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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 03/08/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 03/08/1994   

C-126-94


San José, 3 de agosto de 1994


 


Sr.


Lic. Rodrigo Montenegro Trejos


Presidente Comisión Nacional para el


Mejoramiento de la Administración de Justicia


S.D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N. 187-CNMAJ-94 de 27 de julio último, mediante el cual consulta respecto de la capacidad legal de la Fundación para la Administración de Justicia para suscribir un convenio de cooperación técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo. La donación constituiría una contribución al Programa de Medios Alternativos de Solución de Conflictos.


Se trata, entonces, de determinar si la Fundación se encuentra autorizada por el ordenamiento para recibir asistencia financiera no reembolsable, por una parte y si el objeto de la donación propuesta es conforme con los objetivos de esta entidad, por otra parte.


A-. LAS FUNDACIONES ESTAN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONACIONES


En nuestro país, las fundaciones debidamente constituidas están facultadas para recibir donaciones. Dicha facultad se deriva de la personalidad jurídica propia de esas organizaciones, según lo previsto en el artículo 1º de la Ley de Fundaciones, N. 5338 de 28 de agosto de 1973,en conexión con los artículos 8 y 9. Disponen los citados artículos:


"Art. 1º: Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social".


"Art. 8: Los bienes donados para crear una fundación serán patrimonio propio de ésta, y sólo podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fue constituida.


Tales bienes estarán exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos de inscripción".


"Art. 9: Los bienes donados a una fundación ya existente tendrán las mismas exenciones establecidas en el artículo anterior".


Este último artículo contempla, así, la situación que nos ocupa: una donación recibida una vez constituida la fundación. Esa facultad de aceptar donaciones está reforzada por lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N. 7015 de 22 de noviembre de 1983 en conexión con el 19 de la Ley de DINADECO. Establecen dichas normas:


"Art. 124: Se les aplicarán a las fundaciones y a las asociaciones regidas por la Ley N. 218 y sus reformas, los beneficios contenidos en el párrafo primero del artículo 19 de la Ley N. 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas".


"Art. 19: El Estado, las instituciones autónomas y demás entidades públicas, quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país".


Podría decirse que la necesidad de recibir donaciones para operar resulta del hecho mismo de que está excluido a las fundaciones, en principio, el ejercicio de una actividad comercial y empresarial como giro normal, ya que son entes privados de utilidad pública y sin ánimo de lucro. Por otra parte, salvada la situación de los entes públicos para donar, no se establece ningún límite expreso en cuanto a la calidad del donador, por lo que bien podría ser una persona internacional.


De modo que a nivel nacional, los entes constituidos como fundaciones no encuentran obstáculo legal para recibir donaciones para el cumplimiento de sus fines; por ende, están autorizados para suscribir contratos de asistencia financiera no reembolsables, en la medida en que esa asistencia sea conforme con los objetivos legales de la fundación de que se trate. Puede decirse, entonces, que este cumplimiento del objetivo legal se constituye en el único límite para recibir las donaciones.


B-. EL OBJETO DEL CONVENIO ES CONFORME CON LOS FINES DE LA FUNDACION


El objeto de la donación, según se expresa, es contribuir al programa de Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Como es sabido, la escritura constitutiva de la Fundación para la Administración de Justicia establece (cláusula cuarta) como objetivo general de la fundación el:


"...estimular y apoyar toda acción o actividad dirigida al mejoramiento de la administración de justicia, entendida esta como el conjunto de los distintos sectores que se relacionan con ella en los diversos órganos del Estado y otras instituciones afines. Dentro del objeto de mejoramiento de la administración de justicia, se comprende toda acción que tienda a que la justicia sea más accesible, más independiente, más justa y más oportuna en sus respuestas. Dentro de los objetivos específicos de la fundación están los siguientes: A) Mejoramiento de la celeridad en la solución de conflictos; B) Analizar posibles vías alternativas a la solución de conflictos como formas de apoyar a la administración de justicia formal;..."


Lo anterior significa que la búsqueda y análisis de Medios Alternativos de solución de conflictos y su posterior aplicación en el ordenamiento constituye un objetivo específico de la Fundación que nos ocupa. Por lo que una donación dirigida a ese objeto es conforme con los objetivos de la Fundación: más aún le permitirá el cumplimiento de su cometido y razón de ser. Por lo que una donación que tenga ese objetivo cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fundaciones, antes transcrito.


CONCLUSION:


De conformidad con lo antes expuesto, es criterio de este Organo Consultivo que la Fundación para la Administración de Justicia, cédula jurídica N. 3-006-122985-05, está facultada por el ordenamiento jurídico para suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo un convenio de cooperación técnica no reembolsable, para la ejecución del Programa de Medios alternativos de solución de conflictos.


Del señor Presidente, muy atentamente:


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


Procuradora Asesora


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