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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 138 del 10/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 10/04/1984   

C-138-84


10 de abril de 1984.


 


Señor


Ing.  Orlando Rodríguez baltodano


Director Ejecutivo


Consejo de Salud Ocupacional


S. ___________D.


 


 Estimado Señor:


 


 Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° CS- 198-84, de fecha 20 de marzo de este año, en el que consulta a esta Procuraduría si es posible que ese Consejo cobre el costo de las publicaciones que en cumplimiento de sus fines debe realizar. Acompaña a su estimable consulta el criterio de la Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 


 Sobre el punto consultado me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 274 de la Ley 6727 de 9 de marzo de 1982 y el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°13961-TSS de 1° de octubre 1982, entre las funciones asignadas al Consejo de Salud Ocupacional están las siguientes:


 


“(...)


 


d)   Llevar a cabo la difusión de todos los métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos de trabajo;


 


e)   Preparar manuales, catálogos y listas de dispositivos de seguridad y de equipo de protección personal de los trabajadores, pero las diferentes  actividades, ( …)”


 


 Para que el Consejo pudiera cumplir a cabalidad con las funciones que le fueron encomendadas por la ley, esta misma lo dotó de recursos propios, y con ese propósito legislador redactó el artículo 278 de la citada ley 6727 que dice:


 


Artículo 278:  “  Los recursos del Consejo de Salud Ocupacional estarán constituidos por:





a.                   La suma global que se le asigne en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,


b.                   El aporte del Instituto Nacional de Seguros conforme el artículo 205,


c.                   Por las donaciones que le hagan las personas físicas y jurídicas;


    ch)    Por las sumas que, en virtud de convenios con organismos nacionales e internacionales, se destinen a programas específicos para engrosar sus recursos de cualquier ejercicio. Para los fines del inciso c)  de este artículo todas las instituciones del Estado  quedan autorizadas para hacer donaciones al Consejo de Salud Ocupacional”.


 


 De las normas transcritas podemos concluir:


 


1.-  Que el Consejo de Salud Ocupacional fue creado con funciones muy específicas, entre las cuales se encuentra el hacer las publicaciones objeto de la consulta.


2.-  La misma ley dotó al Consejo de recursos propios para el fiel cumplimiento de sus funciones, por lo que es nuestro criterio que ese Consejo no puede cobrar el costo de las publicaciones que haga. Acogemos por lo tanto el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.





                                                 Atentamente,


 


                                                 Licda.  María Monserrat Romero Royo


                                                 PROCURADORA ADJUNTA


 


MMRR:ibc