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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 143 del 16/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 16/04/1984   

C-143-84


San José, 16 de abril de 1984


 


Señor


Lic.  Carlos  Roversi Rojas


Director Ejecutivo del Consejo


Nacional de Desarrollo de la Comunidad


Apartado 5433


San José


 


 Estimado Señor:


 


 Por encargo el señor Procurador General de la República  me refiero su oficio N°CN-006-84 de 20 de marzo 1984, recibido en este despacho el 27 de  ese mes.


 


 Consulta el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad,  por su medio, el criterio esta Procuraduría General en relación a las atribuciones que tiene ese Consejo “ de condicionar a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, sobre el uso de los recursos provenientes de los intereses ganados por el fondo de garantía y los devengados por el depósito para girar a asociaciones”.


 


 Con la aprobación de mis superiores me refiero al punto consultado en los siguientes términos:


 


 La ley N° 3859 de 7 de abril de 1967, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, en el párrafo segundo del artículo 19 reformado por Ley N° 4890 del 16 de noviembre de 1971- dispone:


 


“ El Estado incluirán en el presupuesto nacional una partida equivalente al 1.25 por ciento del estimado del impuesto sobre la renta de ese período, que se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, debidamente constituidas y legalizada.  El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositar a esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girar exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez crear un fondo de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las mismas asociaciones de acuerdo a las respectivas reglamentación.”


 


La disposición indica claramente el fin de los fondos que, mediante partida presupuestaria de 1,25 por ciento del monto que se estima por concepto de Impuesto Sobre la Renta, debe girarse al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.


 


 Al  disponer la ley el destino de la partida, y  no el de los intereses que esos dineros generan, estos deben,  necesariamente, seguir la suerte del principal en tal forma que los intereses también tiene que emplearse en los fines que el artículo transcrito prevé y de conformidad con lo que al efecto dispone el reglamento a esa disposición,cuya fotocopia se sirviera gentilmente remitirnos.


 


 El artículo 29  de ese Reglamento a la letra dice:


 


“ Artículo 29.-   El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad,  dispondrá del total de los intereses ganados anualmente por el fondo de garantía y los devengados por el depósito para girar a Asociaciones.  Los fondos que esos intereses constituyen serán girados exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y serán destinados a financiar la asesoría de los proyectos que tengan en ejecución las Asociaciones, bajo la vigilancia de la Dirección.


 


 Es así como la norma reglamentaria dispone que los intereses deben ser girados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a las Asociaciones de Desarrollo para financiar la asesoría de los proyectos que tengan en ejecución las Asociaciones.  Esto es, los intereses deben destinarse en forma exclusiva aquellas asociaciones que tengan proyectos que requieran de la contratación de asesoría técnica o profesional remunerada, ya que es para el financiamiento de es asesoría, que deben destinarse las sumas percibidas por concepto de intereses devengados por los depósitos a qué se refiere el artículo 19 de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad.


 


 Sobre el buen uso que de dichos fondos realicen las Asociaciones de Desarrollo, conserva la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la función contralora que le confiere el artículo 35 de la Ley que se comenta, en tal forma podrá requerir de aquellas los informes que al respecto considere oportunos.


 


                                              De Ud.  muy atentamente,


 


 


                                              Licda.  Mercedes Solórzano Sáenz


                                          PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


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