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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 26/10/2021   

26 de octubre del 2021


PGR-C-297-2021


 


Señor


Juan Luis Bermúdez Madriz


Presidente Ejecutivo


Instituto Mixto de Ayuda Social


 


Señora


Margarita Fernández Garita


Gerente Unidad Ejecutora


FIDEIMAS


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio IMAS-PE-1109-2021 de 28 de setiembre de 2021.


 


En el oficio IMAS-PE-1109-2021 de 28 de setiembre de 2021, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social en conjunto con la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso denominado FIDEIMAS (BCR-IMAS-BANACIO/73-2002), consultan sobre la asignación de la placa de un vehículo adquirido con fondos del Fideicomiso, dado que el Registro Nacional pretende inscribir el vehículo a nombre del Banco de Costa Rica en calidad de fiduciario, pero otorgar una placa oficial correspondiente al Instituto Mixto de Ayuda Social.


 


Al respecto, se indica que en el dictamen C-449-2020 de 17 de noviembre de 2020 este Órgano Superior Consultivo ha concluido que no es procedente que los vehículos pertenecientes a un fideicomiso, sea porque han sido bienes fideicometidos o porque han sido adquiridos por un fideicomiso donde un banco del Estado actúa como fiduciario, lleven una placa que los identifique como vehículos pertenecientes a esa institución autónoma, pues eso implicaría una infracción de la obligación sustancial prevista en el artículo 644.a del Código de Comercio, en el tanto se estaría confundiendo bienes que pertenecen a un patrimonio autónomo fideicometido con propios del patrimonio del banco fiduciario.


 


En el mismo sentido que el dictamen C-449-2020, se hace cita del criterio de la Contraloría General de la República CGR/DJ-0185 09 de febrero de 2021.


 


De seguido, en el oficio IMAS-PE-1109-2021 se hace también mención de una reunión celebrada con la Sub Directora a.i. de la Oficina de Garantías Mobiliarias de la Dirección de Bienes Muebles durante la cual, dicha funcionaria manifestó que, en el caso de un vehículo adquirido por el Fideicomiso, su inscripción estaría sujeta a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley N° 9078 denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Se indica que, en dicha reunión, se hizo mención que, ante la ausencia en la Ley N° 9078, de una regulación especial para la asignación de placas a bienes en fideicomiso, el Registro aplica las mismas condiciones para una entidad pública y por lo tanto se asigna placa oficial. Es por este motivo, indicó la funcionaria, que se habría emitido la “Calificación SD-BM-CA 04-2021 fideicomiso BCR fideicomitente IMAS asignar placas oficiales”. Además, la funcionaria señaló que de continuarse con el trámite de inscripción el registro, se asignaría una placa para el IMAS y el vehículo quedaría inscrito a nombre Banco de Costa Rica como Fiduciario.


 


Los consultantes manifiestan su disconformidad con el criterio de la Sub Dirección, porque, en su criterio, la calificación emitida por el Registro no analizó quién haría uso del vehículo. Consideran que debió tomarse en cuenta que existe una Unidad Ejecutora del Fideicomiso quien generó la necesidad de adquirir otro equipo móvil para cumplir con las tareas de seguimiento a los servicios que se le brindan a la población objetivo. Señalan que la Unidad Ejecutora ha sido creada en el marco del contrato de Fideicomiso bajo el régimen privado y tienen funciones propias del cargo. Dicho personal no es ni del banco Fiduciario ni del IMAS; y esta consideración no fue tomada en cuenta para la decisión del tipo de placa que debe llevar el vehículo.


 


Así se consulta, si el vehículo adquirido con patrimonio autónomo del Fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO/73-200, al ser utilizado por personal de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, ¿debe llevar una placa diferente a una oficial, tomando en cuenta la naturaleza del fideicomiso y el régimen privado que cobija el personal de esa unidad? Además, considérese que existen dos vehículos que fueron inscritos a nombre del fiduciario y ambos con placa particular, y actualmente estos están siendo utilizados por una Unidad Ejecutora con personal que no son ni funcionarios del banco fiduciario ni del IMAS”.


 


Se adjunta el criterio IMAS-PE-AJ-1120-2021 de 23 de setiembre de 2021, emitido por la Asesoría Jurídica institucional.


 


La gestión de consulta es inadmisible.


 


 


A.                LA GESTIÓN DE CONSULTA ES INADMISIBLE POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO.


 


          La gestión realizada a través del oficio IMAS-PE-1109-2021, si bien nos consulta sobre la procedencia de que un vehículo adquirido por fideicomiso, lleve una placa diferente a una oficial - tomando en cuenta la naturaleza del fideicomiso y el régimen jurídico privado de su personal -, lo cierto es que la solicitud de consulta que se ha hecho por medio de aquel oficio, no se ha circunscrito, sin embargo, a requerir de la Procuraduría un criterio jurídico sobre el sentido y alcance de determinadas normas jurídicas o de un particular régimen jurídico; pues realmente plantea un caso concreto.


 


          En efecto, de lo transcrito en el oficio IMAS-PE-1109-2021 se desprende, con notaria claridad, que la consulta se relaciona, de forma directa e inmediata, con un trámite de inscripción de un particular vehículo adquirido por el fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO/73-2002 y que, en específico, la consulta está referida a una disconformidad con un criterio de calificación, sea el SD-BM-CA 04-2021 fideicomiso BCR fideicomitente IMAS asignar placas oficiales, emitido por el Registro Nacional.


 


          Luego, debe indicarse que, por el carácter de sus dictámenes, la función consultiva de la Procuraduría General está constreñida al análisis abstracto y genérico del sentido y alcance de normas e institutos jurídicos; debiendo la Procuraduría, por consiguiente, inhibirse de referirse a casos concretos, pues si lo hiciera, dado el efecto vinculante del respectivo dictamen, estaría sustituyendo a la administración activa en el ejercicio de sus competencias y funciones. (Ver, entre muchos, los dictámenes C-187-2021 de 29 de junio de 2021, C-10-2016 de 18 de enero de 2016 y C-173-2014 de 2 de junio de 2014)


 


          Así las cosas, es irremediable indicar que la gestión de consulta realizada por el oficio IMAS-PE-1109-2021 es inadmisible.


 


 


B.            CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gestión de consulta hecha por oficio IMAS-PE-1109-2021, es inadmisible.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


 


JAOA/hsc


(Código 7979-2021)