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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 099 del 09/09/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 099
 
  Opinión Jurídica : 099 - J   del 09/09/2019   

09 de setiembre 2019


OJ-099-2019


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefa de Área


Comisiones Legislativas III


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio CG-181-2017 del 17 de octubre de 2017, reasignado a esta oficina el 18 de junio de 2019, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Adición  de  los  incisos k), l) y m)  del  artículo  4 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos  de  Costa  Rica,  Ley  N.° 3663 del 10 de enero de 1996, y sus reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.480.


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


                                                                               I.            OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su objetivo es el siguiente:


“(…) la presente iniciativa de ley busca adicionar tres incisos al artículo 4 de la Ley Orgánica del CFIA, a efectos de dotar a este colegio profesional de las herramientas que le permitan velar por la idoneidad de sus agremiados como parte de los derechos que ostenta, los cuales no solo se limitan a un aspecto meramente ético sino que abarcan un sentido más amplio como lo es desarrollar en la profesión un mínimo de calidad. (…)”


En virtud de lo dicho, el proyecto de ley pretende incluir como parte de los fines primordiales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), vigilar la excelencia académica de los graduados universitarios de las carreras de ingeniería y arquitectura que agremia ese colegio profesional, promover la excelencia continua de los colegiados y promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de sus agremiados.


La reforma en consecuencia, es muy puntual, por lo que procederemos a realizar un análisis de su articulado.


                                                                                                                       II.             ANÁLISIS DEL ARTICULADO


 


A)    Sobre el título del proyecto de ley


La primera observación que debemos realizar es de técnica legislativa y se refiere al año de promulgación de la Ley N.° 3663 contenido en el título del proyecto de ley, por cuanto el correcto es 1966 y no como erróneamente se consigna. 


B)    Artículo único


Tal y como se señaló, el objeto del proyecto de ley en estudio es adicionar al artículo 4° de la Ley Orgánica del CFIA, tres fines primordiales del Colegio Federado. A continuación, se transcribe la norma vigente y el texto adicional:


              Ley 3663


Texto del proyecto de ley


Artículo 4º.- El Colegio Federado tiene los siguientes fines primordiales:


 


a) Estimular el progreso de la ingeniería y de la arquitectura, así como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.


b) Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.


c) Promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país.


d) Promover la contribución de las profesiones en forma dinámica en su aplicación en asuntos de interés público, para lo cual nombrará comisiones permanentes de análisis y estudio de los problemas nacionales.


e) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos actos que tiendan a la mayor divulgación y progreso de las profesiones que lo integran, así como promover la técnica, las artes y la cultura.


f) Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando ello fuere posible, los auxilios que estime necesarios para proteger a sus colegiados.


g) Dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas, en matera de la competencia de los diferentes colegios que integran el Colegio Federado.


h) Mantener el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios y fomentar la colaboración recíproca y la integración de las profesiones.


i) Promover el acercamiento y cooperación con otros colegios, sociedades y asociaciones profesionales, de técnicos, costarricenses o extranjeros; y en especial ayudar a realizar los propósitos de integración profesional centroamericana.


j) Procurar expresamente la formación, dentro del seno de cada uno de los colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar aquellos de sus miembros que ejerzan actividades afines especiales, como medio de estimular el acercamiento profesional. El reconocimiento y las relaciones de estas asociaciones con los colegios respectivos serán reguladas por un reglamento especial.


 


Artículo 4-     El Colegio Federado tiene los siguientes fines primordiales:


 


(…)


 


k)        Vigilar por la excelencia académica de los graduados universitarios de las carreras de ingeniería y arquitectura que agremia este colegio profesional.


 


l)         Promover la excelencia continua de los colegiados.


 


m)       Promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de sus agremiados.


 


Como se observa de lo anterior, con dicha reforma se otorgarían competencias al CFIA para vigilar y promover la idoneidad de los agremiados, lo cual abarca aspectos éticos, morales y de excelencia académica.


Al respecto, debe recordarse que los colegios profesionales son entidades corporativas de interés público pues actúan más allá de la defensa de sus miembros, teniendo finalidades de interés público. Al respecto, en el dictamen N° C-43-2011 del 24 de febrero de 2011, este órgano asesor indicó:


“Los Colegios Profesionales al ser obligatoriamente creados por ley –en razón de un interés público-, se encuentran sustraídos al “principio de libertad de formación y de organización” propios del principio asociativo puro; asimismo, al ser considerados como entes públicos no estatales que ejercen funciones públicas por delegación del Estado, necesariamente se encuentran sujetos al principio de legalidad, por lo que su competencia material y sobre quienes puede ejercer las potestades que el Estado le otorga, son aspectos que se encuentran definidos por ley. Es con la ley de creación que se configura el Colegio, se atribuye sus funciones, y se determina su composición y organización, sin perjuicio de que la Corporación en uso de las potestades reconocidas, también pueda establecer reglas de organización interna y de regulación del ejercicio profesional (reglas deontológicas).” (La negrita no forma parte del original)


Los colegios profesionales son, en consecuencia, entes públicos no estatales que por los fines públicos que persiguen son dotados por el Estado de potestades de imperio, entre ellas, la de regulación y control del ejercicio de la profesión que resguardan. Además, se encuentran sometidos al principio de legalidad y, en consecuencia, solo pueden realizar aquello que les está expresamente autorizado.


Por lo anterior, la adición de los incisos que se pretende con la presente reforma, constituye el marco legislativo legal que le permitirá a dicho colegio vigilar y promover la idoneidad de los agremiados, desde la perspectiva ética, moral y de excelencia académica.


En consecuencia, es criterio de este órgano asesor que la aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.


C)           Consideración adicional


Finalmente, resulta importante referirnos a lo establecido en el artículo 56 de la Ley N.° 3663 Ley Orgánica del CFIA, relacionado con los fondos del Colegio- Señala la norma:


“Artículo 56.- Los fondos del Colegio Federado provendrán de:


a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se impongan a los miembros y a las empresas a que se refiere el artículo 52 de esta ley.


b) Las donaciones que se le hagan.


c) Las multas que impongan los Tribunales de la República, y que le estén destinados por leyes especiales.


d) El producto de un timbre denominado "Timbre de Construcción", que se considerará como un aumento a los honorarios o sueldos de los profesionales que forman el Colegio Federado, separado de aquellos que se fijen de conformidad con lo estipulado por esta ley.


Queda obligado el Colegio Federado a invertir parte de este patrimonio anualmente en lo establecido en los incisos a), c), d) y g) del artículo 4º de esta ley.” (El subrayado no pertenece al original)


Según se desprende de la norma transcrita, el CFIA está obligado a invertir parte de su patrimonio anual en cuatro de sus fines primordiales contenidos en el artículo 4 de esta Ley.


            De ahí que, se recomienda a los señores Diputados valorar la pertinencia de que el CFIA también esté obligado a invertir parte de sus fondos anuales en los tres nuevos fines que se pretende incorporar con el presente proyecto de ley, con el fin de evitar problemas de aplicación futuros por falta de recursos económicos para su atención.


III. CONCLUSIÓN


A partir de lo expuesto, este órgano asesor considera que la aprobación o no del proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad legislativa, sin embargo, se recomienda valorar las recomendaciones aquí señaladas.


Atentamente,


 


 


     Silvia Patiño Cruz                                                          Yolanda Mora Madrigal


     Procuradora Adjunta                                                Abogada de la Procuraduría