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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 368 del 11/12/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 368
 
  Dictamen : 368 del 11/12/2019   

11 de diciembre de 2019


C-368-2019


 


 


Señor


Luis Madrigal Hidalgo


Alcalde Municipal


Municipalidad de Puriscal


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio no. MP-AM-0921-2019 de 06 de junio de 2019 –presentado el 17 de junio de 2019-, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:


 


“…cuál será el mejor criterio para realizar el alineamiento del derecho de vía; si la medición debe realizarse de cerca a cerca o bien, del centro del camino hacia la cerca.”


 


Conforme lo prescribe el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el criterio de la Asesoría Legal Municipal, mediante oficio 2019-064 de 4 de junio de 2019, el cual concluye que no es posible para ese Departamento determinar con completa certeza si el derecho de vía debe ser medido desde el centro de la calle hasta la cerca o de cerca a cerca.  


         


I.                Sobre lo consultado.


 


El artículo 18 de la Ley de Construcciones (no. 833 de 2 de noviembre de 1949), regula lo concerniente al alineamiento vial, que en lo que interesa, dispone:


 


“Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.- Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública…” (Lo subrayado no es del original).


 


Dicha norma es complementada por el artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos (no. 5060 de 22 de agosto de 1972, en adelante LGCP), que dispone:


 


“Artículo 19.- No podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público...” (Lo subrayado no es del original).


 


Podemos afirmar, del extracto de este numeral, primero, que el alineamiento vial será definido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o por la Municipalidad respectiva, dependiendo de si la construcción que se pretende realizar se ubica frente a vía pública perteneciente a la Red Vial Nacional o a la Red Vial Cantonal, respectivamente. Y segundo, que las Municipalidades pueden coordinar con el MOPT el ejercicio de esa tarea.


 


La competencia de las Municipalidades para fijar el alineamiento en las calles locales quedó plasmada en la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (no. 9329 de 15 de octubre de 2015), que fue emitida con la finalidad de “transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política.”  (artículo 1°) y que en su artículo 2° dispone:


 


“Artículo 2.- Delimitación de la competencia


La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.


(…)


La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.


(…)” (El resaltado no corresponde al original).


 


De tal forma, como ya lo hemos dispuesto en otras ocasiones, con dicha ley se garantiza que las competencias atinentes a la red vial cantonal sean ejercidas de manera exclusiva por los Gobiernos Locales, es decir, que su “alineamiento, construcción, reconstrucción, concesión, mantenimiento y responsabilidad pasen a ser parte del ámbito de competencias locales de las Municipalidades.” (Opinión jurídica no. OJ-055-2011 de 8 de setiembre de 2011).


 


Pero a su vez, esa ley designa al MOPT como el organismo rector y fiscalizador en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar con las Municipalidades, acerca de las regulaciones técnicas y logísticas indispensables para la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.


 


Al respecto, esa misma Ley reformó el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (no. 3155 de 5 de agosto de 1963), el cual actualmente establece:


 


“Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:


a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.


(…)” (Lo subrayado no es del original).


 


Sumado a lo dicho, el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Decreto no. 40137 de 12 de diciembre de 2016),regula la Ley No. 9329 en lo que respecta a las competencias municipales en gestión vial, las competencias de clasificación de la red vial, rectoría técnica, fiscalización y gestión de cooperación internacional que debe ejercer el MOPT; así como la asesoría y coordinación que debe desarrollar en el marco de acción de esas competencias”.  (Artículo 1°). Y, con esa finalidad, establece:


 


“Artículo 10.- Competencias del MOPT en relación con la red vial cantonal. El MOPT tendrá las siguientes competencias en relación con la red vial cantonal:


a) En el marco de la rectoría técnica que le corresponde, emitir disposiciones técnicas para el desarrollo y funcionamiento eficiente de la red vial cantonal, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso y garantice la calidad del servicio, la seguridad vial y parámetros acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales.


(…)


d) Regular y estandarizar a nivel nacional, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.


(…)”



“Artículo 33.- Asesoría técnica.


Las Direcciones Regionales de la División de Obras Públicas evacuarán las consultas específicas que realicen las municipalidades con respecto de las disposiciones técnicas vigentes a aplicar en el desarrollo de infraestructura vial, oficializadas por el MOPT.”


 


Entonces, con base en toda la normativa expuesta, el MOPT, en el ejercicio de su función fiscalizadora y rector técnico, puede asesorar a las Municipalidades en el cumplimiento de las regulaciones técnicas y logísticas de la red vial cantonal, lo cual incluye lo referente a la forma de llevar a cabo la medición del alineamiento vial dispuesto en el artículo 19 de la LGCP.


 


Debe tenerse en cuenta que de conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública, acerca de cuestiones jurídicas. Por ello, no así sobre asuntos técnicos como el sometido a nuestra consideración con la presente consulta.


 


Por lo tanto, y en vista de que de la normativa antes citada y otras normas relacionadas, no se desprende ninguna regulación expresa sobre la forma en la que debe medirse el alineamiento vial, la Procuraduría no está facultada para referirse a un asunto técnico como el consultado.


 


Con base en lo ya expuesto, la Municipalidad se encuentra facultada para requerir el criterio técnico del MOPT, como órgano rector en la materia, sobre la duda planteada y cualquier otro asunto de esa misma naturaleza.


            De Usted, atentamente,                    


Elizabeth León Rodríguez                           Sandra Paola Ross Varela


Procuradora                                                 Abogada