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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 163 del 11/06/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 163
 
  Dictamen : 163 del 11/06/2019   

11 de junio de 2019


C-163-2019


 


Señor


Walter Muñoz Céspedes


Diputado


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DWM-02L13-2019 de 27 de mayo de 2019, recibido en la Procuraduría el 31 de mayo, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la declaración jurada que ciertos funcionarios públicos deben rendir ante la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


Específicamente, solicita aclarar si “debemos declarar, aparte de nuestro patrimonio, nuestra participación en juntas directivas o fiscalías de personas jurídicas con o sin fines de lucro, en las cuales no tengamos ninguna participación en el capital social de esas personas jurídicas.”


 


De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


            Pese a lo anterior, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye.  De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


            Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.


 


            Por la forma en que está planteada la consulta, no parece haber un ligamen entre lo solicitado y el ejercicio de la función de control político, sino que más bien, la consulta parece estar motivada en su condición personal de funcionario público y en la necesidad de aclarar ciertos aspectos sobre la declaración jurada que debe rendir ante la Contraloría General de la República.


 


            Además de lo anterior, aunque fuese posible determinar el interés general de la consulta planteada y su relación con el ejercicio de la función de control político, debe advertirse que la colaboración que se brinda a través de nuestros criterios a la Asamblea Legislativa y sus Diputados, no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora (Opiniones Jurídicas Nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, entre otras) y que uno de esos requisitos de admisibilidad que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico cuyo conocimiento no corresponda a otro órgano.


 


            En ese sentido y de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Contraloría General de la República es el órgano competente para recibir y revisar las declaraciones juradas sobre la condición patrimonial de los funcionarios públicos, y, en ese carácter, es el órgano competente para referirse acerca de los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con éstas.


 


            Nótese que, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Contraloría, dicho órgano ejerce sus competencias legales con absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Y, por tanto, la Procuraduría no puede referirse a materias que sean competencia de ese órgano de manera exclusiva y prevalente. (Ver pronunciamientos Nos. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005, C-071-2009 de 13 de marzo de 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y OJ-058-2017 de 25 de mayo de 2017, entre otros).


 


            Por todo lo expuesto, su consulta es inadmisible y, lamentablemente, no nos encontramos facultados para remitir la información solicitada.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora