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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 085 del 22/06/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 085
 
  Opinión Jurídica : 085 - J   del 22/06/2020   

22 de junio de 2020


OJ-85-2020


 


Señora


Ana Julia Araya Alfaro


Jefe de Área


Comisiones Legislativas II


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. AL-CPEM-672-2019 de 10 de octubre de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21332, denominado “Reforma parcial a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias del 19 de diciembre de 1996 y sus reformas", publicado en el Alcance no. 156 de La Gaceta no. 124 de 3 de julio de 2019.


 


De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


         Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


        Si bien, no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


La presente iniciativa de ley plantea reformar los artículos 24 y 25 y adicionar un transitorio a la Ley de Pensiones Alimentarias (no. 7654 de 19 de diciembre de 1996). Sin entrar a valorar el fondo de la propuesta, debe advertirse que la Ley de Pensiones Alimentarias quedará derogada a partir del 1° de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° aparte I) del Código Procesal de Familia (Ley no. 9747 de 23 de octubre de 2019).


 


Por tanto, si el legislador estima que el objeto de las reformas planteadas no ha sido cubierto por las disposiciones del Código Procesal de Familia y, por tanto, considera que se mantiene la necesidad de impulsar un proyecto como el presente, éste debe encaminarse a reformar la Ley no. 9747, y no la Ley 7654.


           


            De Usted, atentamente,


 


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez                                      Sandra Paola Ross Varela


Procuradora                                                             Abogada