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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 240
 
  Dictamen : 240 del 24/06/2020   

24 de junio de 2020


C-240-2020


 


Licenciada


Jennifer Brenes Mora


Auditora Interna


Municipalidad de Alvarado


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AI-035-2019 mediante el cual solicita criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General, respecto a la posibilidad de ofrecer por parte de la entidad municipal, artículos de línea blanca y otros, financiados con el presupuesto municipal, o donados por comercios o instituciones localizados en el cantón, para promover el cobro de los impuestos y servicios. Plantea así, las siguientes interrogantes:


 


- ¿Tiene una Municipalidad la posibilidad de atraer contribuyentes para que se mantengan al día en el pago de sus obligaciones tributarias y servicios, mediante el ofrecimiento de incentivos como artículos de línea blanca u otros, promoviendo el cobro oportuno de los impuestos y servicios municipales?


 


- ¿Puede otorgarse este mismo tipo de incentivos, entre todos los contribuyentes que colaboran con la clasificación de la basura y contribuyan con el esfuerzo que hace el cantón para fomentar la conservación del medio ambiente?


 


- ¿Puede la Municipalidad usar o disponer de su patrimonio para comprar los incentivos antes mencionados? Y/o ¿puede la Municipalidad aceptar que algunos comercios o instituciones del cantón, donen artículos de línea blanca y otros, para promover el cobro oportuno de los impuestos y los servicios municipales?


 


A efecto de resolver la consulta presentada, es importante tener en cuenta que el Capítulo II del del Título IV del Código Municipal, regula lo concerniente a la “Hacienda Municipal”, y debe destacarse lo dispuesto en el artículo 77 bis, mediante el cual el Legislador le otorga la condición de Administración Tributaria, con competencias específicas. Establece al respecto:


 


“Artículo 77 bis- Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos.


 


Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


(…)”


 


Es decir, respecto de sus tributos la entidad municipal no sólo podrá ejercer el control, sino que tiene la facultad para fiscalizar y para recaudar, y recaudar eficientemente para el cumplimiento de sus fines, de ahí que el legislador en el párrafo tercero del artículo 78 le otorga la potestad para otorgar incentivos para que los contribuyentes cancelen por adelantado sus deudas tributarias. Dice en lo que interesa el artículo 78:


 


“Artículo 78. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.


 


Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.



La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.



El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.


 


Si bien ni el Código Municipal, ni la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pacayas, ni la Ley de Bienes Inmuebles (que constituye el impuesto sobre los bienes inmuebles, como un impuesto municipal por destino) se refieren a qué tipo de incentivos son los que puede otorgar las entidades municipales por pronto pago; podríamos entonces asimilar los mismos a los descuentos por pronto pago, práctica usual en muchas de las municipalidades del país, por lo que en este caso no podría aplicarse lo dispuesto al artículo 76 del Código Municipal, ya que si bien el mismo autoriza al Estado, instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedad anónimas para donar a las entidades municipales toda clase de servicios, recursos y bienes, los mismos deben ser canalizados en la satisfacción de los intereses y servicios locales de cada cantón, tal y como lo dispone el artículo 169 de la Constitución Política, y no podrían destinarse a otros fines como en el otorgamiento de incentivos para que se cumpla con el pago de las obligaciones tributarias, que a la luz del Código de Normas y Procedimientos Tributarios es un  deber formal, expresión del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.


 


Sin perjuicio de lo dicho, si la entidad municipal recibe la colaboración de entidades privadas (comercio), que para promover sus productos donan electrodomésticos o similares a la municipalidad para que obsequien a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones tributarias, como parte de los incentivos a que refiere el párrafo tercero del artículo 78 del Código Municipal, esta Procuraduría no encuentra inconveniente alguno.


 


En cuanto a los incentivos para promover que los contribuyentes colaboren con la clasificación de la basura a fin de fomentar la conservación del ambiente, es importante citar el artículo 83 del Código Municipal, que promueve tarifas diferenciadas y otro tipo de incentivos para los contribuyentes que clasifiquen los desechos sólidos. Dice en lo que interesa el artículo 83:


 


“Artículo 83. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.  Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.


 


         Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.


 


En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.  Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. (La negrilla no es del original)


 


Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.”


  


Como lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 83 del Código Municipal no restringe los incentivos solamente a las tarifas diferenciadas, tal y como se dijo supra, siempre y cuando la entidad municipal reciba de empresas privadas (comercio) donaciones para promover sus productos, pueden dichos bienes ser entregados a los contribuyentes que colaboren con la clasificación de los desechos sólidos bienes a título de incentivos.


 


Es importante referirse en este aspecto, a las donaciones recursos que puedan hacer el Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas con fundamento en el artículo 76 del Código Municipal, ya que los mismas si pueden ser canalizados a la construcción de centros de acopio, que faciliten a los contribuyentes a la clasificación de los desechos sólidos.


           


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°4640-2019