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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 220 del 12/06/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 220
 
  Dictamen : 220 del 12/06/2020   

12 de junio de 2020


C-220-2020


 


Señora


Lineth Artavia González


Secretaria Concejo Municipal


Municipalidad San Pablo de Heredia


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MSPH.CM-ACUER-704-19, mediante el cual transcribe el acuerdo municipal tomado en Sesión Ordinaria 44-19 celebrada el día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, Acta N° 15-19 de la reunión celebrada el día 28 de octubre de 2019, donde el Concejo Municipal Acuerda:


 


1.              Solicitar a la Procuraduría General de la República, que se pronuncie sobre la viabilidad que a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación se les aplique el pago pago del impuesto de valor agregado (IVA), en el entendido que no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental.


(…)


 


Se adjunta el criterio del Asesor Legal del Concejo Municipal, en que se concluye:


 


“De conformidad con lo expuesto, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo no debe pagar impuesto sobre el valor agregado, por disposición expresa del artículo 9 inciso 2) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en virtud de que dicho órgano colegiado conforma el ente Municipal; de manera que, estando los gobiernos locales no sujetos al pago de dicho tributo, tampoco dicho órgano.


(…)


 


Sobre el particular nos permitimos informarle que ésta Procuraduría emitió los dictámenes C-211-2020 y C-213, mediante los cuales se resuelven consultas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén en relación con la situación tributaria de dichos comités con la entrada en vigencia del Título I de la Ley N°9635 que regula lo concerniente al impuesto sobre el valor agregado (IVA).


 


Dijo la Procuraduría en el dictamen de referencia:


 


“Sobre el particular, hago de su conocimiento que mediante la Ley N°9799 de 20 de enero de 2020, el inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, fue interpretado auténticamente en lo que concierne a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, y dispuso en lo que interesa:


 


ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.


 


         El legislador teniendo en cuenta que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica instrumental para la realización de sus funciones, y que se encuentran adscritos a las entidades municipales formando parte de su estructura, mediante la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para las entidades municipales.


 


         Siendo así, las adquisiciones de bienes y servicios por los Comités Cantonales de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.


(…)”


 


            De acuerdo a lo resuelto y conforme a la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley del IVA, los Comités Cantonales de Deportes y Recreación no están sujetos – es decir no revisten el carácter de sujetos pasivos- del Impuesto sobre el Valor Agregado regulado en el Título I de la Ley N°9635


 


            Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


Procurador Tributario


 


 


           


JLMS/bba


Código N°11195-2020