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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 211 del 04/06/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 04/06/2020   

04 de junio de 2020


C-211-2020


 


Señor


Freddy Gutiérrez Umaña


Presidente


Comité Cantonal de Deportes y Recreación Desamparados


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio CCDRD-DD-857-2019 mediante el cual consulta respecto a si la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, contenida en el Capítulo III- Exenciones y Tasa de Impuesto- artículo 9) le es aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación  de Desamparados, y si la facturación de los bienes y servicios que adquiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, debe emitirse a nombre de la Municipalidad de Desamparados.


 


            Sobre el particular, hago de su conocimiento que mediante la Ley N°9799 de 20 de enero de 2020, el inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, fue interpretado auténticamente en lo que concierne a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, y dispuso en lo que interesa:


 


ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.


 


            El legislador teniendo en cuenta que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica instrumental para la realización de sus funciones, y que se encuentran adscritos a las entidades municipales formando parte de su estructura, mediante la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para las entidades municipales.


 


            Siendo así, la facturación por la adquisición de bienes y servicios por los Comités Cantonales de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.


 


            Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


 


           


JLMS/bba


Código 10267-2019