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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 290 del 21/11/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 290
 
  Dictamen : 290 del 21/11/1985   

C-290-85


21 de noviembre de 1985


 


Licenciado


Gabriel Gallegos Valdés


Jefe Departamento Legal


Ministerio de Hacienda


Ciudad


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su estimable oficio N° 369 de 23 de setiembre de 1985, mediante el cual solicita a esta Procuraduría criterio sobre “la forma correcta de interpretar su dictamen C-115-82” y más concretamente, “si la manera en que la Junta de Protección Social de San José”, aplicó en los años 80 y 81 las Normas Generales Presupuestarias arriba citadas, vulnera o no el contenido de dicho dictamen”.


 


Sobre el particular, me permito comunicarle lo que sigue:


 


Las leyes de Presupuestos Ordinarios para los años 1980 y 1981 establecieron en sus Normas Generales centésimo sétima y 68, respectivamente, la obligación para los organismos descentralizados, las dependencias y entes adscritos a los ministerios y los patrimonios cuyo control compete a la Contraloría General de la República, con un presupuesto mayor a los cinco millones de colones de destinar como mínimo un diez por ciento de los egresos financiados con recursos propios, a la adquisición de bonos del Gobierno Central que se hallen en poder del Banco Central de Costa Rica.


 


La Procuraduría General de la República, mediante diversos pronunciamientos interpretó y aclaró los alcances de la mencionada norma legal, esto en cuanto los organismos a los cuales les era aplicable, así como en relación con el sentido de la expresión “recursos propios”.


 


Conviene aclarar, una vez más, el sentido de la normativa de cita, en el caso concreto de la Junta de Protección Social de San José, y en relación con nuestro anterior dictamen C-115-82, que en nuestra opinión es bastante explícito, pero que, por razones desconocidas, no ha podido aún ser puesto en práctica.


 


El problema no reside en una supuesta mala interpretación de nuestro dictamen, sino en una errónea interpretación del texto de las normas legales presupuestarias, toda vez que al entenderse el mandato legislativo como una “subejecución” presupuestaria, se trata de justificar una reducción en el monto de partidas presupuestarias de gastos que no pueden ser rebajadas sin detrimento de derechos de terceros, pues constituyen obligaciones legales ineludibles. Tal sería el caso de las obligaciones originadas en contratos de trabajo (sueldos, aumentos, prestaciones, pensiones, etc) y más concretamente, en el caso de la Junta de Protección Social de San José, del impuesto del 6% sobre los Premios de Lotería Nacional, excepto las terminaciones, del cual es el sujeto pasivo.


 


En consecuencia, no es deduciendo el diez por ciento de las partidas presupuestarias correspondientes a los rubros arriba apuntados, como se cumplía con el mandato de las Normas Generales Presupuestarias 107 y 81, para los ejercicios fiscales de los años 80 y 81, sino destinando una suma igual a esa proporción del total del presupuesto de egresos financiados con recursos propios de las instituciones así obligadas por la ley, sin detrimento de las obligaciones legales de carácter ineludible.


 


Sin otro particular, me suscribo, con toda consideración,


 


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR DE ASUNTOS


INTERNACIONALES.


 


FEVG/gchr


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