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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 442 del 09/11/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 442
 
  Dictamen : 442 del 09/11/2020   

9 de noviembre, 2020


C-442-2020


 


Señor


Álvaro Vargas Segura


Dirección General de Aviación Civil


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DGAC-DG-OF-1706-2020 de 19 de octubre de 2020, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, y plantea la siguiente interrogante:


 


¿Si la facilitación del espacio físico por parte de la Administración y/o Administrador de los aeropuertos internacionales del país, dentro de sus instalaciones para la recaudación del impuesto de salida de territorio nacional, debe ser de carácter gratuito?


 


Se adjunta a la consulta presentada el criterio jurídico de la asesoría jurídica, que consta en oficio DGAC-AJ-OF-1302-2020, en que concluye que la facilitación del espacio físico por parte de la Administración y/o del administrador del aeropuerto, dentro de sus instalaciones para la recaudación del impuesto de salida del territorio nacional, debe ser de carácter gratuito.


 


A fin de evacuar la presente consulta, debe necesariamente recurrirse a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Ley N°8316 de 26 de setiembre de 2002), mediante la cual se establece el cobro de un tributo por concepto de derechos de salida del territorio nacional. Dispone el artículo 1°:


 


“Se establece un impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$27,00), calculados al tipo de cambio de referencia del día establecido por el Banco Central de Costa Rica. El impuesto será pagado por toda persona que salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales.


(…)”


 


“Artículo 3º-Administración y fiscalización del tributo. El control y la fiscalización del tributo corresponderán a la Dirección General de Tributación. Para este efecto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, se constituirán en colaboradores obligados de la Administración Tributaria y brindarán la información que ella requiera para el cumplimiento de sus funciones.


Las entidades responsables del cobro del tributo al Estado, deberán establecer y mantener por separado un registro contable del tributo percibido y reintegrado por el Estado por concepto del derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, según las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.


Autorizase al Ministerio de Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo creado en esta Ley a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las potestades de fiscalización y control para el cumplimiento adecuado de sus deberes. El contrato celebrado en aplicación de lo dispuesto en este párrafo será suscrito por el ministro de Hacienda en representación del Poder Ejecutivo y le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, quedarán autorizados para la recaudación de dicho tributo los bancos estatales designados al efecto por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes. El ente adjudicatario de la licitación para recaudar el tributo, tendrá la potestad discrecional de facultar a otros entes, instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de que lo recauden”. (la negrilla no es del original)



“Artículo 4º-Forma de cancelación del tributo. El tributo por el derecho de salida del territorio costarricense, será cancelado en los puestos oficiales de cobro ubicados en cada aeropuerto nacional donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados, o en su defecto, en los diferentes entes bancarios estatales que el Banco Central de Costa Rica autorice para la recaudación del tributo establecido en esta Ley, de acuerdo con los procedimientos legales correspondientes, así como en los entes, instituciones o sujetos de derecho facultados por el ente adjudicatario.


Para estos efectos, el ente encargado de la administración de cada aeropuerto nacional estará obligado a brindar las facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de cobro del tributo por derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, en el entendido de que el pago de los servicios públicos utilizados para la operación de este sistema corre por cuenta de quien lo administre o del concesionario”. (la negrilla no es del original)


 


De las normas supra transcritas, tenemos como corolario que:


 


1-      El artículo 1 establece cobro de un tributo como derecho de salida del territorio nacional.


2-      La administración y fiscalización del tributo corresponde a la Dirección General de Tributación, y todos los sujetos que participen en el cobro del tributo, se constituyen en colaboradores de la Administración Tributaria, por disposición del artículo 3.


3-      El cobro del tributo lo realizan los puestos oficiales ubicados en las terminales aéreas donde se realicen vuelos internacionales, comerciales o privados, o bien en los bancos autorizados por el Banco Central para tal efecto, por disposición del artículo 4.


4-      El encargado de la administración del aeropuerto tiene la obligación de brindar las facilidades para la adecuada gestión de cobro del tributo, según artículo 4.


 


Partiendo entonces del citado marco normativo, debemos determinar entonces si la facilitación del espacio físico por parte de la administración y/o concesionario de los aeropuertos internacionales del país debe de ser gratuita o sujeta a pago.


 


Interesa destacar el artículo 4, por cuanto es precisamente la norma que da la pauta en cuanto al procedimiento de gestión de cobro del tributo dispuesto en el artículo 1°, norma que interpretada armónicamente con el artículo 3, no deja lugar a dudas, como bien lo indica la Asesoría Jurídica en su oficio DGAC-AJ-OF-1302-2020, que la facilitación del espacio físico en los aeropuertos internacionales para realizar la gestión de cobro debe de ser gratuita, veamos: Según lo dispone el artículo 3, tanto la Dirección General de Aviación Civil como los que participen en el proceso de gestión de cobro del tributo en las terminales aéreas internacionales son colaboradores de la administración tributaria, en tanto que los puestos de cobro ubicados en dichas terminales, por disposición expresa del artículo 4 son sitios oficiales para realizar la gestión de cobro del tributo. Así mismo, por disposición expresa del artículo 4, el legislador establece una obligación directa a cargo del administrador y/o concesionario de los aeropuertos internacionales, cual es, brindar las facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento de la gestión de cobro del tributo, obligación que descarta cualquier posibilidad de cobro por el espacio físico destinada a la recaudación del tributo previsto en el artículo 1° de la Ley, ya que como bien lo indica la Asesoría Jurídica en el oficio de referencia, de esa obligación genérica que impone el legislador al administrador y/o concesionario de los aeropuertos internacionales de brindar las facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de cobro del tributo, excluye el pago de los servicios públicos que implica la operación del sistema de gestión de cobro del tributo.


 


            Esta Procuraduría procedió al estudio del expediente legislativo que dio origen a la Ley N°8316, y de las actas legislativas no puede derivarse que el espíritu del legislador hubiese sido el cobro de un canon o alquiler por el uso del espacio físico en las terminales aéreas internacionales para la agestión de cobro del tributo que se discutía, aparte de ello, no consta ninguna discusión al respecto. Consideramos entonces que el artículo 4 es claro y no da lugar a otra interpretación, que no sea la interpretación literal de la norma.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General, que dentro de las obligaciones que impone el legislador a los administradores y/o concesionario de las terminales aéreas internacionales, es brindar un espacio físico para la realización de la gestión de cobro sin devengar monto alguno, es decir debe ser de carácter gratuito.


 


            Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°8397-2020