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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 067 del 17/06/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 067
 
  Opinión Jurídica : 067 - J   del 17/06/2019   

17 de junio, 2019


OJ-067-2019


 


Señor:


Leonardo Alberto Salmerón Castillo


Jefe de Area a.i.


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


            Me refiero a su atento oficio N. Al-CPOECO-C-29-2019 de 3 de junio último, por medio del cual pone en conocimiento que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, acordó consultar el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el dictamen del Expediente N. 21201, intitulado “Autorización Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional y Contratación de Líneas de Crédito.


 


            La Procuraduría General de la República rindió criterio no vinculante sobre este proyecto mediante la Opinión Jurídica OJ-020-2019 de 21 de febrero de 2019. Además de anotar algunos aspectos de técnica jurídica, se hicieron varias observaciones relacionadas con el principio de reserva de ley en materia de endeudamiento público y, por ende, el contenido y alcance de la potestad establecida en el artículo 121, inciso 15.


El proyecto que conocemos presenta modificaciones respecto del texto original.


 


Cabe señalar, al efecto, que a través de este nuevo texto se reduce el monto de la autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional. Se precisa la finalidad de esa emisión.  Se establecen normas para controlar la colocación de la emisión y el empleo de los recursos del endeudamiento. Se condiciona la colocación de la emisión a la presentación de leyes de aprobación de contratos de préstamo. Por lo que de seguido nos referimos a los cambios más significativos que presenta el proyecto.


 


 


A-     MONTO DEL ENDEUDAMIENTO


 


El proyecto de ley en su texto original autorizaba al Gobierno de la República a recurrir a diversos mecanismos de endeudamiento. En particular, establecía el monto del financiamiento derivado de la emisión de títulos valores ($6.000 millones) y el monto de la línea de crédito que se autorizaba contratar (hasta por un monto máximo anual de US $800.000.000). De otros mecanismos de endeudamiento no se establecía límite


 


En orden a la emisión de títulos valores en el mercado internacional, el texto que nos ocupa reduce el monto de la autorización a $1.500 millones de dólares, decisión que escapa a la competencia técnico jurídico de la Procuraduría General de la República.


 


El texto del dictamen no otorga autorización para contratar una línea de crédito. Por consiguiente, carecen de importancia las observaciones hechas anteriormente en relación con ese endeudamiento frente al principio de reserva de ley.


Debe precisarse que el proyecto sí prevé un endeudamiento mediante préstamos de organismos multilaterales de financiamiento, sin que el monto de la autorización se precise. Sin embargo, está previsto que estos contratos de crédito externo estarán sujetos a aprobación legislativa. Momento en el cual se ejercerá el control correspondiente sobre las condiciones del financiamiento, incluido su monto.


 


B-. CONDICIONES DE COLOCACION


 


            El texto original del proyecto establecía condiciones para la colocación de los eurobonos. Condiciones que se mantienen y por ende nos remitimos a lo indicado en la OJ-020-2019 (p. 13 y siguientes).


            Adicionalmente, el texto que nos ocupa dispone que de previo a realizar las colocaciones en el mercado internacional, el Ministerio de Hacienda debe haber presentado a la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley relativos a los créditos para apoyar la gestión presupuestaria. Lo que implica que, de previo a esa colocación, el Gobierno de la República debe haber no solo negociado sino suscrito los créditos con esa finalidad. El cumplimiento de esa condición, en razón de los trámites que involucra, podría afectar el inicio de la colocación de la emisión que se autoriza.


 


            Por otra parte, desde la Ley N. 7970 de 22 de diciembre de 1999, Emisión de Títulos Valores para ser colocados en Mercado Internacional, se sigue un patrón en orden a la reestructuración de las colocaciones en el mercado internacional y las condiciones de contratación. De allí que no es de extrañar que el texto original y el presente mantengan la redacción que la Ley 9070 de 4 de septiembre de 2012, Emisión de títulos valores en el Mercado Internacional, establece en su artículo 3. Esta última ley establece, en efecto:


 


ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores



El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar las colocaciones de títulos valores del Gobierno central realizadas en el mercado nacional e internacional, así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para este tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley”.


 


Redacción que se mantiene en el artículo 3 del texto que nos ocupa, salvo por dos aspectos. En primer lugar, que no se refiere a las colocaciones en el mercado nacional. En segundo lugar, la particularidad del artículo 3 es, precisamente, que excluye de la facultad de reestructurar a las emisiones con base en la Ley 9070, afirmando que esta establece la regulación correspondiente para esas emisiones. Lo que da a entender que tiene regulaciones propias, específicas, que son distintas a las que ahora se pretende incluir. Sin embargo, salvo por la mención de las emisiones nacionales, la regulación es la misma que establecería el artículo 3 propuesto. En ese sentido, la reestructuración, canje, conversión de la emisión realizada con base en la Ley 9070 tendrá los mismos límites que se incluyen en el proyecto de ley: que los plazos, los riesgos financieros u otras condiciones que se convengan sean más favorables para los intereses de Costa Rica.


 


C-. CONTROLES


 


            El proyecto de ley contiene disposiciones específicas en materia de control de las colocaciones de los valores en el mercado, así como del uso que se haga de los recursos generados con esa colocación.


 


            Nos referimos al párrafo que se agrega en el artículo 8 con el objeto de hacer públicos los nombres de las personas, puestos de bolsa y las entidades contratadas para la colocación. Exigencia que abarcaría “la descripción y detalle de los montos pagados y su correspondiente justificación”. Con lo cual, entendemos, lo que se busca es transparentar y dar publicidad a las contrataciones para colocar los valores. El problema se puede presentar en caso de que la contratación se realice en una plaza internacional que tengan regulaciones específicas en orden a la confidencialidad.


Por demás, se obliga al Ministerio de Hacienda a informar sobre la aplicación de los recursos generados por la colocación de valores, a efecto de precisar cuáles emisiones de deuda interna o externa se cancelan. Informe que permitiría determinar si la finalidad de la emisión se logra, artículo 1.


 


            En fin, el texto intensifica la relación entre autorización de endeudamiento y cumplimiento de las disposiciones sobre crecimiento del gasto público, ya que el Poder Ejecutivo devendría obligar a informar sobre ese cumplimiento. Pero ya no al final del año de emisión o como requisito para pedir otra autorización de emisión, sino trimestralmente.


 


CONCLUSION:


 


            Conforme lo anterior, es criterio de la Procuraduría General de la República que el texto propuesto no presenta problemas de constitucionalidad. Su aprobación o no es discrecionalidad de la Asamblea Legislativa.


 


Atentamente,


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


Procuradora General Adjunta


 


 


 


MIRGH/gtg