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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 108 del 10/09/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 108
 
  Opinión Jurídica : 108 - J   del 10/09/2019   

10 de setiembre 2019


OJ-108-2019


 


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa de Área Comisiones Legislativas VII


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-CPSN-OFI-1122-2018 del 18 de octubre de 2018, reasignada a mi oficina el día 26 de junio de 2019, mediante el cual solicita que nos refiramos al proyecto de Ley denominado “Reforma del artículo 75, inciso h) de la Ley General de Policía”, el cual se tramita bajo el expediente número 20.920.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.               OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


El proponente plantea la reforma a lo dispuesto en el artículo 75 inciso h) de la Ley General de Policía pues considera que tiene una laguna legal que genera desprotección para los funcionarios policiales y sus familias, por cuanto únicamente los protege en caso de sufrir invalidez total o fallecimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones, pero no fuera de ellas.


 


Manifiesta que, si un oficial es agredido posterior a su servicio, aun siendo resultado de sus funciones, se le niega todo tipo de indemnización, lo cual es una contradicción pues el régimen disciplinario sí se ejerce en su contra por conductas fuera de su ámbito laboral, bajo el argumento de que la investidura del policía es durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.


 


II.            SOBRE EL ARTICULADO          


 


Para analizar el proyecto de ley que se consulta resulta indispensable comparar la norma vigente con la norma propuesta, advirtiendo que este órgano asesor no tiene competencia para referirse a los aspectos de oportunidad y conveniencia del proyecto de ley, sino sólo a aquellos aspectos que ameriten discusión desde lo estrictamente jurídico o de técnica legislativa.


 


NORMA VIGENTE


NORMA PROPUESTA


Artículo 75°-Derechos


Los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:


 (…)


h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.


 


 


 


ARTÍCULO 1-           Se reforma el artículo 75, inciso h), de la Ley General de Policía, para que se lea de la siguiente manera:


 


Artículo 75-


 


h)         A que el Estado, suscriba un seguro de vida y un seguro de riesgos profesionales.  Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren alguna invalidez total o parcial, ya sea al ejecutar labores propias de su cargo e, inclusive, fuera de su jornada laboral al procurarle auxilio a un tercero, o como producto del ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.


 


La cobertura de dichos seguros, deberá incluir los casos en que un funcionario se encuentre fuera de su rol de servicio, o sea, en su tiempo libre y fuera de la Unidad Policial, bajo los presupuestos citados en el párrafo primero.


 


Rige a partir de su publicación.” (La negrita no es del original)


 


 


 


            Como se observa de lo anterior, en la actualidad el Estado tiene la obligación de suscribir un seguro de vida y una póliza de riesgos profesionales a favor de los funcionarios policiales, que le cubrirá en caso de invalidez y muerte producto del ejercicio de sus funciones.


 


El artículo propuesto tiene un fin muy específico que es ampliar ese ámbito de cobertura, para proteger también al funcionario policial fuera de su jornada laboral, pero con relación a hechos que ocurran como consecuencia de sus funciones, así como cuando deba auxiliar a un tercero. Esta ampliación que pretende la norma se trata de un aspecto de oportunidad y conveniencia, por lo que su aprobación o no se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.


 


La única observación de técnica legislativa que debemos realizar, es que debe eliminarse la frase “Artículo 75- “del proyecto planteado, pues en realidad la numeración de dicho artículo corresponde a su encabezado y no a lo dispuesto en el inciso h) que se pretende modificar.


 


III.          CONCLUSIÓN


 


De lo anterior debemos concluir que la aprobación o no del proyecto de ley queda a criterio del legislador, sin perjuicio de la observación de técnica legislativa realizada.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta