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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 284 del 07/11/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 284
 
  Dictamen : 284 del 07/11/1985   

C-284-85


7 de noviembre de 1985


 


Señor


Jaime A. Peña S.


Director General


Dirección General de Educación


Física y Deportes


Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes


S. O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° D. G. 821.85 de fecha 29 de octubre último, por el cual somete a nuestra consideración diversos aspectos relativos a los Parques Recreativos que enumera:


 


En el orden de los aspectos planteados, me permito manifestarle lo siguiente:


 


1.- Parque del Este:


 


Sobre este particular es dable señalar que la fuente de donde se obtuvo la información relativa a la donación del inmueble por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en favor del Estado, fue por vía telefónica entre el Ingeniero xxx, Jefe de Catastro del mencionado Instituto y la señora xxx, Asistente en ese entonces de esta Notaría del Estado.


 


En todo caso, de no existir el mencionado acuerdo de Junta Directiva, el Instituto de dictarlo deberá sujetarse, para el traspaso del inmueble en favor del Estado, a lo dispuesto en el artículo 213 párrafo 1° in fine del Reglamento de la Contratación Administrativa, al establecer que:


En cuanto a la enajenación de bienes inmuebles al amparo de la excepción prevista en el artículo 202 (contratación directa entre entidades o personas de Derecho Público), precisarán las autorizaciones dispuestas en el artículo 25 (autorización de la Asamblea Legislativa y si ésta no es específica, aprobación de la Contraloría General de la República)”.


 


2.- Parque Fraijanes:  


 


En este caso, es igualmente aplicable el artículo 213 referido, sea que para el traspaso que interesa precisarán igualmente las autorizaciones a que alude el artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa.


 


3.-La Sabana:


 


El hecho de que La Sabana no se encuentra inscrita a nombre del Estado en sí, no constituye un problema, amén de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, sea que el Estado puede solicitar la inscripción en el Registro mediante el otorgamiento de la escritura respectiva, precisando esta última la existencia del plano debidamente inscrito en la Oficina de Catastro.


 


En consecuencia, quien debe hacer todas las gestiones del caso para lograr los aspectos propuestos es el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por ser éste órgano administración activa, no así la Procuraduría, siendo esta última Dependencia a la que se le deberán remitir los expedientes respectivos para los otorgamientos que interesen con toda la documentación que sea indispensable para los mismos, trámite que podría ser expedito, conforme se indica, si ese Ministerio requiere los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Caminos Públicos.


 


Del señor Director General, me suscribo con toda consideración,


 


Lic. Fernando Casafont Odor


Notario del Estado.


 


FCO/mvc


Cc: Archivo.