indica que el Tribunal que Usted preside, en su sesión ordinaria n.° 115- 2018 del 4 de diciembre del 2018, encargó a un equipo interdisciplinario la rendición de un informe en el que se precisaran las medidas administrativas a implementar con motivo de la promulgación de la ley n.° 9635 citada, informe que fue rendido mediante el oficio DL-774-2018 del 19 de diciembre del 2018.


 


Agrega que en lo que se refiere a los alcances de la reserva legal para la creación de pluses y compensaciones económicas, el informe mencionado indicó lo siguiente:


 


"Conforme lo establecido en la ley en estudio, debe tenerse en cuenta que no se podrá crear más incentivos, pluses, compensaciones salariales u otros vía reglamento u otro instrumento diverso a la ley, estableciéndose la reserva de ley para este tipo de conceptos (art.55).


Respecto los no creados por ley y que son aplicados a los salarios, del análisis de la norma no se desprende que estos hayan sido derogados ₋expresa o tácitamente₋ de ahí que interpretamos que aquellos decretados por el Tribunal Supremo de Elecciones seguirían siendo aplicables a futuro, pero convertidos a valor nominal".


 


Sostiene además que para formalizar la consulta se solicitó el criterio del Departamento Legal de la institución, criterio que fue emitido mediante el oficio DL- 42-2019 del 25 de enero del 2019.  En dicho estudio se arribó a la siguiente conclusión:


 


"... los reglamentos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en los que se establecen pluses, compensaciones o incentivos a lo interno de la institución siguen vigentes y por ende, resultan de aplicación a cualquier persona funcionaria, fuere activa antes de la ley 9635 o de nuevo ingreso; eso sí, deberán ajustarse a los parámetros legales que dicha ley estableció; como por ejemplo la conversión a valor nominal fijo de aquellos expresados en términos porcentajes, pues en ese sentido sí sufrieron una derogatoria tácita”.


 


Antes de referirnos al fondo de la consulta, ofrecemos disculpas por la demora en su atención, lo cual obedece al volumen de trabajo a cargo de esta Procuraduría.


 


            II.- ALCANCES DE LA RESERVA LEGAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


 


Tal y como quedó de manifiesto en el apartado anterior, la consulta que se nos plantea está relacionada con la posibilidad de aplicar a los nuevos funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones los incentivos reglamentarios que ya existían antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635, y con la reserva legal para la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales dispuesta en el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (n.° 2166 de 9 de octubre de 1957, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 ya citada).


 


Del análisis de la ley n.° 9635 y de su reglamento (emitido mediante el decreto n.° 41564 de 11 de febrero del 2019) no se desprende que su intención haya sido la de derogar las disposiciones, de distinto rango, que regían la remuneración de los servidores públicos (salvo en los casos expresamente previstos en la propia ley) sino la de adecuar esa normativa a un marco general aplicable a cada uno de los componentes salariales existentes.


 


Lo anterior queda de manifiesto, por ejemplo, con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, según el cual, "Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo...".             Esa norma no deroga los incentivos o compensaciones existentes antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sino que establece la forma en que han de calcularse a futuro, ya no porcentualmente, sino mediante un monto nominal fijo.


 


El artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley n.° 9635, refuerza la vigencia de las normas anteriores a la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que prevén incentivos o compensaciones salariales:


 


         “Artículo 17- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635.


         En orden con lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N° 9635 y en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley N°9635 se encuentre expresado en términos porcentuales, deberá calcularse mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018."


 


El hecho de que el artículo 40 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en relación con el 16 del reglamento al Título III de la ley n.° 9635, haya decidido dejar sin efecto algunos sobresueldos específicos como el de confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios y cualquier otro relacionado con acumulación de años de servicio distintos a la anualidad, respalda la afirmación de que los sobresueldos existentes antes de la entrada en vigencia de esa ley, y que no sean los mencionados en el artículo 40 aludido, se mantienen vigentes y son aplicables al personal de las instituciones a las que se refiere el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, incluido el personal que se nombre en el futuro.


 


Por otra parte, en lo que concierne a la reserva de ley para la creación de nuevos sobresueldos, tal reserva aplica a partir de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635 y hacia futuro.  Así se desprende del texto expreso del artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, según el cual, "La creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley." (El subrayado es nuestro).


 


 


            III.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.      Los incentivos existentes en el Tribunal Supremo de Elecciones antes del 4 de diciembre del 2018, fecha en que entró en vigencia la ley n.° 9635, sí son aplicables al nuevo personal nombrado después de esa fecha, siempre que no se trate de beneficios por confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios o por cualquier otro aspecto relacionado con acumulación de años de servicio distintos a la anualidad.


 


2.      En caso de que los incentivos a los que se refiere el punto anterior estén expresados porcentualmente, deberán calcularse mediante una suma nominal fija.


 


3.      La reserva de ley para la creación de nuevos incentivos a la que se refiere el artículo 55 de la ley n.° 9635, aplica a partir del 4 de diciembre del 2018, con la entrada en vigencia de esa ley.


 


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


JCMM/hsc