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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 171 del 05/11/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 171
 
  Opinión Jurídica : 171 - J   del 05/11/2020   

5 de noviembre de 2020


OJ-171-2020


 


Licenciada


Ana Julia Araya Alfaro


Jefa de Área


Área de Comisiones Legislativas II


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su correo electrónico de fecha 5 de octubre del año en curso, mediante el cual pone en conocimiento de la Procuraduría, que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, le requiere criterio técnico-jurídico sobre el proyecto de ley “LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS” el cual se tramita bajo el expediente legislativo N°21.252.


 


De previo a dar respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.


       


No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


I.                   ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:


 


            El proyecto sometido a consideración de la Procuraduría, introduce 3 reformas puntuales: Adiciona un párrafo segundo al inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y establece un beneficio en favor de los patronos que contraten personas mayores de 45 años, rebajando el aporte de un 5% a un 4% o a un 3% sobre el monto de los salarios que se paguen a los trabajadores ubicados en ese rango de edad, porcentajes que dependerán del porcentaje de contratación de ese grupo de trabajadores, de suerte que si de conformidad con certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social la población laboral contratada y ubicada en ese rango de edad (mayor de 45 años)  es del 10% de la planilla total el aporte será de un 4% y si es de un 20% el aporte será de un 3%.


 


            Si bien a juicio de la Procuraduría la contratación de trabajadores mayores de 45 años obedece a una tendencia inclusiva al sector laboral de las personas mayores (adultos jóvenes), deberá también tenerse en consideración que de acuerdo a los índices que maneja el Instituto Nacional de Estadística y Censos la población costarricense está envejeciendo, lo cual obviamente repercutirá en la fuerza laboral activa  que se pretende incorporar con la propuesta, de manera que a mayor cantidad de personas mayores de 45 años contratadas, de acuerdo con los beneficios previstos eventualmente podría impactarse el fondo que administra la DESAF a través de fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (FODESAF), por lo que a juicio de la Procuraduría debe consultarse a la DESAF para que mediante un estudio actuarial se pueda establecer el impacto de los beneficios previstos en el párrafo que se propone.


 


            Ligado con el párrafo que se adiciona al artículo 15 de la Ley N°5662 y sus reformas, se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley un inciso d) al artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N°7092 de 21 de abril de 1988, mediante el cual se propone la deducción directamente al impuesto sobre la renta del 10% de los salarios anualmente pagados a los trabajadores del contribuyente, cuando demuestre mediante certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social de que al menos tiene contratados un 10% de personas mayores de 45 años de su planilla.


 


Respecto a esta adición del inciso d) al artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al igual que la deducción del 5% en la declaración del impuesto sobre la renta propuesta mediante el artículo 4 del proyecto necesariamente, a juicio de esta Procuraduría, deben ser consultadas al Ministerio de Hacienda por las razones esbozadas supra y consecuentemente por el impacto fiscal que implicaría su aplicación en época de crisis fiscal, ya que se estaría otorgando un doble incentivo, por un lado mediante el artículo 2 del proyecto de ley que adiciona un inciso c) al artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que permite una deducción a título de crédito directamente del impuesto, y mediante el artículo 4 del proyecto de ley se permitiría una desgravación equivalente al 5% aplicado como deducible (no indica el proyecto si es como gasto deducible, o como crédito al impuesto) en la declaración del impuesto, porcentaje que se incrementara al 7% si el personal contratado por las empresas es al menos un 20% del total de la planilla reportada a la Caja Costarricense del Seguro Social, con la única condición de que tales trabajadores trabajen para las empresas por más de un año.


 


En cuanto al artículo 3 del proyecto, este adiciona un inciso e) a la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 del 4 de junio de 2008, mediante el cual se pretende que los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicación impulsen programas de educación y actualización con énfasis en personas mayores de 45 años y personas adultas mayores para el desarrollo de habilidades y competencias en el uso de tecnologías de la información y comunicación y que mejoren las condiciones empleabilidad.


 


Sobre el particular, el inciso e) propuesto que se adiciona al artículo 32, técnicamente no estaría bien ubicado, toda vez que de la lectura del citado artículo y sus incisos, obviamente cuando el Capítulo I del Título II de la Ley N°8642 se refiere al “Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad” con la promoción al acceso y a los servicios de telecomunicaciones de calidad, eficiencia y precios asequibles y competitivos, así como a dotar de servicios de telecomunicación a los habitantes sin recursos y pensando también en las necesidades sociales de grupos especiales, población indígena, escuelas y colegios, así como a reducir la brecha digital entre las poblaciones; en tanto que la adición del inciso e) está relacionado con aspectos de educación y formación especial para un grupo etario determinado que lo que pretende es abrir la brecha laboral actual. Siendo así, y si esa es la voluntad del legislador, debe proponerse como un artículo independiente sin entrar a modificar el artículo 32 de comentario.



II.- CONCLUSION:  


 


            Sin perjuicio de las recomendaciones, el proyecto de Ley sometido a consideración de la Procuraduría General no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo que su aprobación es competencia exclusiva de los señores Diputados.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente:


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


           


JLMS/bba


Código N°7468-2020