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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 101 del 29/11/1973
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 29/11/1973   

C-101-73
29 de noviembre de 1973
 
 
Sta. Myriam González Rojas
Secretaria de la Municipalidad de Coto Brus
Coto Brus

 


Estimada señorita:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato contestar su nota de fecha 17 de noviembre del año en curso, por medio de la cual usted consulta a esta Dependencia, si de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, puede una Municipalidad ordenar la reapertura de un camino vecinal que ha sido cerrado, dentro de la jurisdicción del cantón.


En relación con su estimable consulta, me permito manifestarle lo siguiente:


El artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, reformado por Ley Nº 5113 de 21 de noviembre de ese mismo año, se refiere a que nadie tiene derecho a cerrar parcial o totalmente o estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o  vecinos de una localidad, slavo que proceda en virtud de resolución judicial. Quien contraviniere esta disposición será juzgado conforme a las leyes penales, sin perjuicio de la reapertura de la vía.


El artículo 33 de la misma Ley General de Caminos Públicos dispone:


"Artículo 33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará contar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.


De la resolución que tome el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad cabrá recurso de apelación ante el Juzgado Penal de Hacienda dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario Oficial, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo. Esta información regirá únicamente para la reapertura de lavía, dada su trascedencia pública, pero en lo judicial no tendrá otro valor que el que le conceden los Tribunales de conformidad con sus facultades".


El artículo 1º de la misma Ley General de Caminos Públicos, establece que *CALLE* es todo camino público incluído dentro del cuadrante de una área urbana; y *CAMINO VECINAL* aquellos caminos públicos no clasificados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como calles o carreteras, incluyendo las vías fluviales.


El artículo 2º dispone que los caminos vecinales son propiedad del Estado, cuya construcción queda al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a las Municipalides les corresponde la vigilancia y conservación. A su vez se indica que es de propiedad de dichas Municipalidades las calles de su jurisdicción cuya construcción y mantenimiento quedan a su cargo.


De lo anteriormente expuesto, esta Procuraduría considera que para que proceda la reapertura de una vía, no debe existir al respecto ninguna resolución judicial que ampare a quien ha cerrado el camino; en consecuencia debe seguirse el procedimiento señalado en el artículo 33 de la citada Ley General de Caminos Públicos, determinando con exactitud sí se trata de una *calle de jurisdicción de la Municipalidad* o de un *camino vecinal de propiedad del Estado*. En el primer caso es a la Municipalidad a quien le corresponde la reapertura de la vía que ha sido cerrada, y en el segundo caso al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


Soy de usted su atento y seguro servidor.


 


Víctor M. Bulgarelli F.


Procurador Agrario de la República


 


VMBF/all.e


cc: arch.