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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 110 del 10/09/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 110
 
  Opinión Jurídica : 110 - J   del 10/09/2019   

10 de setiembre de 2019


OJ-110-2019


 


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de


Relaciones Internacionales y Comercio Exterior


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. CRI-087-2018, en el cual se requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20704, denominado "Modificación del artículo 14 de la Ley No. 3530, Estatuto del Servicio Exterior, del 5 de agosto de 1965 y sus reformas” publicado en La Gaceta No. 122 de 6 de julio de 2018.


 


            1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Además, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


            2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:


 


            Tal y como se indica en la exposición de motivos, el proyecto pretende adecuar los requisitos para ingresar a la carrera diplomática a las necesidades actuales, pues se estima que restringir el acceso a una cantidad limitada de carreras, impide la incorporación de profesionales con especialidades distintas, que contribuirían al enriquecimiento del cuerpo diplomático del país.


 


            Se estima que el concurso de oposición que prevé el artículo 13 del Estatuto de Servicio Exterior (Ley No. 3530 de 5 de agosto de 1965) y que regula el Decreto Ejecutivo No. 39127-MRREE, es un proceso riguroso y exigente que garantiza que quienes ingresen a la carrera diplomática cuenten con el perfil y la formación requerida.


 


            Por tanto, con el fin de eliminar la restricción de acceso al campo diplomático, en cuanto a las carreras universitarias exigidas, se pretende eliminar el inciso f) y modificar el inciso d) del artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, artículo que actualmente dispone:


 


“Artículo 14.- Los concursantes deben llenar los siguientes requisitos:


a) Ser mayores de edad;


b) Ser costarricense de origen o por naturalización, con más de cuatro años de naturalizados;


c) Gozar de plenos derechos civiles y políticos;


d) Tener título de Bachiller en Humanidades;


e) Hablar correctamente inglés o francés; y


f) Tener diploma universitario en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales, o en su defecto, haber aprobado los cursos universitarios que a continuación se indica:


Introducción al estudio del Derecho


Teoría General del Estado


Derecho Constitucional


Derecho Administrativo


Derecho Internacional Público


Derecho Internacional Privado


Derecho Diplomático


Economía Política


Legislación y práctica del Notario


Historia Universal


Historia de Costa Rica.”


             


Sobre las limitaciones dispuestas en dicha norma en cuanto a las carreras universitarias permitidas, la Sala Constitucional ha indicado que:


 


“En este caso, y como ya se señaló, la inconformidad del accionante no se refiere al contenido positivo de la norma cuestionada, sino al hecho de que en ella no se establece que uno de los diplomas necesarios para optar por un puesto en el servicio exterior, es el de Ciencias Políticas, lo que a su juicio es inconstitucional. Es pues, necesario, ilustrar como ha tratado esta Sala los supuestos de omisiones. 


(…)


Sin embargo, no toda omisión normativa puede ser objeto de impugnación ante la jurisdicción constitucional. En el caso de las leyes y otras disposiciones de alcance general, tal como se señaló en resolución número 2002-04394 de las 16:24 horas del 14 de mayo del 2002 y se reafirmó luego con más detalle en la número 2005-05649 de las 14:39 horas del 11 de mayo del 2005, las omisiones que pueden impugnarse en esta sede son solo aquellas que se producen al ser confrontadas con un deber u obligación prevista directa y expresamente en el Derecho de la Constitución. En este caso, no existe una norma constitucional que directa o indirectamente le indique al legislador cómo debe regular los requisitos para ingresar al Servicio Exterior. De ahí que en relación con ese aspecto, la acción debe ser rechazada.


IV.- Sobre la violación a los principios de igualdad, al derecho al trabajo. Reclama el accionante que la omisión del legislador en incluir la Ciencia Política como una de las profesiones que permite acceder a los puestos del Servicio Exterior, provoca a su vez, la violación de los principios y derechos indicados. Sin embargo, y como se señaló, no existe una obligación constitucional para el legislador de disponer que determinadas profesiones constituyen requisito necesario para optar por un cargo en el Servicio Exterior. Al redactar la norma como lo hizo, el legislador hizo uso de su discrecionalidad y la decisión de no [incluir] el diploma en Ciencias Políticas como requisitos, puede deberse a un innúmero de factores que van desde que no lo estimó necesario o conveniente hasta que se reguló así por mera inadvertencia. En cualquiera de esos casos, ello no significa que la norma sea inconstitucional; a lo sumo, podríamos estar frente a una omisión de carácter legal. Por ello, al no haber omisión constitucional, no se lesionan los principios señalados.”  (Voto No. 08861-2012 de las 14 horas 30 minutos de 27 de junio de 2012).


 


Entonces, de conformidad con lo expuesto, no existe un mandato constitucional para ampliar la gama de profesionales que pueden participar en los concursos de oposición para ingresar a la carrera diplomática, y, por ello, la aprobación o no del presente proyecto de ley es una decisión legislativa discrecional.


 


Pese a ello y aunque resulta claro que existen otras carreras universitarias afines que enriquecerían la carrera diplomática, es recomendable valorar si el concurso por oposición que prevé la ley es suficiente para garantizar la idoneidad de los aspirantes, o si, con ese fin, es necesario establecer ciertas regulaciones que restrinjan las carreras universitarias a aquellas estrictamente afines a la diplomacia.


 


Lo anterior, en virtud de que, como lo hemos dispuesto en otras ocasiones, al régimen de empleo dispuesto en el Estatuto de Servicio Exterior, le son aplicables los principios básicos de idoneidad y estabilidad, regulados en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y que imponen que el personal al servicio de la Administración Pública debe ser designado bajo criterios de mérito y capacidad. (Dictamen No. C-070-2018 de 17 de abril de 2018 y Opinión Jurídica No. OJ-115-2018 de 23 de noviembre de 2018).


 


            3) Conclusión:


 


Si bien la aprobación del proyecto de ley No. 20.704, denominado "Modificación del artículo 14 de la Ley No. 3530, Estatuto del Servicio Exterior, del 5 de agosto de 1965 y sus reformas”, es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                            dElizabeth León Rodríguez


                                                                            Procuradora


 


 


SHM