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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 114 del 21/07/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 114
 
  Opinión Jurídica : 114 - J   del 21/07/2020   

21 de julio de 2020


OJ-114-2020


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa de Área


Comisiones Legislativas VI


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio HAC-137-2019 remitido por correo electrónico, mediante el cual y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, somete a consideración de la Procuraduría General de la República el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo N°21.184 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N°7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS”


 


Antes de dar respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.


       


       No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


       Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


PROYECTO QUE SE PROPONE:


 


            El proyecto que se presenta, pretende darle los alcances a la norma de subcapitalización contenida en el artículo 9 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta que fuera adicionado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ajustada a las recomendaciones que durante la discusión del proyecto que dio origen a la Ley N°9635 rindiera el Equipo de Trabajo en BEPS de la Dirección General de la Tributación, con la intención de fortalecer el combate contra el fraude fiscal. Es decir, que la reforma que se propone vendría a eliminar los cambios que fueron introducidos durante la discusión del proyecto de ley que originó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


 


            Los cambios que se proponen en el proyecto de ley que se analiza son muy puntuales, por cuanto la norma vigente tal y como está redactada aun cuando impone una limitación en la deducibilidad de los intereses de los intereses no bancarios por financiamiento impone prácticamente a la administración tributaria la obligación de supervisar, lo cual genera un efecto negativo, toda vez que los costos administrativos se incrementan en función de lo que se pretende recaudar, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico priva el principio de autodeterminación voluntaria.


 


            Es importante tener en cuenta que con la reforma que se propone lo que se busca es evitar la erosión de la base imponible en el impuesto sobre la renta, por cuanto ya no solo se busca poner un límite solo a la deducción de intereses no bancarios, sino de otros gastos financieros, de ahí que con la reforma, se elimina del artículo vigente la referencia que se hace solo a “intereses” y se hace referencia expresa a gastos financieros, que incluye ya no solo el concepto de intereses sino de otros pagos económicamente equivalentes a intereses. Es decir, que con la reforma que se propone, lo que se pretende es establecer una regla anti-abuso para imponer un límite a los gastos financieros.


           


            Es importante también destacar que, con la reforma propuesta, se elimina la autorización otorgada a la Administración Tributaria para subir el límite a los gastos deducibles de un máximo del 20% contenidos en la norma vigente para aquellos contribuyentes que lo soliciten, lo cual hace nugatoria la norma de subcapitalización, ya de por sí debilitada.


 


            Se puede decir, entonces, que mediante el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General, lo que busca es incorporar las recomendaciones dadas en su oportunidad por el Equipo de Trabajo en BEPS de la Dirección General de la Tributación a fin de fortalecer el combate contra el fraude fiscal.


 


CONCLUSION:


 


            Con fundamento en lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que la reforma que se propone a la norma de subcapitalización contenida en el artículo 9 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, y que su aprobación o no depende de la voluntad de los señores Diputados.


 


Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


 


JLMS/bba


Código N°7078-2019